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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1632-2018
Radicación N° 99355
Acta 254
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve el incidente de desacato promovido por el apoderado especial de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza & Compañía S. en C., contra el Director del Centro de Documentación Judicial CENDOJ y el representante de la Sociedad de Activos Especiales SAE, ante el presunto incumplimiento de la sentencia dictada el 31 de mayo del año en curso dentro del Radicado 97365.
1. ANTECEDENTES
1. El apoderado especial de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza & Compañía S. en C. instauró acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., el Juzgado Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Manizales, trámite que se extendió al Grupo de Coordinación Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial y el Centro de Documentación Judicial CENDOJ, conforme lo dispuso la Sala de Casación Civil en auto del 10 de mayo del año en curso.
2. Mediante fallo del 31 de ese mismo mes se tuteló el derecho fundamental de petición a favor de la parte accionante y, corolario de ello, se dispuso:
a. Ordenar al Director del Centro de Documentación Judicial CENDOJ que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, emita la correspondiente respuesta al oficio OSO18-119 del 9 de febrero de 2018, remitido por el Director de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, mediante el cual se envió el derecho de petición suscrito por el Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en el que se solicitó certificar la veracidad de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 1990 por el Juzgado Especializado de Manizales, que ordenó la devolución de un bien.
b. Esta última autoridad, una vez obtenga la información pertinente, en un plazo similar, debe pronunciarse de fondo respecto de la solicitud presentada por la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza & Compañía S. en C.
3. La parte demandante, a través de apoderado, propone incidente de desacato al considerar que no se ha dado cumplimiento al referido fallo.
4. Con ocasión del requerimiento previo efectuado mediante auto del 3 de julio, el Director del Centro de Documentación Judicial CENDOJ manifestó haber acatado la orden constitucional. Frente a ello, expuso que remitió el oficio CDJO18-713 del 12 de junio al Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en el que aclaró que el expediente No. 404E al que hace referencia la petición de dicha entidad, no se hallaba en los archivos del CENDOJ, toda vez que únicamente tiene bajo su custodia los procesos de conocimiento de la extinta Justicia Regional y la administración de los demás archivos judiciales a nivel nacional es responsabilidad de las Direcciones Seccionales de Administración judicial.
En virtud de lo anterior, libró el oficio CDJO18-714 ante el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Manizales por ser del resorte de esa dependencia el asunto en cuestión, quien a su vez informó no haber recibido respuesta respecto del Juzgado Especializado y aclaró no tener registros en las bases de datos y archivos físicos, y que para dar continuidad a la búsqueda del expediente se remitió solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad. Lo anterior, dijo, fue debidamente informado al Gerente de Asuntos Legales de la SAE.
5. Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sostuvo que de acuerdo con lo ordenado en el fallo de tutela, esa entidad estaba supeditada a la respuesta que emitiera el Director del Centro de Documentación Judicial CENDOJ en punto de la certificación de autenticidad de la decisión que dispuso la devolución de un inmueble. Aclaró haber recibido dos respuestas de dicha entidad sin que se hubiese presentado la aludida certificación.
2. TRAMITE DEL INCIDENTE
1. Mediante proveído del 18 de julio último se dispuso iniciar formalmente incidente de desacato ordenándose correr traslado del escrito respectivo y los documentos allegados al Director del Centro de Documentación Judicial CENDOJ, Carlos Alberto Rocha Martínez, y a Carlos Andrés Quintero Ortiz y Mauricio Solórzano Arenas, en su condición de Gerente de Asuntos Legales y Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, respectivamente, decisión notificada personalmente a los interesados1.
2. El Director del Centro de documentación Judicial, en oficio del 27 de julio del año en curso2, informó sobre las múltiples actuaciones adelantadas por la entidad a efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela, dentro de las cuales cabe destacar las comunicaciones libradas el 25 de julio ante el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial y la Directora Seccional de Fiscalías de Manizales.
Como resultado de dicha labor, dijo el funcionario, que el expediente en el cual obra la decisión del 14 de noviembre de 1990 proferida por el Juzgado Especializado de Manizales, fue hallado en la Fiscalía Seccional de Fiscalías de esa ciudad.
