ATP1156-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente      

ATP1156-2018  

Radicación  n°. 96939  

Acta  170  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de  desacato formulado por el apoderado judicial de  AURORA SANTIAGO DE  SOLANO, contra el  PRESIDENTE y  el APODERADO GENERAL  DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS,  por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de  tutela SU-337 del 18 de mayo de 2017, dictado por la Corte  Constitucional.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1.  A través del fallo  CSJ STP7077 del 24 de mayo de  2016, esta Sala negó el amparo  constitucional invocado por AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en la demanda  de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de  Bogotá y la Empresa Colombiana de Petróleos –  Ecopetrol, en actuación a la que se vinculó a la Sala  Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y a la  señora Marlene Guerrero Fuentes1.  

2.  Dicha decisión  fue impugnada y la Sala de Casación Civil de esta Corporación  que en decisión CSJ STC9906 del 21 de julio de 2016, la  confirmó2.  

3.  La Corte  Constitucional mediante auto del 19 de septiembre siguiente,  seleccionó la actuación para revisión3  y surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó  el fallo CC SU-337/17, del 18 de mayo de este año, en el que  revocó los fallos de primera y segunda instancia, concedió  el amparo de los derechos al debido proceso, seguridad social,  defensa y mínimo vital de AURORA SANTIAGO DE SOLANO y emitió  las órdenes respectivas4.  

5.  En  decisión  CSJATP573 del 27 de febrero de 2018, esta Sala resolvió  abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto  por la accionante, al considerar que se había dado  cumplimiento a la orden constitucional5.  

6. No  obstante, el apoderado de AURORA SANTIAGO DE SOLANO solicitó  ordenar la apertura del trámite incidental de desacato, pues  la sentencia SU337 de 2017, no ha sido cumplida integralmente, toda  vez que aunque el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá  ordenó el pago del 50% del título judicial que obraba  en el proceso ordinario laboral cuestionado por vía de tutela,  dicha decisión fue impugnada y las diligencias remitidas a la  Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial,  actuación que en su sentir, deja en «disputa  el 50% que se le reconoció a la tutelante» por  parte de la Corte Constitucional6.  

7.  Mediante auto del 10  de mayo de 2018, se ordenó requerir al Presidente y al  apoderado general de la Empresa Colombiana de Petróleos, al  Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá y a la Sala Laboral del  Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para que se  pronunciaran frente al escrito presentado por el apoderado judicial  de la accionante7.  

8.  El Juez 16 Laboral  del Circuito de Bogotá informó que allí cursó  el proceso ordinario laboral 2003-00626, adelantado por Aurora  Santiago de Solano y otros contra Ecopetrol, el cual se encuentra en  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitido el 9  de febrero de 2018, para resolver el recurso de apelación  interpuesto contra el auto del 19 de enero de 2018, mediante el cual,   dispuso «levantar  parcialmente el 50% de la medida cautelar de embargo que recae sobre  el título judicial por valor de $196.297.856»  y ordenó fraccionarlo en el sentido de pagar $98.148.928 a  favor de SANTIAGO DE SOLANO.  

Adicionalmente,  dispuso que el valor restante de $98.148.928 continuara embargado  dentro del incidente de regulación de honorarios, por lo que  no puede proceder a la entrega del aludido título hasta que la  decisión quede ejecutoriada.  

9.  El  apoderado general de  Ecopetrol, Édgar Usma Bolívar informó que una  vez notificados de la decisión CC SU-337 de 2017, se  adelantaron las gestiones internas para su cumplimiento a través  de las «cartas  de reconocimiento  y redistribución de la pensión»8.  

Adujo  que el 28 de noviembre de 2017 remitió comunicación al  Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, para que el título  judicial No. 4000100005404699 por $196.297.856 que obraba en la  actuación, fuera repartido en partes iguales entre la  accionante y Marlene Guerrero Fuentes, lo que en efecto ocurrió  en el auto del 19 de enero del año en curso, por lo que  solicitó no ordenar la apertura del trámite incidental,  en razón a que la empresa que representa ha dado cumplimiento  a la orden emitida por la Corte Constitucional.  

