AP865-2014(42147)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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República de Colombia  

Corte Suprema de Justicia  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MAGISTRADO PONENTE  

AP865-2014  

Radicación n° 42.147  

Acta n° 53  

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO  

La  Sala  resuelve acerca de la competencia  para  pronunciarse  sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada  contra  la  resolución  proferida  por la Fiscalía 12Seccional de la Unidad de  Patrimonio  Económico  de Ibagué de 18 de octubre de 2011, presentada a nombre  de SOL ANGEL CANO GÓMEZ.   

1.  Los hechos a  los  cuales  se  contrae  la  demanda  de  revisión,  se  precisan  así  en la  resolución de la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué:   

“El  denunciante doctor BUENAVENTURA LUGO  OLIVERA,  en  nombre y representación de SOL ANGEL CANO GÓMEZ, argumentando la  calidad  de  esposa  del  señor  CARLOS  ARGEMIRO CUELLAR CERVERA, fallecido en  Miami  (Florida  USA)  el 18 de abril de 2006, icoa demanda en Ibagué, el 12 de  marzo  de  2007,  en  la  que  refiere  lo  siguiente: La señora SOL ANGEL CANO  GÓMEZ,  mayor  y  vecina  de  Miami  E.E.U.U. me confirió poder para denunciar  penalmente  al sindicado de la referencia  señor JOSÉ MANUEL ROJAS, mayor  de  edad  y  vecino de Bogotá D.C., refiriendo que CUELLAR CERVERA por medio de  escritura  pública  No.1968  de  26  de  agosto  de  1996, de la Notaría 26 de  Bogotá  le confirió un poder general al señor ROJAS GÓMEZ para realizaractos  y  negocios  inherentes  al poder. Que el denunciado con fundamento en el poder,  vendió  el  inmueble  ubicado  en  Ibagué  en  la carrera 3ª No. 30/32/36 del  Barrio  la  Pola  de  Ibagué, por medio de escritura pública No. 2105 de 28 de  septiembre  de  2000,  transacción  por  la  que  recibió  la  suma de sesenta  millones  de  pesos,  dinero  que no entregó a su dueño. Incorpora la denuncia  que  el poderdante de Rojas falleció el 18 de abril de 2006, sin haber recibido  el  producto  de  la  venta  precitada.  La  señora SOL ANGEL CANO se encuentra  legitimada  para  recibir  los  dineros  por  haber  estado casada con el señor  CUELLAR CERVERA…”   

2. Con base en los  hechos  referidos  se  adelantó  investigación  penal,  la  que  culminó  con  resolución  de 18 de octubre de 2011 proferida por la Fiscalía 12 Seccional de  la  Unidad  de  Patrimonio  Económico  de  Ibagué,  en  la que se precluyó la  investigación  adelantada  contra  JOSÉ MANUEL ROJAS GÓMEZ por los delitos de  fraude procesal y abuso de confianza.   

Antes  de  la  decisión  a la             que se ha  aludido  en  el  párrafo  anterior,  en  el  mismo  sentido se había proferido  resolución  (25  de  noviembre  de  2009),  pero  la Fiscalía Delegada ante el  Tribunal  de  Ibagué  el  25  de  noviembre  de  2010  declaró  la nulidad por  violación  al principio de investigación integral y al rehacerse la actuación  se  precluyó  como  ha  quedado registrado con el proveído de 18 de octubre de  2011.     

La  demanda  y  los anexos aportados no dan  cuenta  que  la  resolución  cuya  revisión  se  reclama  haya  tenido segunda  instancia.   

DEMANDA DE REVISIÓN  

El  apoderado  de  SOL ANGEL CANO GÓMEZ, a  quien  presenta como víctima en los hechos referidos, invoca la casual prevista  en  el  numeral  tercero del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y presenta como  pretensión  la  invalidación  de la resolución de 18 de octubre de 2011 de la  Fiscalía    Seccional    de    Ibagué,porque   estima   que   se   vulneraron   derechos  humanos  de  su  poderdante,   pues  esta  es  en  su  sentir  la  naturaleza del patrimonio  económico de aquélla, del cual diman su sustento.   

Reprocha la valoración que la Fiscalía 12  Seccional  de  Ibagué  dio  a  la prueba para prelucir la investigación y a su  antojo  formula  los  supuestos  yerros que en tal sentido deben ser enmendados.   

Allega con la demanda el poder y fotocopias  de  las  resoluciones  de  18 de octubre de 2011 y 25 de noviembre de 2009 de la  Fiscalía  12  Seccional  de Ibagué y la de fecha 25 de noviembre de 2010 de la  Fiscalía Delegada ante el Tribunal de dicha ciudad.   

CONSIDERACIONES  

1. El artículo 75 numeral 2º de la Ley 600  de  2000regula la competencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  para  conocer  de  la  acción de revisión dirigida contra providencias  proferidas por la jurisdicción ordinaria.   

Conforme con el precepto en mención la Sala  Penal  de la Corte Suprema de Justicia únicamente conoce de la revisión contra  sentencias,  preclusión  de  la  investigación  o  cesación de procedimiento,  proferidas  en  única  o  segunda  instancia  por  dicha Corporación o por los  tribunales superiores o fiscales que actúen ante éstos.    

Con  la  demanda  se  allegó  copia  de la  providencia  que  puso fin a la investigación, esto es, de la resolución de 18  de  octubre  de  2011  de  la  Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Patrimonio  Económico  de  Ibagué,  decisión que conforme a los datos suministrados y las  pruebas allegadas no fue impugnada.   

La providencia cuestionada en revisión en  las  presentes  diligencias  es  de  primera  instancia, proferida por un Fiscal  Delegado  ante  un  Juez  con categoría de Circuito, por lo que en virtud de lo  dispuesto  en  el  artículo  75  numeral 12º, la Sala de Casación Penal de la  Corte  Suprema  de  Justicia  no  tiene  competencia  para conocer de la acción  promovida  por  el  apoderado  de  SOL  ANGEL  CANO  GÓMEZ  en el proceso penal  adelantado en contra de José Manuel Rojas Gómez.   

El  artículo  76  ídem  en su numeral 3ª  establece  que  los Tribunales Superiores de Distrito son competentes  para  conocer  de la revisión de las decisiones proferidas por los <<jueces del  respectivo  distrito  o sus fiscales delegados>>, por lo que las presentes  diligencias  se  deben  remitir  al  Tribunal  Superior de Ibagué para lo de su  competencia.   

En  mérito  de  lo  expuesto  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero. Remitir  por  competencia las diligencias adelantadas con base en la demanda de revisión  presentada  por  el  apoderado de SOL ANGEL CANO GÓMEZ contra la resolución de  18  de  octubre  de 2011 de la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Patrimonio  Económico  de  Ibagué, a la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en dicha  ciudad,   por   las   razones   expuestas   en   la   parte   motiva   de   esta  providencia.   

Segundo.Contra  esta decisión no procede recurso.   

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

EUEGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

SECRETARIA  

    

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