En orden a lo anterior, allegó el oficio fechado el 27 de julio mediante el cual la Directora de dicha Seccional3, informó al Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales el hallazgo del expediente que contiene el original de la Resolución del 14 de noviembre de 1990, debidamente ejecutoriada, en la que se dispuso la devolución del bien distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 106-0000065 y del vehículo de placas HG-1790, remitiéndole, vía correo electrónico, fotocopia auténtica de dicha decisión.
Acorde con lo expuesto, solicitó la desestimación de las pretensiones del incidentante al no existir incumplimiento por parte del CENDOJ al fallo de tutela.
3. Por su parte, el Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales, en escrito sin fecha4, indicó que con ocasión del oficio allegado por la Directora de Fiscalía Seccional Caldas, recibido el 27 de julio a las cuatro de la tarde, se entregaron las piezas procesales necesarias para emitir el correspondiente acto administrativo, el cual estaba en elaboración y que una vez fuera expedido se comunicaría a la parte accionante.
3. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corte para pronunciarse sobre el incidente propuesto por el apoderado especial de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza & Compañía S. en C.
2. Para la Corte Constitucional «…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». (CC T-421-2003).
3. Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188-2002, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del mismo no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
Visto de esta manera, la medida coercitiva es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en el fallo constitucional ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción (En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional en la sentencia CC C-092/97).
4. Bajo tales derroteros y revisada la actuación, la Sala anuncia desde ya que se abstendrá de sancionar a los funcionarios incidentados, por la sencilla razón que se acreditó haberse dado cumplimiento a la orden de tutela que les fuere impartida.
4.1. En efecto, según ya se vio, el mandato constitucional se orientó a que se emitiera respuesta a la solicitud presentada por la Sociedad accionante en la que se deprecó la certificación de veracidad de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 1990 por el Juzgado Especializado de Manizales, que ordenó la devolución de un bien inmueble de su propiedad.
En vista de lo anterior, la Dirección del Centro de Documentación Judicial CENDOJ logró la ubicación del expediente contentivo de la aludida decisión y con ocasión de ello fue remitida la documentación pertinente ante la Sociedad de Activos Especiales SAE para los fines pertinentes.
Esta última entidad, en oficio sin fecha5, informa que mediante Resolución 03865 del 1 de agosto último dispuso el cumplimiento de la decisión impartida por el Juzgado Especializado de Manizales en sentencia del 14 de noviembre de 1990, y se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada para efectos de la cancelación de las medidas de administración inmobiliaria No. 106-65, lo cual se materializó con el oficio CS2018-015056.
La anterior determinación, dijo, fue informada a la parte accionante a través de comunicación CS2018-015056 en cumplimiento al fallo de tutela objeto de la presente actuación, el cual fue remitido vía correo electrónico, razón por la cual solicitó el cierre del incidente de desacato, al haberse acatado lo allí dispuesto.
4.2. Pues bien, sin necesidad de mayores elucubraciones, se puede concluir que las autoridades incidentadas dieron cabal cumplimiento al fallo de tutela, por consiguiente, deviene innecesaria la imposición de una sanción a sus representantes legales.
5. Finalmente, se accederá a la petición presentada por el Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales, en el sentido de autorizar a Jhocyo Alejandro Bustos Heleno para que tenga acceso al presente asunto y obtenga copias e información atinente con el mismo.
* * * * * *
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Declarar infundado el incidente de desacato promovido por el apoderado especial de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza & Compañía S. en C. y como consecuencia de ello, abstenerse de sancionar al Director del Centro de Documentación Judicial CENDOJ y al representante de la Sociedad de Activos Especiales SAE.
Segundo: Informar de ésta decisión a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y posterior a ello, archivar la actuación.
Tercero: Autorizar a Jhocyo Alejandro Bustos Heleno, identificado con la cédula de ciudadanía 1.109.063.233, para que en nombre de la Sociedad de Activos Especiales tenga acceso a la presente actuación y obtenga copias e información atinente con la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 48 a 50
2 Folio 62
3 Folio 88
4 Folio 99
5 Folio 101
6 Folio 014 vto