ATP1536-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP1536-2018  

Radicación No.:  99714  

Acta No. 252  

Bogotá.  D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  necesario entrar a decidir la impugnación presentada por el  apoderado judicial de JAIRO  REINALES LONDOÑO contra  el fallo proferido el 28 de junio de 2018 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela  presentada contra los JUZGADOS  6º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS,  7º   y 14  PENALES DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, todos  de la misma ciudad, COOMEVA  E.P.S S.A., y  los ciudadanos JUAN  GUILLERMO GÓMEZ CASTAÑO y  LINA  MARCELA MORA ORDOÑEZ, si  no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de  nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Fueron  resumidos por el Tribunal a  quo  de la siguiente manera:  

Indica  el apoderado que actualmente cursan sanciones con orden de arresto  contra su poderdante JAIRO REINALES LONDOÑO, muy a pesar que  en su momento se radicaron informes de cumplimiento de las  providencias judiciales y solicitudes de inaplicación de las  sanciones. Establece que estos escritos fueron consignados en los  Despachos desde hace tiempo, no obstante a la fecha no se tiene  ningún pronunciamiento de su parte.  

Agrega  que en la actualidad el señor REINALES LONDOÑO no  tiene ningún vínculo con la entidad COOMEVA  EPS,  lo que concibe una imposibilidad material y jurídica de  cumplir la sentencia de tutela.  

Revela  que de darse su reclusión bajo las condiciones referidas se  alteraría la figura del desacato y se vulneraría el  derecho a la libertad del afectado.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el  amparo constitucional reclamado por el abogado de REINALES LONDOÑO.  Señaló que durante el trámite constitucional,  las autoridades accionadas, en particular, los Juzgados 6º Penal  Municipal con Función de Control de Garantías y 14  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de la misma  ciudad, informaron que dentro de los procesos constitucionales  identificados con los números de radicado 2015-00075 y  2015-00089 se decretó, respectivamente, la inejecución  de la sanción y la nulidad de la actuación.  

Por  tanto, concluyó, para este momento «los  actos que se acusan como infractores de las garantías  fundamentales del señor JAIRO REINALES LODOÑO no están  VIGENTES (…) por lo que se descarta vulneración alguna  de derechos fundamentales».  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con el pronunciamiento anterior, el apoderado de REINALES LONDOÑO  lo impugnó. Aseveró que no es cierto que haya cesado la  vulneración de sus derechos fundamentales pues, en la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Medellín siguen activos los procesos de cobro  coactivo derivados de los trámites constitucionales aquí  censurados, inclusive, agregó, «continúa  el embargo sobre las cuentas bancarias de mi representado».  

En  consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera  instancia y, en su lugar, «se  conceda el amparo constitucional, ordenándole al Juzgado 6º  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Medellín, que oficie a la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial de Medellín – Cobro  Coactivo con el fin de que se dé por terminada la ejecución  de las sanciones de multa impuestas a mi representado, en virtud de  los dos incidentes de desacato acusados, los cuales, como ya se  informó por el mismo despacho, se encuentran terminados».  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus  derechos fundamentales, tal enunciación no puede atar al juez  constitucional ni limitar su acción. Éste está  obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de  irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales  que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que  puedan verse afectados con la decisión que se adopte al  resolver el amparo propuesto.  

Así,  el ejercicio de la acción constitucional no escapa a las  reglas del debido  proceso  y éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al  trámite de la acción pública a todas las  autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como  causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el  accionante o que pueden verse afectados con su decisión.  

Por  ello, en el sub júdice se aprecia que los hechos expuestos en  la demanda de tutela comprometen, además de las entidades a  las que vinculó el órgano colegiado de primera  instancia, a la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Medellín pues,  es la autoridad competente para informar sobre el estado actual del  proceso de cobro coactivo que cursa contra REINALES LONDOÑO,  en virtud de las multas que le fueron impuestas por desacato a  providencias de tutela.  

Por  tanto, es evidente que el a quo resolvió la tutela propuesta  desconociendo la necesidad de integrar el litis consorcio necesario  en cuanto a los sujetos pasivos de la acción pública,  como supuesto indispensable del contradictorio, a fin de resolver las  pretensiones del accionante.  

Admitir  que un juez de tutela dirima una acción constitucional  omitiendo integrar el contradictorio en debida forma, es desconocer  el artículo 29 de la Constitución Política,  mandato que también rige para el proceso de tutela.  

Por  lo anterior, se invalidará lo actuado, a partir del auto  admisorio de la demanda, preservando la validez de las pruebas  allegadas. Además, se informará lo aquí decidido  a todas las partes vinculadas a la actuación.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

DECRETAR  LA NULIDAD  de lo actuado por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, a  partir del auto que admitió la demanda de tutela, preservando  la validez de las pruebas allegadas, de conformidad con la parte  considerativa de la presente decisión.  

INFORMAR  lo  aquí decidido a todas las partes vinculadas a la actuación.  

REMÍTASE  la actuación a la citada Sala.  

NOTIFÍQUESE  de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.    

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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