ATP1374-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1374-2018  

Radicación  n° 99368  

(Aprobado  Acta No. 219)  

Bogotá  D.C., cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisión  de la demanda de tutela presentada por CARLOS  ALBERTO SANTIBÁÑEZ VARGAS en procura del amparo a sus  derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º  Penal del Circuito de Facatativá y la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, el 7 de octubre de 2013 el Juzgado 1º  Penal del Circuito de Facatativá condenó a CARLOS  ALBERTO SANTIBÁÑEZ VARGAS a la pena de 33 años y  6 meses de prisión, tras declararlo responsable del delito de  homicidio.  

En  desacuerdo con la anterior determinación la defensa la apeló  y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca la confirmó el 5 de junio de 2014.  

Afirmó el  peticionario que a pesar de su inocencia fue condenado, debido a los  errores en que incurrieron las autoridades junciales accionadas al  valorar los elementos materiales probatorios acopiados durante el  juicio. Por  lo anterior, solicitó que se ampare su derecho al debido  proceso y, en consecuencia, se declare su absolución.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el  artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es  competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto  el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

Acorde  con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991,  cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es  presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces  o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta  de forma desfavorable, por tratarse de una actuación  temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional  como «el  abuso desmedido e irracional del recurso judicial»  (CC  T – 010 de 1992 y T-  014 de 1996).  

De  acuerdo con la información que reposa en el sistema de  relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los  mismos reseñados en las acciones de tutela CSJ STP, 10 Feb  2015, Rad. 77881 y CSJ ATP, 17 Sep 2015, Rad. 81978.  

En  la primera de éstas,  la Sala de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal negó  el amparo invocado por CARLOS ALBERTO SANTIBÁÑEZ  VARGAS, luego de verificar el incumplimiento del presupuesto de  subsidiariedad,  en razón a que no hizo uso del recurso extraordinario de  casación.  

Al margen de lo  anterior, concluyó que la actuación de los Despachos  accionados respetó la garantía al debido proceso y  defensa del condenado, en tanto decretó los testimonios de  José Cristo Álvarez García y Cristina Taslaviña  Hernández, tal y como lo solicitó la defensa.  

En  la segunda acción constitucional, la Sala de Tutelas N° 2  rechazó de plano el amparo pretendido, luego de establecer que  se  cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada  para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante,  accionado y pretensiones.  

Por la misma  razón, en esta oportunidad se rechazará de plano la  demanda interpuesta por CARLOS  ALBERTO SANTIBÁÑEZ VARGAS.  

Finalmente,  advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a la sanción  de quien así procede conforme el artículo 38 del  Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en  consideración a que las  pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera  «por  la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe».  (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003).  

No obstante, se le  exhortará para que se abstenga de instaurar  indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR  por  temeridad la tutela instaurada por CARLOS ALBERTO SANTIBÁÑEZ  VARGAS.  

2.        EXHORTAR al  accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción  de tutela por los hechos aquí expuestos.  

3.        ORDENAR  que  en firme esta providencia se archiven las diligencias.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE:  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *