Asistente Jurídico Inteligente
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República de Colombia
ÚNICA INSTANCIA 37462
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP960-2018
Radicación 37462
(Aprobado Acta No. 72)
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO:
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, contra la sentencia condenatoria que profirió la Corte en su contra el 16 de julio de 2014.
ANTECEDENTES:
1. Con fundamento en la acusación formulada por la Fiscalía General de la Nación contra el ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, por delitos lesivos de la administración pública, bajo los postulados de la Ley 906 de 2004 la Corte adelantó el juicio oral y finalizado ese trámite profirió el 16 de julio de 2014 sentencia de condena en su contra por las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, cometidos ambos en concurso homogéneo.
Para el cumplimiento de la sentencia se ordenó su captura el 18 de julio de 20141. El CTI de la Fiscalía General de la Nación, en relación con tal misión, rindió los informes 927104 y 928279 del 1° y 20 de agosto de 20142, respectivamente, según los cuales se estableció que desde el 13 de junio de ese mismo año el doctor ARIAS LEIVA viajó a los Estados Unidos y no ha regresado. Ante dicha circunstancia, por auto del 27 de agosto siguiente3 la Corte ordenó los trámites necesarios para solicitar su extradición y la expedición de un mandato de captura internacional4.
2. En escrito presentado el pasado 22 de febrero5, el doctor ARIAS LEIVA manifestó su decisión de impugnar el fallo condenatorio proferido en su contra, fundado en la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 del enero 18 de 2018 “por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria” y, en especial, a lo previsto en el inciso segundo del reformado artículo 234 de la Carta Superior, de acuerdo con el cual “en el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena”.
Lo anterior significa, a su juicio, que la sentencia condenatoria dictada en su contra no está ejecutoriada, por lo que solicitó a la Sala levantar la orden de captura e informarle la autoridad ante la cual debe sustentar la apelación y la fecha de iniciación de ese trámite.
CONSIDERACIONES:
Por improcedentes, se negarán las solicitudes presentadas por ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, con fundamento en las siguientes razones:
El Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y creó, al interior de la Corte Suprema de Justicia y con funciones limitadas, Salas Especiales de Instrucción y Juzgamiento para aforados, encargándole a la Sala de Casación Penal la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de la Sala Especial de Juzgamiento de primera instancia.
Conforme lo señala su artículo 4°, esta reforma constitucional entró a regir “a partir de la fecha de su promulgación”. Ello significa que no afecta situaciones consolidadas, como ocurre con esta actuación –actualmente archivada—, que se surtió contra el doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, dado que la sentencia por medio de la cual esta Sala lo condenó alcanzó ejecutoria en la fecha en que fue emitida, esto es, el 16 de julio de 20146, valga decir, mucho antes de que entrara en vigor el aludido acto legislativo, cuya promulgación se verificó al publicarse en el Diario Oficial No. 50.480 del mismo 18 de enero de 2018.
En el texto de la reforma, por otra parte, no se prevé que pueda afectar sentencias o decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada o que su entrada en vigencia mute ese carácter de forma automática, como equivocadamente y sin fundamento alguno lo infiere el peticionario.
Así las cosas, la Sala declarará la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el ex Ministro ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA en contra de la sentencia condenatoria proferida en su contra y negará las peticiones que realizó
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero: DECLARAR improcedente la impugnación interpuesta por el doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2014.
Segundo: NEGAR las solicitudes de cancelación de la orden de captura librada en su contra y de informarle la autoridad ante la cual debe sustentar la apelación y la fecha de iniciación de ese trámite.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
IMPEDIDO
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fls. 13 a 20 c. 8.
2 Fls. 29 a 31 y 59 a 63 c. 8.
3 Fls. 67 a 72 c. 8
4 Fls.151 a 166 y 104 a 112 c. 8.
5 Fl. 185 c. 9.
6 No obstante, los efectos de la decisión se predican a partir del día siguiente, cuando se llevó a cabo su lectura en la audiencia citada para tal fin.