AP854-2014(42092)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP854-2014  

Radicación n° 42092  

(Aprobado Acta No. 53)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil catorce (2014).   

Decide  la  Sala  el  recurso  de reposición  interpuesto  por  la  apoderada  de  JAIRO ALBERTO LÓPEZ PACHON y WEISSNER  ALONSO  PEÑA  PACHÓN,  contra  el  auto  proferido el 18 de diciembre del año  próximo  pasado,  en virtud del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión  presentada.   

I.  ANTECEDENTES   

1. Fundada en la causal 7ª del artículo 192  de  la ley 906 de 2004, la accionante presentó la demanda, con el propósito de  obtener  la  rebaja  de  pena  por  indemnización  de  perjuicios, al tenor del  artículo  269  del  Código  Penal, aplicable a los condenados por el delito de  extorsión según nueva postura jurisprudencial de la Sala.   

2.   La   Corte   inadmitió  el  escrito,  básicamente  porque  la revisión sólo procede contra sentencias que ponen fin  al  proceso,  o contra autos interlocutorios que producen similar efecto como la  cesación de procedimiento o la preclusión de la investigación.   

La  revisión se intentó contra decisiones  de  carácter  interlocutorio  que  no  alcanzan  la  connotación anteriormente  señalada,  pues  se  trata  de  providencias  que negaron la reducción de pena  deprecada   por  reparación  a  las  víctimas,  de  modo  que  el  libelo  fue  inadmitido.   

II.  EL RECURSO DE REPOSICIÓN   

La apoderada de los condenados indicó que en  el  texto  de  la  demanda  solicitó  la  inaplicación  de  la  exclusión  de  subrogados  y  beneficios contemplada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006,  con  fundamento  en  el precedente sentado por esta Corporación en la sentencia  del  17 de febrero de 2013 dentro del radicado No. 33254, de la cual trascribió  algunos  apartes,  a  través  de  la  que  se  precisaron  los  alcances  de la  aplicación  del  incremento  punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890  de  2004  cuando  se  trata  de  los  delitos  a  los  que  se  refiere  aquella  disposición  legal,  en el sentido que tratándose del delito de extorsión, es  viable  reconocer  la rebaja de pena por reparación contemplada en el artículo  269  del  Código  Penal. En consecuencia, señaló que el único mecanismo para  obtener   la   redosificación   de   la   pena   impuesta   es  la  acción  de  revisión.   

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1. El recurso de reposición tiene por objeto  que  el  mismo  juez  que profirió la decisión, la estudie nuevamente  al  tenor  de  la  inconformidad  expuesta  por  el  recurrente,  de  suerte  que si  encuentra  que  en  la  expedición de la misma se incurrió en algún error, la  revoque, aclare, modifique o adicione.    

2.  De entrada estima la Sala que el recurso  no  tiene vocación de prosperidad y consecuentemente el auto en virtud del cual  se inadmitió la demanda ha de mantenerse.   

3.  De un lado, se reitera que la acción se  intenta  contra  autos  interlocutorios, que no surten los mismos efectos de las  sentencias,  tales  como  la  cesación  de procedimiento o la preclusión de la  investigación,  luego  según  se dijera en el auto recurrido, no se satisfacen  las   previsiones   del   artículo   192   ejusdem   para   la  viabilidad  del  recurso.   

4.  De  otra  parte,  al  tenor de la causal  invocada,  habrá  lugar  a  disponer la revisión del fallo, cuando el criterio  que  le  sirvió  de  fundamento  fue  cambiado favorablemente en determinación  adoptada por la Corte Suprema de Justicia.      

Quiere decir que la sentencia debió adoptar  una  decisión  respecto  de  un  determinado  punto, basándose en una opinión  imperante  en  ese momento, que posteriormente la Sala de Casación Penal varió  y cuya nueva postura resulta benéfica al condenado.   

5.  Pues  bien,  en  la  sentencia del 20 de  diciembre  de 2011, que condenó a JAIRO ALBERTO LÓPEZ PACHON y WEISSNER ALONSO  PEÑA  PACHÓN,  por  el  delito  de  extorsión  en  grado  de tentativa, no se  consideró  el  tema  relativo  a  la reparación del daño en los términos del  artículo  269  del  Código  Penal,  sencillamente porque para ese instante tal  fenómeno no se había suscitado.   

De  lo aducido en la demanda y de los mismos  autos  interlocutorios  contra los cuales se propone la revisión, se colige que  ello  ocurrió en noviembre de 2012, esto es, ejecutoriada la sentencia, de modo  que  no  puede aceptarse la aplicabilidad de la causal, porque si el punto de la  reparación  no  hizo  parte del fallo por no haber ocurrido, en sana lógica el  nuevo criterio acerca del tema no es aplicable.   

6. Adicionalmente, no debe perderse de vista  que  el  artículo 269 exige que para tener derecho a la diminuente punitiva que  estipula,  la  reparación  debe  producirse  antes  de emitirse la sentencia de  primera  o  de  única  instancia,  requisito  de índole temporal que en manera  alguna  se  satisface  en  este  caso,  toda  vez  que,  se  reitera, ese evento  aconteció  ya  ejecutoriada la sentencia, luego es obvio que ni siquiera frente  al  cambio  jurisprudencial  sería  aplicable la atenuación de la pena por ese  concepto,  puesto  que  los  presupuestos  que  hacen viable su aplicabilidad no  pueden ser desconocidos.   

7.  Suficientes  las anteriores razones para  que  la  Sala  no acceda a la reposición formulada, de modo que no revocará el  auto contra el cual se interpuso.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  SALA  DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,   

IV. RESUELVE  

NO  REPONER el auto de fecha 18 de diciembre  de  2013,  por  medio del cual inadmitió la demanda de revisión presentada por  la  apoderada  de  Jairo Alberto López Pachón y Weissner Alonso Peña Pachón.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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