AP966-2015(43813)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO   

Magistrado Ponente  

AP966-2015  

Radicación N° 43813  

Aprobado Acta No.77  

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de  dos mil quince (2015)   

ASUNTO  

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor  de Alfonso Rafael Lascano  Acero,  contra  la  sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla  el  25  de  noviembre  de 2013, confirmatoria de la emitida en primera instancia  por  el  Juzgado  Sexto Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, por medio  de  la  cual fue condenado a la sanción privativa de la libertad de 72 meses de  prisión como responsable del delito de peculado por apropiación.   

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE  

El 4 de diciembre de 2000, mediante apoderada  especial,  el  Banco  del  Estado  S.A.  denunció  penalmente  a Alfonso Rafael  Lascano  Acero, auxiliar de operaciones III de la Oficina Prado en Barranquilla,  como  quiera  que  indagaciones  internas  por  parte  de la Contraloría de esa  entidad,   determinaron   que   un  total  de  once  cuentas  de  ahorro  fueron  irregularmente   activadas   y   retirada   la  suma  total  de  $15’940.000,  siendo  reconocido  ante  las  directivas  por  parte  del  sindicado  que  al conocer la clave de gerencia él  junto con otras personas se habían apropiado de la referida suma.   

El 14 de diciembre, la Fiscalía 27 Seccional  de   Barranquilla   dispuso   apertura   de  la  instrucción  escuchándose  en  indagatoria  a  Lascano  Acero,  diligencia  en desarrollo de la cual reconoció  haber  aceptado  ser  el  autor  de  los hechos pero por constreñimiento de las  directivas   del   Banco,   declarándose   en  su  lugar  ajeno  a  los  mismos  (fl.38).   

Acopiada abundante prueba documental referida  a  las  cuentas  esquilmadas  (fls.  50  a 160), informe del CTI de la Fiscalía  acorde  con  el  cual  en  por  lo  menos  siete  de las 11 cuentas aparece como  funcionario  del  Banco  que  autorizó los retiros el Cajero 3, esto es Lascano  Acero  (fl.162  y  ss),  así  como  testimonio  de  la contadora pública Nancy  Hernández   Sáenz,   empleada   del   Banco  del  Estado,  sucursal  Prado  de  Barranquilla,  quien refirió que en efecto, Lascano debió acceder a las claves  que  ella  o  la Gerente tenían para activar cuentas, luego de lo cual a él le  correspondía  directamente  verificar en el formulario de retiro si los datos y  firmas  eran  verídicos, cuando es un hecho que se pagaron con su autorización  con  firmas  completamente  diferentes  a  las  registradas  (fl.210),  el  9 de  noviembre  de  2006 se resolvió la situación jurídica del imputado con medida  de  aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de peculado  por apropiación (fl.236).   

El 24 de septiembre de 2008, la Fiscalía 27  Seccional  de  Barranquilla,  previo  el  cierre  de  la instrucción, profirió  resolución  acusatoria  en  contra de Lascano Acero, por el delito que ameritó  su  detención  preventiva,  en decisión ratificada por la segunda instancia el  26 de abril de 2011.   

Tramitada la fase del juicio se emitieron las  sentencias  de  primera  y  segunda  instancia  en  los  términos  inicialmente  indicados.   

DEMANDA  

Dos  reproches  sustentan  el  recurso  de  casación  interpuesto  por  el  apoderado  de Lascano Arias contra la sentencia  impugnada.   

El  primero  dice encaminarse por violación  directa  de  la ley sustancial, acusando falta de aplicación del art. 235 de la  Ley  600  de  2000  y aplicación indebida de los preceptos 232, 281, 282, 283 y  314  del  mismo  código, bajo el entendido que la sentencia impugnada se fundó  en  la  “confesión” que el procesado rindiera ante directivos del Banco del  Estado,  que  no  existe  dentro  del  proceso,  ni  puede ser tomada en cuenta,  máxime  cuando  en  la  indagatoria  el  imputado  rechazó  vehementemente  su  participación en los hechos.   

Con  base en este argumento solicita se case  el fallo y absuelva al procesado.   

