ATP1055-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1055-2018  

Radicación  n.° 97851  

Acta 148  

Bogotá, D.  C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre las solicitudes de nulidad y de medida  provisional, presentadas por el accionante José  Francisco López Martínez,  dentro del trámite de la acción de tutela promovida en  contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.  

CONSIDERACIONES  

1.  José  Francisco López Martínez  presentó dos peticiones a saber: la primera, que se ordene a  los accionados abstenerse «de  decretar el Levantamiento de la Medida Cautelar que pesa sobre el  salario del señor CLIMACO  MANUEL ARRIETA PEREZ»  y, la segunda, sobre la nulidad de lo actuado.  

2.  Sobre  la primer temática, pertinente  sea indicar que aun cuando el actor insiste en la concesión de  la medida provisional elevada desde la presentación de la  demanda, esta Corporación se abstendrá de pronunciarse  al respecto, pues ello sería tanto como desatar un recurso de  reposición respecto del auto mediante el cual esta Sala de  Decisión negó lo deprecado por el interesado CSJATP, 2  abr. 2018, rad. 978511,  recurso que como lo ha considerado en forma pacífica la Corte  Constitucional no resulta procedente2.  

3.  De otro lado, López  Martínez  censura  que  se  incurrió en un vicio procedimental como fue omitir la  notificación  en debida forma,  de la sentencia de tutela CSP STP4836-2018, 12 abr. 2018, rad. 97851,  dado que, tan sólo le fue remitido el oficio  n.° 10249 del 23 de abril de 2018, a través del cual se le  comunicó el sentido de la decisión, pero no se anexó  la copia de la providencia.  

Ante  tal reparo, debe indicar la Sala que en manera alguna le asiste razón  al actor en su petición invalidatoria pues, ninguna norma –en  particular, del Decreto 2591 de 1991-  se consagra «la  obligación»  de  remitir copia de las decisiones adoptadas en el marco de los trámites  de acción de tutela. Tan sólo, la normatividad en  mención, en su artículo 30 dispone lo siguiente:  «Notificación  del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro  medio expedito que asegure su cumplimiento a más tardar el día  siguiente de haber sido proferido.»  

En el presente  asunto, revisado el cuaderno de tutela de primera instancia se  evidencia que, proferido el fallo del 12 de abril de 2018, el  expediente pasó a secretaría a fin de surtir el trámite  de notificaciones a los interesados. A continuación, se libró  el oficio n.° 10248 del 23 de abril siguiente a través del  cual se envió la comunicación respectiva al accionante.  

Por  consiguiente, contrario a las alegaciones del actor, en este caso no  se evidencia ninguna irregularidad lesiva de sus derechos  fundamentales pues, la notificación del fallo de primer grado  se surtió en debida  forma.  

Súmese  a lo anterior que, en todo caso,  a través de memorial del 27 de abril del presente año,  el interesado interpuso recurso de apelación contra la  decisión que negó el amparo constitucional pretendido.  En él, además, presentó de manera detallada y  extensa todos los argumentos por los cuales, en su criterio, debe  revocarse el fallo de primer grado  (ver acápite de impugnación).  Por  tanto, es claro que el peticionario  tuvo conocimiento de la actuación y ejerció los  derechos de defensa  y contradicción  al hacer uso  del recurso de apelación.  

En  esas condiciones, como no existe ninguna irregularidad procesal  predicable al trámite de primera instancia, se procederá  a conceder el  recurso ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación  y se ordenará remitir el expediente a la referida Sala para lo  de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE    

Primero. Negar la  solicitudes  de nulidad y de medida provisional formuladas por José  Francisco López Martínez.  

Segundo. Contra  esta providencia no procede ningún recurso.  

Tercero.  Conceder  el  recurso de apelación propuesto por López  Martínez  ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. En  consecuencia, remitir  el expediente a la referida Sala para lo de su cargo.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 90 y 91 – cuaderno n.° 1.  

2          Al          respecto véase C.C. A. 287 de 2010  

      

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