ATP1328-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP1328-2018  

Radicación  n° 99150  

Acta  213.  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

I.  ASUNTO  

Sería  del caso que la Sala decidiera, en primera instancia, la demanda de  tutela instaurada por Jorge  Orlando Guerrero Carrera,  para  la protección de su derecho fundamental al  debido proceso,  presuntamente vulnerado por el Juzgado  11  Penal del Circuito de Bogotá y  el abogado  Néstor Orlando Jiménez Fúqueme,  trámite al cual fueron vinculados  Flor  Cecilia Santaella Peña,  Daniela  Guerrero Santaella,  Nelly  Cecilia Guerrero Carrera,  Guillermo  Blanco,  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  Fiscalía  44 adscrita a la Uri de Santa Helenita  de la misma ciudad, Consejo  Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,  Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  Fiscalía  149 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá,  Fiscalía  Cuarta Local  y Juzgado  20 Penal Municipal con Función de Garantías de la misma  ciudad capital;  así  como a  las partes e intervinientes  dentro de la actuación penal adelantada en su contra  2005-023588 (homicidio) , investigaciones 2007-001-97, 1153271,  11-001-60000-50-2012-042-73, y disciplinarios 2006-1964,  2009-0230100; de  no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma  corresponde a la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

Cuestionó  el accionante el desempeño de su abogado Néstor Orlando  Jiménez Fúqueme, dentro de la actuación penal  adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado, de  radicación 2005-02358, en el Juzgado 11 Penal del Circuito de  Bogotá.  

Alegó  que durante la audiencia pública, el mentado representante  judicial no ejerció una labor adecuada, dejando de solicitar  testimonios, ni permitiendo que él ejerciera su propia  defensa, lo que supuso su condena.  

A  su vez, reseñó que dicha inconformidad la ha puesto en  conocimiento varias autoridades, penal y disciplinaria, para lo cual,  destaca la adelantada en el Consejo Seccional de la Judicatura de  Bogotá, quien absolvió al mentado profesional del  derecho del cargo formulado por su carente ejercicio, decisión  que fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura.  

Avocada  la presente acción de tutela, y habiendo informado a las  partes, el Fiscal  364 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá,  indicó que en el asunto penal llevado a cabo contra el  accionante, se agotaron todos los recursos judiciales en defensa de  aquél, hasta el punto que el asunto llegó hasta la  Corte  Suprema de Justicia  en donde no se casó la decisión de condena.  

De  conformidad con el reproche planteado por el accionante, y con el  informe acabado de reseñar, se tiene que la insatisfacción  redunda en la falta de defensa técnica dentro del proceso  penal cuyo conocimiento, en sede de casación fue asumido por  esta Sala Penal en CSJ SP, 3 mayo 2017, rad: 26467, como también  lo verificó la Secretaría de esta Corporación.  En dicho asunto, se pronunció la Sala en relación con  los argumentos que hoy constituyen materia de esta tutela, pues  concluyó:  

Por  lo tanto, que el mencionado abogado no hubiese presentado su teoría  del caso en el inicio del juicio, intervención que no es  obligatoria para la defensa, o que no haya pedido la práctica  de algunas pruebas, o que no hubiese contrainterrogado a otros  testigos de la Fiscalía, o que no hubiera planteado el exceso  de la legítima defensa, o la concurrencia de la atenuante de  la ira o la tipificación del homicidio preterintencional como  hubiese querido la Representante del Ministerio Público, no es  un comportamiento profesional que por si solo constituya en ineficaz,  inepta ignorante e inexperta la tarea en el ejercicio probatorio y  jurídico de la labor encomendada.  

Así  entonces, en punto a la competencia para conocer de esta acción  de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo  establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo  1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela  se dirija «(…)  contra  la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la  misma corporación y se resolverá por la Sala de  Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al  que se refiere el artículo 4° del presente decreto».  

A su turno, el  artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura  (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que:  

La acción  de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala  de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético.  

Y,  finalmente,  el artículo  1º del decreto 1983 de 2017, a través del cual se  modifica el  2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015 enseña que:  

8.  Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la  Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención,  a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá  por la Sala de Decisión, Sección o Subsección  que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2.2.3.1.2.4 del  presente decreto.  

Siendo  palpable, entonces, la intervención de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia en la actuación  reprochada por el accionante y del Consejo Superior de la Judicatura,  el conocimiento de la presente acción de tutela, en primera  instancia, corresponde a la homóloga Sala de Casación  Civil, a quien se le remitirán las diligencias para lo de su  cargo, previa declaratoria de nulidad del auto por medio del cual  esta Corporación admitió la demanda de tutela, ya que  es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la  competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.  

En mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  1,  

VI.  RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR la  nulidad del auto de calendado 15 de junio de 2018, por medio del cual  se admitió la presente acción de tutela, manteniendo  incólumes las pruebas allegadas.  

SEGUNDO:  REMITIR  la demanda de tutela presentada por Jorge  Orlando Guerrero Carrera a  la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por  las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO                                

    

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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