10.  La Magistrada  ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,  indicó en primer término que en la sentencia SU-337 de  2017 no se impartió ninguna orden al despacho a su cargo9.  

De otro lado,  refirió que conoce del incidente de regulación de  honorarios instaurado por el apoderado judicial de Marlene Guerrero  Fuentes, en virtud del contrato de honorarios suscrito el 15 de  febrero de 2016, dentro del proceso ordinario adelantado por aquella  y AURORA SANTIAGO DE SOLANO contra Ecopetrol.  

Afirmó que  mediante auto del 17 de mayo del presente año, resolvió  confirmar la decisión del 19 de enero de 2018, proferida por  el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, la cual «nada  tiene que ver con la orden de tutela objeto del desacato, ni con  ninguna otra».  

CONSIDERACIONES  

En el caso objeto  de análisis, se tiene que la Corte Constitucional en  providencia SU-337 del 18 de mayo de 2017, al analizar el caso de la  señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en el que se cuestionaban  las decisiones del 29 de febrero de 200810,  21 de agosto de 200911  y 11 de noviembre de 201512,  encontró acreditados los presupuestos de carácter  general para la procedencia de acciones de tutela contra providencias  judiciales y concluyó que era procedente la protección  invocada.  

Como consecuencia,  dispuso:  

PRIMERO.-  LEVANTAR la suspensión de términos decretada para  decidir el presente asunto.  

SEGUNDO.-  REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil  dieciséis (2016) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil que, a su vez, confirmó el dictado el  veinticuatro (24) de mayo de 2016 por la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal y, en su lugar, TUTELAR los derechos  fundamentales, a la defensa, a la seguridad social, al debido proceso  y al mínimo vital de la señora Aurora Santiago de  Solano.  

TERCERO.- DEJAR  PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado  Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 29 de  febrero de 2008; por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bogotá, Sala Laboral, el 21 de agosto de 2009 y; por la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 11 de  noviembre de 2015, dentro del proceso laboral iniciado por la señora  Aurora Santiago de Solano contra la Empresa Colombiana de Petróleos  – Ecopetrol S.A.- y la señora Marlene Guerrero Fuentes;  de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva  de esta providencia.  

CUARTO.-  Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Colombiana de  Petróleos – Ecopetrol S.A.- que en un plazo máximo  de quince (15) días contados a partir de la notificación  de este fallo, reconozca y pague a la señora Aurora Santiago  de Solano, identificada con la cédula de ciudadanía  número 27.701.737, el 50% de la sustitución pensional  que actualmente le reconoce y paga a la señora Marlene  Guerrero con ocasión del fallecimiento de Pablo Emilio Solano,  quien se identificaba con la cédula de ciudadanía  número 1.957.31213.  

Teniendo en  consideración el escrito de desacato presentado por la  accionante, esta Corporación requirió al Presidente y  Apoderado general de Ecopetrol para que se pronunciaran sobre el  cumplimiento de la orden en mención.  

Luego de recibidas  las respuestas correspondientes, esta Sala de Decisión en  providencia CSJATP53 del 27 de febrero de 2018, señaló:  

Se  obtuvo respuesta del Apoderado General de la Empresa Colombiana de  Petróleos – Ecopetrol14,  quien informó que una vez notificados de la decisión en  mención, se realizaron las gestiones internas correspondientes  para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional.  

En  efecto, con la respuesta allegó copia del oficio del 22 de  diciembre de 2017, dirigido a la accionante, en la que la  coordinadora de gestión de pensiones y novedades de Ecopetrol  le informó que en cumplimiento a lo ordenado por la Corte  Constitucional, «se efectúa reconocimiento de la  sustitución pensional del señor Pablo Emilio Solano a  favor de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO en las  condiciones allí mencionadas y en forma vitalicia, procediendo  por tanto a redistribuir dicha pensión por sustitución  a partir del 1 de diciembre de 2017 quedando la sustitución  pensional así:15.  

50% a favor de  la señora MARLENE GUERRERO FUENTES, en calidad de compañera  permanente del pensionado fallecido.  