A  manera  de  “petición especial”, que  eventualmente  podría configurar un segundo reproche, acusa prescripción de la  acción  penal,  bajo  el  entendido  que  el término debe contarse haciendo el  incremento  durante la investigación y luego en la mitad durante el juicio, sin  proceder  un  nuevo  aumento  por  ser  el  actor servidor público, conforme lo  reconoció  doctrina  de  la  Sala en jurisprudencia que por entender pertinente  cita.   

Sin explicar contrastando el valor que estas  premisas  tienen  en  el  caso  concreto,  dice  el  actor  que  como los hechos  sucedieron  en  el año 2000, habrían transcurrido más de 14 años siendo este  lapso superior al de la prescripción para el delito cometido.   

Dentro  del  traslado  dispuesto  a  los  no  recurrentes,  el  apoderado  de  la parte civil rechaza la demanda aportada, por  carecer   de   los  básicos  requisitos  para  ser  admitida  y  no  concurrir,  evidentemente la prescripción que se reclama.   

CONSIDERACIONES  

1.  Elocuente  en  el  incumplimiento de los  mínimos  presupuestos  de  orden  formal  de  un  libelo casacional advierte ab  initio  la Corte el escrito aportado en este caso a nombre del procesado Alfonso  Rafael  Lascano  Acero, con la deficiencia en este orden tan notable que conduce  inexorablemente a su inadmisión.   

2.  Según  quedó  visto,  el primer reparo  acusa  como preceptos sustanciales quebrantados bajo los supuestos de violación  directa  de  la  ley,  normas  procesales  de contenido probatorio, generando de  inmediato  una  disyuntiva insalvable cual es indicar un sentido de vulneración  a  la  ley  que  supone  prescindir  de deliberaciones probatorias y sin embargo  indicar  precisamente  como ordenamiento vulnerado aquel que implica contención  o disparidad apreciativa de las pruebas.   

3.  Sostiene  el  actor  que la sentencia se  fundó  en  la  “confesión”  del incriminado, no obstante argumentar que el  texto  de  esa pretendida aceptación de responsabilidad ante las directivas del  Banco  del Estado no obra en el expediente, manera de explicar el fundamento del  ataque  que  aparentemente  configuraría  un error de hecho por falso juicio de  existencia por suposición que, desde luego, no se ha postulado.   

4.  En  realidad,  Lascano  Acero  no  fue  condenado  con  base  en  su  “confesión”,  aun  cuando el fallo no hubiera  desconocido  a  través  de la denuncia y el informe del Contralor del Banco que  en  el  interrogatorio  interno aquél aceptó su responsabilidad en los hechos.   

Al  margen de ello, es claro que el fallo se  sustentó  en  el  testimonio  de Nancy Hernández Sáenz, también empleada del  Banco  del  Estado  y  en  el  informe del CTI de la Fiscalía que constató sus  atestaciones,   en   tanto   logró   evidenciarse   que   la  mayoría  de  las  autorizaciones   irregulares   de   pago,   fueron   hechas  por  el  Cajero  3,  perteneciente  a Lascano Acero, lo que comportó una coincidencia ineludible con  el  resto  de  hechos  indicantes  y circunstancias que condujeron a declarar su  responsabilidad.   

El  cargo  es,  según refulge con claridad,  inadmisible.   

5.   Ahora   bien,  en  relación  con  la  “petición  especial”  que ni siquiera expuso el demandante como un reproche  contra  el  fallo  y  en  la que no se toma el forzoso empeño de evidenciar las  razones  por  las  cuales  entiende  que  la  acción  penal estaría prescrita,  dígase  para  evidenciar  lo  infundado  del  ataque,  que el delito que le fue  imputado  corresponde al de peculado por apropiación con una sanción entre 6 y  15  años,  en  términos  del  art.  397 del C.P., en forma tal que el término  prescriptivo  durante  la  fase de investigación era de 20 años y en el juicio  de  10  años,  lapsos  que,  desde  luego,  no  transcurrieron  en caso alguno.   

En   condiciones   semejantes  y  dada  la  precariedad  del  libelo  aportado  en  este caso en sustento de la impugnación  extraordinaria, el mismo será desestimado.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Inadmitir la demanda de casación presentada  en nombre del procesado Alfonso Rafael Lascano Acero.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno   

Cópiese,  devuélvase  el  expediente  al  Tribunal de origen y cúmplase.   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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