AP960-2018(37462)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República                  de Colombia          

                    

          

ÚNICA          INSTANCIA 37462          

ANDRÉS          FELIPE ARIAS LEIVA          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  PENAL  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP960-2018  

Radicación 37462  

(Aprobado  Acta No. 72)  

Bogotá,  D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO:  

Resuelve  la Sala lo pertinente en relación con la impugnación  interpuesta por  el doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA,  contra  la sentencia condenatoria que profirió la Corte en su contra  el 16 de julio de 2014.  

ANTECEDENTES:  

1.  Con fundamento en la acusación formulada por la Fiscalía  General de la Nación contra el ex Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, por delitos  lesivos de la administración pública, bajo los  postulados de la Ley 906 de 2004 la Corte adelantó el juicio  oral y finalizado ese trámite profirió el 16 de julio  de 2014 sentencia de condena en su contra por las conductas punibles  de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por  apropiación, cometidos ambos en concurso homogéneo.  

Para el cumplimiento de la  sentencia se ordenó su captura el 18 de julio de 20141.  El CTI de la Fiscalía General de la Nación, en relación  con tal misión, rindió los informes 927104 y 928279 del  1° y 20 de agosto de 20142,  respectivamente, según los cuales se estableció que  desde el 13 de junio de ese mismo año el doctor ARIAS LEIVA  viajó a los Estados Unidos y no ha regresado. Ante dicha  circunstancia, por auto del 27 de agosto siguiente3  la Corte ordenó los trámites necesarios para solicitar  su extradición y la expedición de un mandato de captura  internacional4.  

2.  En escrito presentado el pasado 22 de febrero5,  el doctor ARIAS LEIVA manifestó su decisión de impugnar  el fallo condenatorio proferido en su contra, fundado en la entrada  en vigencia del Acto Legislativo No. 01 del enero 18 de 2018 “por  medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la  Constitución Política y se implementan el derecho a la  doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”  y, en especial, a lo  previsto en el inciso segundo del reformado artículo 234 de la  Carta Superior, de acuerdo con el cual “en  el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación  Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación  de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la  sentencia y el derecho a la impugnación de la primera  condena”.  

Lo anterior significa, a su  juicio, que la sentencia condenatoria dictada en su contra no está  ejecutoriada, por lo que solicitó a la Sala levantar la orden  de captura e informarle la autoridad ante la cual debe sustentar la  apelación y la fecha de iniciación de ese trámite.  

CONSIDERACIONES:  

Por  improcedentes, se negarán las solicitudes presentadas por  ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, con fundamento en las siguientes razones:  

El  Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 modificó los  artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política  y creó, al interior de la Corte Suprema de Justicia y con  funciones limitadas, Salas Especiales de Instrucción y  Juzgamiento para aforados, encargándole a la Sala de Casación  Penal la resolución de los recursos de apelación que se  interpongan contra las decisiones de la Sala Especial de Juzgamiento  de primera instancia.  

Conforme  lo señala su artículo 4°, esta reforma  constitucional entró a regir “a  partir de la fecha de su promulgación”.  Ello significa que no afecta situaciones consolidadas,  como ocurre con esta actuación –actualmente archivada—,  que se surtió contra el doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS  LEIVA, dado que la sentencia por medio de la cual esta Sala lo  condenó alcanzó ejecutoria en la fecha en que fue  emitida, esto es, el 16  de julio de 20146,  valga decir, mucho antes de  que entrara en vigor el aludido acto legislativo, cuya promulgación  se verificó al publicarse en el Diario Oficial No. 50.480 del  mismo 18 de enero de 2018.  

En  el texto de la reforma, por otra parte, no se prevé que pueda  afectar sentencias o decisiones que hayan hecho tránsito a  cosa juzgada o que su entrada en vigencia mute ese carácter de  forma automática, como equivocadamente y sin fundamento alguno  lo infiere el peticionario.  

Así  las cosas, la  Sala declarará la improcedencia del recurso de apelación  interpuesto por el ex Ministro ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA  en  contra de la sentencia condenatoria proferida en su contra y negará  las peticiones que realizó  

En  virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

Primero:  DECLARAR  improcedente la impugnación interpuesta por el doctor ANDRÉS  FELIPE ARIAS LEIVA  contra  la sentencia proferida el 16 de julio de 2014.  

Segundo:  NEGAR  las  solicitudes de cancelación de la orden de captura librada en  su contra y de informarle  la autoridad ante la cual debe sustentar la apelación y la  fecha de iniciación de ese trámite.  

Tercero:  Contra esta decisión no procede recurso.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS  PALACIOS  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

IMPEDIDO  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fls. 13 a 20 c. 8.  

2          Fls. 29 a 31 y 59 a 63 c. 8.  

3          Fls. 67 a 72 c. 8  

4          Fls.151 a 166 y 104 a 112 c. 8.  

5          Fl.          185 c. 9.  

6          No obstante, los efectos          de la decisión se predican a partir del día siguiente,          cuando se llevó a cabo su lectura en la audiencia citada para          tal fin.  

      

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