50% a favor de  la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en calidad de cónyuge  del pensionado fallecido.  

De acuerdo con  lo anterior, en la nómina de pensionados del mes de diciembre  de 2017 se incluyó a la señora AURORA SANTIAGO DE  SOLANO con la cuantía mensual de un millón trescientos  cuarenta y cinco mil quinientos catorce pesos MCTE ($1.345.514,oo)  por concepto de pensión por sustitución.  

Adicionalmente,  se le informó que el pago de dicho mes se realizara por  ventanilla del BBVA y para los futuros, la demandante debía  allegar certificación bancaria, a través del Centro de  Atención Local de Personal, junto con el formato de  actualización de cuenta bancaria.  

Así  mismo, se le indicó que Ecopetrol verificará de manera  directa la supervivencia en las bases de datos respectivas y en el  evento de que se reporte el fallecimiento del beneficiario de la  pensión, el pago se suspendería inmediatamente.  

Igualmente, en  comunicación del 28 de diciembre siguiente, la coordinadora en  mención, le reiteró a SANTIAGO DE SOLANO lo dicho en el  escrito anterior y le informó que «con ocasión de  la no acreditación de requisitos para la sustitución  pensional por parte de las jóvenes (…), se determinó  el pago de un retroactivo correspondiente al período del 20 de  septiembre al 30 de noviembre de 2017, por valor de $3.184.383,oo  (…)».  

Dicho  pago se efectuará en la nómina de pensionados de ENERO  DE 2018 de la siguiente manera: 50% a favor de la señora  MARLENE GUERRERO FUENTES y 50% a favor de la señora AURORA  SANTIAGO DE SOLANO, esto es, un millón quinientos noventa y  dos mil ciento noventa y cuatro pesos ($1.592.194,oo) para cada una16.  

Además,  se allegaron las comunicaciones que en igual sentido y en las mismas  fechas fueron remitidas a Marlene Guerrero Fuentes17.  

Igualmente  se adjuntó el oficio del 28 de noviembre de 2017, en el cual,  la gerente de asuntos jurídicos y laborales de Ecopetrol  informó al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá  que en virtud de la sentencia SU-337 de 2017, «la compañera  y la cónyuge compartirán por partes iguales la  respectiva pensión, estando amparado el derecho de Marlene  Guerrero por la decisión judicial parcialmente dejada sin  efecto y, el de Aurora Santiago de Solano, por lo dispuesto en la  sentencia de unificación de la Corte Constitucional»18.  

Además,  indicó que debido a la redistribución ordenada en la  aludida providencia, «el título judicial No.  400100005404699 por valor de $196.297.856 que allí se  encuentra, debe ser repartido en partes iguales para la señora  Marlene Guerrero Fuentes y Aurora Santiago de Solano, razón  por la cual, le solicito la desmaterialización del título  y proceder de conformidad» […].  

Y se concluyó  que la orden emitida por la Corte Constitucional:  

Se cumplió  a cabalidad, pues el apoderado general de Ecopetrol S.A. acreditó  que la empresa en mención, reconoció el 50% de la  mesada pensional a AURORA SANTIAGO DE SOLANO, a lo que se suma que  inició su pago en la nómina del mes de diciembre de  2017 y atendiendo la redistribución de la mesada pensional,  comunicó al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá  lo referente al pago del título judicial que obraba en dicha  actuación, para que fuera cancelado por partes iguales a las  beneficiarias de la prestación pensional.  

De  manera que, la  Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de  desacato propuesto por la accionante y su apoderado, en razón  al cumplimiento efectivo de la orden de tutela impartida en la  sentencia SU-337 del 18 de mayo de 2017.  

Ahora,  frente al nuevo escrito de desacato presentado por el apoderado  judicial de AURORA SANTIAGO DE SOLANO, debe indicar la Sala que  atendiendo lo informado por el apoderado general de Ecopetrol y la  sentencia SU-337 de 2017, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de  Bogotá en auto del 19 de enero de 2018, dentro del incidente  de regulación de honorarios, presentado por el apoderado de  MARLENE GUERRERO FUENTES, dispuso:  

Primero.  Levantar parcialmente el 50% de la medida cautelar de embargo que  recae sobre el título judicial por valor de $196.297.856,  según se explicó.  

