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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP947-2016
Radicado N° 47343.
Aprobado acta No. 46.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por quien dice representar al condenado FRANCISCO VIDERMAN SÁNCHEZ FRANCO, contra el proveído del 27 de enero de 2016, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por los delitos, en concurso homogéneo sucesivo, de actos sexuales con menor de 14 años, profirió el Tribunal Superior de Medellín el 24 de junio de 2015.
A N T E C E D E N T E S
Por auto proferido el 27 de enero de 2016, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado FRANCISCO VIDERMAN SÁNCHEZ FRANCO, en la cual se alegó que existió en el trámite finiquitado la actuación delictuosa del juez o un tercero y que, además, el fundamento de la condena remitió a prueba falsa.
Para inadmitir la demanda, la Sala apenas se refirió al hecho incontrastable que el abogado, quien dice representar los intereses del condenado, no presentó el necesario poder especial que le permita incoar esta acción, con lo cual, se dijo, carece de legitimación para el efecto.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante acepta haber presentado un poder diferente al que, dice, le confirió el condenado para iniciar la acción de revisión, en diligenciamiento que atribuye a un error involuntario.
Lego de presentar excusas por el error que, acota, pudo entorpecer la actividad de la justicia, anuncia la presentación del poder efectivamente conferido para adelantar este trámite especial, que anexa al escrito, y pide que sea ello suficiente para que se admita el mismo.
C O N S I D E R A C I O N E S
La Corte no puede atender a lo solicitado por el defensor del condenado, simplemente porque su propuesta desborda los límites formales y materiales del recurso de reposición intentado, a más que desconoce los lineamientos establecidos para el proceso propio de la acción de revisión.
Debe tener claro el recurrente que la naturaleza del recurso de reposición, en cuanto medio de impugnación que propende por la revocatoria o modificación de lo decidido, implica necesaria la demostración de algún tipo de error en la motivación o parte decisoria del auto controvertido.
Bajo esta óptica, el objeto de examen en sede del recurso lo es necesariamente la decisión controvertida y el fin de la argumentación no puede ser otro diferente a la demostración de un yerro de tal magnitud que obliga modificar o revocar dicha decisión.
Pero si, como aquí sucede, el demandante de entrada verifica plenamente soportada la decisión de inadmisión, precisamente por su omisión en allegar el poder para actuar en nombre del condenado –al punto de presentar excusas por la inadvertencia-, es claro que ninguna crítica adecuada ha postulado y por ello conserva plena vigencia lo dispuesto por la Corte.
Huelga anotar que en virtud, se repite, del objeto y finalidades del recurso, no es posible valerse de este, como intenta el accionante, para satisfacer requisitos procesales inherentes a la acción de revisión y, entonces, habilitar así un nuevo espacio que le permita cubrir la exigencia procesal pasada por alto.
Por lo demás, el trámite contemplado en la ley respecto de la acción de revisión, no contiene esa especie de simbiosis con el procedimiento civil que faculta devolver la demanda para que el accionante corrija sus yerros o allegue documentos trascendentes omitidos en la misma.
Apenas, como aquí sucedió, se inadmite la demanda en caso de no cubrir las exigencias legales y es por ello que en lugar de habilitar un término o trámite para corregir las falencias que obligaron esa inadmisión, apenas se permite el recurso de reposición que, también se reitera, por su naturaleza no se encamina a permitir la corrección de los errores de la demanda, sino únicamente a controvertir los motivos que impelieron a la Corte a rechazar el escrito accionario.
Desde luego, dadas las connotaciones particulares de la acción de revisión, lo decidido, así no se atienda al recurso de reposición, no deja expósitas las expectativas del condenado o su defensa, pues, perfectamente, una vez obtenido el poder especial para actuar, puede acudir de nuevo el profesional del derecho a esta Corporación, en aras de que se consideren sus argumentos en pro de la revisión del asunto.
La Corte nada más tiene que afirmar y, en consecuencia, ratifica lo consignado en el auto del 27 de enero del presente año, negando la reposición solicitada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
NO REPONER la providencia del 27 de enero de 2016, por las razones consignadas en la anterior motivación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria