Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1202-2018
Radicación n.° 98525
(Aprobación Acta No.180)
Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018)
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Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por José Omar Zapata Betancourth, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa el 03 de agosto de 2017, mediante el cual se denegó por improcedente la solicitud de amparo invocada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa con Función de Conocimiento.
ANTECEDENTES
1. El 04 de agosto de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa denegó por improcedente la solicitud formulada por el ciudadano José Omar Zapata Betancourth, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa con Función de Conocimiento.1
2. El 14 de agosto de 2017 se recibió en el buzón electrónico del Tribunal, el recurso de impugnación que el accionante presentó contra dicha decisión.2
3. El 29 de septiembre de 2017 el recurso pasa al Despacho con constancia de la Secretaría del Tribunal, según la cual este fue presentado fuera del término.3
4. Mediante auto de 29 de septiembre de 2017 el Tribunal declaró extemporáneo el recurso4. De dicha providencia se notificó el 02 de octubre de 2017, mediante mensaje electrónico, al apoderado judicial del accionante.5
5. El asunto fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 05 de octubre de 20176.
6. El 15 de enero de 2018, el expediente fue recibido por la Corte Constitucional, siendo radicado bajo el número T6551938.7
7. Dicha Corporación, en constancia de 07 de marzo de 2018 informó que mediante auto de 26 de enero de 2018 el caso del accionante se excluyó de revisión y dispuso la devolución del expediente.8
8. Mediante auto del 05 de abril de 2018, el Tribunal ordenó el archivo del expediente.9
9. El 23 de abril de 2018, el apoderado judicial del accionante solicitó conocer las razones por las cuales no se había dado trámite al recurso de impugnación que presentó.10
10. El 25 de abril de 2018, la Secretaria del Tribunal informó al Despacho que no se dio trámite al recurso de impugnación del accionante en razón a «una saturación en el servidor lo que ocasionaría que algunos mensajes aparecieran en la bandeja de entrada horas después de su recepción».11 Para tal efecto adjuntó el reporte técnico sobre el problema presentado.12
11. Mediante auto de 26 de abril de 2018, el Tribunal dispuso remitir a esta Corporación el expediente «para que resuelva la impugnación».
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sería del caso estudiar el recurso de impugnación presentado por el accionante, mediante apoderado judicial, sino fuera porque se evidencia que en relación con su caso existe cosa juzgada constitucional.
En efecto, mediante constancia del 07 de marzo de 2018 la Corte Constitucional informó que en auto de 26 de enero de 2018 decidió excluir de revisión la acción de tutela que el accionante promovió.13
Al respecto, la Corte Constitucional ha sido consistente en indicar que con esa actuación se pone fin al trámite de tutela. Así fue recogido en la sentencia T-661 de 2013:
Como regla general, cuando el juez constitucional resuelve un asunto en concreto y posteriormente la Corte decide sobre su selección, la decisión judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable y vinculante. Si la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de revisión, decide seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo de la propia Corte, y cuando no lo selecciona, la misma opera a partir de la ejecutoria del auto en que se decide la no selección. Luego de ello, la decisión queda ejecutoriada desde el punto de vista formal y material. Por tanto, no es posible que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico.
De esta manera, la acción de tutela promovida por el accionante concluyó cuando la Corte Constitucional mediante el auto de 26 de enero de 2018 decidió no seleccionar su caso para revisión, por lo cual la decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa del 03 de agosto de 2017 se tornó definitiva, inmutable y vinculante.
Por otra parte, resulta sorpresiva la solicitud del apoderado judicial, quien dejó transcurrir más de seis meses luego de que le notificaron el auto mediante el cual le fue denegado su recurso de impugnación, para indagar por la falta de trámite de la alzada que promovió.
Al respecto, la Sala considera que no puede alegar en su favor su propia culpa, pues esa decisión le fue debidamente notificada, contra la misma pudo promover los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico le otorga y en todo caso pudo consultar el trámite que se adelantaba ante la Corte Constitucional para promover la selección de su caso.
Por tanto, dado que no es posible estudiar el recurso de impugnación presentado, pues se insiste sobre que dicho trámite de amparo ya hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, lo procedente es la devolución del expediente al Tribunal que conoció en primera instancia, para lo de su competencia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver el recurso de impugnación presentado por el accionante, mediante apoderado judicial, por las razones anotadas en precedencia.
2. Regresar las presentes diligencias a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, para lo de su competencia.
3. Comunicar a los sujetos procesales la presente decisión, por el medio más expedito, indicándoles que contra la misma no proceden recursos.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 127 a 131, cuaderno 1.
2 Folio 149, cuaderno 1.
3 Folio 156, cuaderno 1.
4 Folio 157, cuaderno 1.
5 Folio 158, cuaderno 1.
6 Folio 169, cuaderno 1.
7 Folio 171, cuaderno 1.
8 Folio 172, cuaderno 1.
9 Folio 173, cuaderno 1.
10 Folio 177, cuaderno 1.
11 Folio 174, cuaderno 1.
12 Folios 175 a 176, cuaderno 1.
13 Folio 172, cuaderno 1.