SEGUNDO: En  consecuencia, se ordena fraccionar el título judicial  400100005404699 por valor de $196.297.856 de la siguiente forma:  

Por valor de  $98.148.928 a favor de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO,  título que a su vez será fraccionado en un 60% por  valor de $58.889.356,80 a favor de la señora AURORA SANTIAGO  DE SOLANO. Elabórese y entréguese para su cobro a la  señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO (…) y en un 40% por  valor de $39.259.571,20 a favor del Dr. DANIEL OLIVO ACEVEDO QUINTERO  quien funge como apoderado judicial de la señora (…)  Elabórese y entréguese para su cobro.  

Por  valor de $98.148.928 continúa embargado dentro del incidente  de regulación de honorarios19.  

Según se  informó, dicha determinación fue impugnada por el  apoderado de GUERRERO FUENTES, por lo que las diligencias fueron  remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,  que en providencia del 17 de mayo del año en curso, confirmó  el auto recurrido al considerar, lo siguiente:  

En el presente  asunto se adelanta un incidente de regulación de honorarios  instaurado por el Dr. […], en contra de MARLENE GUERRERO  FUENTES y la Dra. […], en virtud del contrato de honorarios  suscrito el 15 de febrero de 2016 en el que se pactó adelantar  y presentar demanda de casación laboral.  

En audiencia  del 15 de septiembre de 2017 se decretó el embargo del  depósito judicial No. 40010005404699, por el monto de  $196.297.856 efectuado por Ecopetrol, embargo que se decretó  hasta tanto no se decidiera el incidente.  

Posteriormente  el 22 de noviembre de 2017, se notificó al juzgado el  contenido de la SU 337/17 en la que se dispuso  dejar parcialmente sin valor ni efecto las sentencias proferidas por  el a quo el 29 de febrero de 2008, por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá del 21 de agosto de 2009 y por la  Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral del  11 de noviembre de 2015, dentro del proceso adelantado por la señora  AURORA SANTIAGO DE SOLANO contra ECOPETROL.  

En  virtud de lo anterior, el juez de instancia requirió a la  empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, en auto del 22 de  noviembre de 2017, a fin de que la misma se pronunciara en la forma  como debía ser pago el depósito judicial efectuado,  entidad que se pronunció a folio 673, manifestando que dada la  redistribución de la sustitución pensional ordenada por  la Corte Constitucional, el título consignado debía ser  entregado en partes iguales.  

En observancia  a las anteriores actuaciones y atendiendo las argumentaciones en los  recursos presentados por las partes en el incidente de regulación  de honorarios, la Sala advierte frente al levantamiento de la medida  cautelar decretada por el a quo, que la misma resulta procedente, ya  que no se puede entender que los valores embargados corresponden en  un 100% a favor de la incidentada MARLENE GUERRERO FUENTES, como  quiera que tales dineros fueron consignados por la demandada  ECOPETROL en el proceso ordinario laboral No. 2003 00626, en el cual  se solicitó el reconocimiento de la sustitución  pensional donde estuvo en debate el derecho entre las señoras  AURORA SANTIAGO DE SOLANO y MARLENE GUERRERO FUENTES y si bien es  cierto que las decisiones emitidas en el proceso ordinario en las  diferentes instancias siempre excluyeron a la AURORA SANTIAGO DE  SOLANO de la sustitución pretendida, no es menos cierto que  dichas decisión fueron afectadas por la sentencia de  unificación No. 337 de 2017, en la que la Corte Constitucional  claramente indicó: […].  

Así las  cosas, ante la modificación de las sentencias proferidas en el  proceso ordinario y la redistribución de la sustitución  pensional contenida en la SU No. 337 de 2017, conocida por los  profesionales del derecho, resulta indiscutible el levantamiento de  la medida de embargo efectuada al título judicial consignado  por Ecopetrol y su consecuente fraccionamiento, ya que tales dineros  pretenden la materialización del derecho pensional de las  señoras Guerrero Fuentes y Santiago de Solano, el cual fue  determinado por la Corte Constitucional.  

