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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP1328-2018
Radicación n° 99150
Acta 213.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
I. ASUNTO
Sería del caso que la Sala decidiera, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Jorge Orlando Guerrero Carrera, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá y el abogado Néstor Orlando Jiménez Fúqueme, trámite al cual fueron vinculados Flor Cecilia Santaella Peña, Daniela Guerrero Santaella, Nelly Cecilia Guerrero Carrera, Guillermo Blanco, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Fiscalía 44 adscrita a la Uri de Santa Helenita de la misma ciudad, Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía 149 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, Fiscalía Cuarta Local y Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Garantías de la misma ciudad capital; así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación penal adelantada en su contra 2005-023588 (homicidio) , investigaciones 2007-001-97, 1153271, 11-001-60000-50-2012-042-73, y disciplinarios 2006-1964, 2009-0230100; de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Cuestionó el accionante el desempeño de su abogado Néstor Orlando Jiménez Fúqueme, dentro de la actuación penal adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado, de radicación 2005-02358, en el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá.
Alegó que durante la audiencia pública, el mentado representante judicial no ejerció una labor adecuada, dejando de solicitar testimonios, ni permitiendo que él ejerciera su propia defensa, lo que supuso su condena.
A su vez, reseñó que dicha inconformidad la ha puesto en conocimiento varias autoridades, penal y disciplinaria, para lo cual, destaca la adelantada en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien absolvió al mentado profesional del derecho del cargo formulado por su carente ejercicio, decisión que fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura.
Avocada la presente acción de tutela, y habiendo informado a las partes, el Fiscal 364 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, indicó que en el asunto penal llevado a cabo contra el accionante, se agotaron todos los recursos judiciales en defensa de aquél, hasta el punto que el asunto llegó hasta la Corte Suprema de Justicia en donde no se casó la decisión de condena.
De conformidad con el reproche planteado por el accionante, y con el informe acabado de reseñar, se tiene que la insatisfacción redunda en la falta de defensa técnica dentro del proceso penal cuyo conocimiento, en sede de casación fue asumido por esta Sala Penal en CSJ SP, 3 mayo 2017, rad: 26467, como también lo verificó la Secretaría de esta Corporación. En dicho asunto, se pronunció la Sala en relación con los argumentos que hoy constituyen materia de esta tutela, pues concluyó:
Por lo tanto, que el mencionado abogado no hubiese presentado su teoría del caso en el inicio del juicio, intervención que no es obligatoria para la defensa, o que no haya pedido la práctica de algunas pruebas, o que no hubiese contrainterrogado a otros testigos de la Fiscalía, o que no hubiera planteado el exceso de la legítima defensa, o la concurrencia de la atenuante de la ira o la tipificación del homicidio preterintencional como hubiese querido la Representante del Ministerio Público, no es un comportamiento profesional que por si solo constituya en ineficaz, inepta ignorante e inexperta la tarea en el ejercicio probatorio y jurídico de la labor encomendada.
Así entonces, en punto a la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija «(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto».
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que:
La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
Y, finalmente, el artículo 1º del decreto 1983 de 2017, a través del cual se modifica el 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 enseña que:
8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Siendo palpable, entonces, la intervención de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la actuación reprochada por el accionante y del Consejo Superior de la Judicatura, el conocimiento de la presente acción de tutela, en primera instancia, corresponde a la homóloga Sala de Casación Civil, a quien se le remitirán las diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto por medio del cual esta Corporación admitió la demanda de tutela, ya que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1,
VI. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto de calendado 15 de junio de 2018, por medio del cual se admitió la presente acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas.
SEGUNDO: REMITIR la demanda de tutela presentada por Jorge Orlando Guerrero Carrera a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria