ATP1632-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1632-2018  

Radicación  N° 99355  

Acta  254  

Bogotá,  D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve el incidente de desacato promovido por el apoderado especial  de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza & Compañía  S. en C., contra el Director del Centro de Documentación  Judicial CENDOJ y el representante de la Sociedad de Activos  Especiales SAE, ante el presunto incumplimiento de la sentencia  dictada el 31 de mayo del año en curso dentro del Radicado  97365.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  El apoderado especial de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza &  Compañía S. en C. instauró acción de  tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., el  Juzgado Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de  Manizales, trámite que se extendió al Grupo de  Coordinación Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la  Rama Judicial y el Centro de Documentación Judicial CENDOJ,  conforme lo dispuso la Sala de Casación Civil en auto del 10  de mayo del año en curso.  

2. Mediante fallo  del 31 de ese mismo mes se tuteló el derecho fundamental de  petición a favor de la parte accionante y, corolario de ello,  se dispuso:  

a. Ordenar al  Director del Centro de Documentación Judicial CENDOJ que en el  término de 48 horas siguientes a la notificación de  esta decisión, emita la correspondiente respuesta al oficio  OSO18-119 del 9 de febrero de 2018, remitido por el Director de la  Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial,  mediante el cual se envió el derecho de petición  suscrito por el Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos  Especiales S.A.S., en el que se solicitó certificar la  veracidad de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 1990 por el  Juzgado Especializado de Manizales, que ordenó la devolución  de un bien.  

b. Esta última  autoridad, una vez obtenga la información pertinente, en un  plazo similar, debe pronunciarse de fondo respecto de la solicitud  presentada por la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza &  Compañía S. en C.  

3.  La  parte demandante, a través de apoderado, propone  incidente de desacato al considerar que no se ha dado cumplimiento al  referido fallo.  

4. Con ocasión  del requerimiento previo efectuado mediante auto del 3 de julio, el  Director del Centro de Documentación Judicial CENDOJ manifestó  haber acatado la orden constitucional. Frente a ello, expuso que  remitió el oficio CDJO18-713 del 12 de junio al Gerente de  Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en el  que aclaró que el expediente No. 404E al que hace referencia  la petición de dicha entidad, no se hallaba en los archivos  del CENDOJ, toda vez que únicamente tiene bajo su custodia los  procesos de conocimiento de la extinta Justicia Regional y la  administración de los demás archivos judiciales a nivel  nacional es responsabilidad de las Direcciones Seccionales de  Administración judicial.  

En virtud de lo  anterior, libró el oficio CDJO18-714 ante el Director  Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Manizales  por ser del resorte de esa dependencia el asunto en cuestión,  quien a su vez informó no haber recibido respuesta respecto  del Juzgado Especializado y aclaró no tener registros en las  bases de datos y archivos físicos, y que para dar continuidad  a la búsqueda del expediente se remitió solicitud a la  Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad. Lo  anterior, dijo, fue debidamente informado al Gerente de Asuntos  Legales de la SAE.  

5.  Por  su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sostuvo que de  acuerdo con lo ordenado en el fallo de tutela, esa entidad estaba  supeditada a la respuesta que  emitiera  el Director del Centro de Documentación Judicial CENDOJ en  punto de la certificación de autenticidad de la decisión  que dispuso la devolución de un inmueble. Aclaró haber  recibido dos respuestas de dicha entidad sin que se hubiese  presentado la aludida certificación.  

2.  TRAMITE DEL INCIDENTE  

1.  Mediante proveído del 18  de julio último se  dispuso iniciar formalmente incidente de desacato ordenándose  correr traslado del escrito respectivo  y los documentos allegados al Director del Centro de Documentación  Judicial CENDOJ, Carlos Alberto Rocha Martínez, y a Carlos  Andrés Quintero Ortiz y Mauricio Solórzano Arenas, en  su condición de Gerente de Asuntos Legales y Vicepresidente  Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS,  respectivamente, decisión notificada  personalmente a los  interesados1.  

2.  El Director del Centro de documentación Judicial, en oficio  del 27 de julio del año en curso2,  informó sobre las múltiples actuaciones adelantadas por  la entidad a efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela, dentro  de las cuales cabe destacar las comunicaciones libradas el 25 de  julio ante el Director Ejecutivo Seccional de Administración  Judicial y la Directora Seccional de Fiscalías de Manizales.  

Como  resultado de dicha labor, dijo el funcionario, que el expediente en  el cual obra la decisión del 14 de noviembre de 1990 proferida  por el Juzgado Especializado de Manizales, fue hallado en la Fiscalía  Seccional de Fiscalías de esa ciudad.  

En  orden a lo anterior, allegó el oficio fechado el 27 de julio  mediante el cual la Directora de dicha Seccional3,  informó al Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de  Activos Especiales el hallazgo del expediente que contiene el  original de la Resolución del 14 de noviembre de 1990,  debidamente ejecutoriada, en la que se dispuso la devolución  del bien distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria  106-0000065 y del vehículo de placas HG-1790, remitiéndole,  vía correo electrónico, fotocopia auténtica de  dicha decisión.  

Acorde  con lo expuesto, solicitó la desestimación de las  pretensiones del incidentante al no existir incumplimiento por parte  del CENDOJ al fallo de tutela.  

3.  Por su parte, el Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de  Activos Especiales, en escrito sin fecha4,  indicó que con ocasión del oficio allegado por la  Directora de Fiscalía Seccional Caldas, recibido el 27 de  julio a las cuatro de la tarde, se entregaron las piezas procesales  necesarias para emitir el correspondiente acto administrativo, el  cual estaba en elaboración y que una vez fuera expedido se  comunicaría a la parte accionante.  

3.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con las disposiciones del artículo  52 del Decreto 2591 de 1991,  es competente esta Corte  para pronunciarse sobre el  incidente propuesto por el apoderado especial  de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza & Compañía  S. en C.  

2.  Para la Corte Constitucional  «…la  figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de  carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de  conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria,  para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes  o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  (CC T-421-2003).  

3.  Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188-2002, la  finalidad del incidente de desacato es: «sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, el objeto del mismo  no es la imposición de la sanción en sí misma,  sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.  

Visto  de esta manera, la  medida coercitiva  es concebida como una de las formas a través de las cuales el  juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la  persona obligada decidió no acatarla, razón por la  cual, si la orden impartida en el fallo constitucional ha sido  cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno  de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento  de la sanción (En  este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte  Constitucional en la sentencia CC C-092/97).  

4.  Bajo tales derroteros y revisada la actuación, la Sala anuncia  desde ya que se abstendrá de sancionar a los funcionarios  incidentados, por la sencilla razón que se acreditó  haberse dado cumplimiento a la orden de tutela que les fuere  impartida.  

4.1.  En efecto, según ya se vio, el mandato constitucional se  orientó a que se emitiera respuesta a la solicitud presentada  por la Sociedad accionante en la que se deprecó la  certificación de veracidad de la sentencia proferida el 14 de  noviembre de 1990 por el Juzgado Especializado de Manizales, que  ordenó la devolución de un bien inmueble de su  propiedad.  

En  vista de lo anterior, la Dirección del Centro de Documentación  Judicial CENDOJ logró la ubicación del expediente  contentivo de la aludida decisión y con ocasión de ello  fue remitida la documentación pertinente ante la Sociedad de  Activos Especiales SAE para los fines pertinentes.  

Esta  última entidad, en oficio sin fecha5,  informa que mediante Resolución 03865 del 1 de agosto último  dispuso el cumplimiento de la decisión impartida por el  Juzgado Especializado de Manizales en sentencia del 14 de noviembre  de 1990, y se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos de La Dorada para efectos de la cancelación de  las medidas de administración inmobiliaria No. 106-65, lo cual  se materializó con el oficio CS2018-015056.  

La  anterior determinación, dijo, fue informada a la parte  accionante a través de comunicación CS2018-015056 en  cumplimiento al fallo de tutela objeto de la presente actuación,  el cual fue remitido vía correo electrónico, razón  por la cual solicitó el cierre del incidente de desacato, al  haberse acatado lo allí dispuesto.  

4.2.  Pues bien, sin necesidad de mayores elucubraciones, se puede concluir  que las autoridades incidentadas dieron cabal cumplimiento al fallo  de tutela, por consiguiente, deviene innecesaria la imposición  de una sanción a sus representantes legales.  

5.  Finalmente, se accederá a la petición presentada por el  Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales,  en el sentido de autorizar a Jhocyo Alejandro Bustos Heleno para que  tenga acceso al presente asunto y obtenga copias e información  atinente con el mismo.  

*  * * * * *  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar infundado el incidente de desacato promovido por el  apoderado especial  de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza & Compañía  S. en C.  y  como consecuencia de ello, abstenerse de sancionar al  Director  del Centro de Documentación Judicial CENDOJ y al representante  de la Sociedad de Activos Especiales SAE.  

Segundo: Informar  de ésta decisión a los  interesados en los términos del artículo 30 del Decreto  2591 de 1991 y posterior a ello, archivar la actuación.  

Tercero:  Autorizar a Jhocyo Alejandro Bustos Heleno, identificado con la  cédula de ciudadanía 1.109.063.233, para que en nombre  de la Sociedad de Activos Especiales tenga acceso a la presente  actuación y obtenga copias e información atinente con  la misma.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folios 48 a 50  

2          Folio 62  

3          Folio 88  

4          Folio 99  

5          Folio 101  

6          Folio 014 vto  

      

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