Ahora,  si bien la sentencia de la Corte Constitucional no expone a partir de  cuándo surte los efectos de su decisión, tal cual lo  exigen los recurrentes, debiéndose entender entonces que el  reconocimiento pensional se configura hacia el futuro, es de advertir  que no es otra la conclusión a la que se debe llegar, ante la  decisión de DEJAR  PARCIALMENTE SIN EFECTOS las  sentencias proferidas en el proceso ordinario laboral No. 2003-00626,  luego entonces, los argumentos esbozados carecen de fundamento  alguno, como quiera que el término “dejar sin efectos”  obviamente afecta las decisiones tomadas en el proceso20.  

Así las  cosas, considera la Sala que, acorde con lo señalado en la  decisión CSJATP573 del 27 de febrero de 2018, la Empresa  Colombiana de Petróleos ha cumplido con la orden emitida por  la Corte Constitucional en la Sentencia SU337 del 18 de mayo de 2017,  pues realizó el reconocimiento de la sustitución  pensional a favor de la accionante y dispuso la redistribución  de la mesada pensional, al igual que informó lo pertinente al  Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.  

Ahora, en  relación con el escrito presentado por el apoderado de AURORA  SANTIAGO DE SOLANO, debe indicarse que la Corte Constitucional no  emitió ninguna orden frente al Juzgado 16 Laboral del Circuito  y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, como  erróneamente lo pretende hacer ver.  

Adicionalmente,  se advierte que los autos del 19 de enero y 17 de mayo de 2018,  emitidos por los mencionados despachos judiciales, en manera alguna  cuestionan que se «disputa  el 50% que se le reconoció a la tutelante», como  lo indica el apoderado de SANTIAGO DE SOLANO, pues por el contrario  en aquellos lo que se hace es reconocer dicha orden y disponer la  entrega del 50% del título judicial que obraba en las  diligencias.  

Así  las cosas, no hay lugar a acceder a las pretensiones del apoderado de  la demandante.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS No. 3,  

RESUELVE  

1. ABSTENERSE  de dar trámite  al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte  motiva de esta providencia.  

2. COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Decisión          obrante a folio 127 y ss del cuaderno de primera instancia.  

2          Folio          4 y ss del cuaderno de segunda instancia.  

3          Folio 3 y ss del cuaderno Corte Constitucional.  

4          Decisión          obrante a folio 30 y ss del cuaderno Corte Constitucional.  

5          Decisión          obrante a folio 92 y ss del cuaderno incidente.  

6          Folio          193 y ss del cuaderno de tutela primera instancia.  

7          Folio          202 y ss ibídem.  

8          Folio          246 y ss del cuaderno de tutela primera instancia.  

9          Folio          262 y ss del cuaderno de tutela primera instancia.  

10          En la que el Juzgado 16          Laboral del Circuito de Bogotá ordenó a Ecopetrol a          reconocer y pagar la respectiva sustitución pensional en un          50% a favor de Marlene Guerrero Fuentes.  

11          En la que la Sala          Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la          providencia de primera instancia y en su lugar absolvió a la          mencionada empresa.  

12          Proferida por la Sala          de Casación Laboral de esta Corporación, en la que          casó la sentencia de segunda instancia y confirmó el          fallo del 29 de febrero de 2008.  

13          Decisión          obrante a folio 30 y ss del cuaderno de la Corte Constitucional.  

14          A          quien se le notificó personalmente la providencia en cita, el          22 de noviembre de 2017, folio 169 y reverso del cuaderno de primera          instancia.  

15          Folio          27 y ss del cuaderno de incidente.  

16          Folio          32 del cuaderno de incidente.  

17          Folios          30 y 31 del cuaderno de incidente.  

18          Folio          25 del cuaderno de incidente.  

19          Decisión          obrante a folios 264 a 266 del cuaderno de tutela primera instancia.  

20          Decisión          obrante a folio 277 y ss del cuaderno de tutela primera instancia.  

      

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