AP853-2014(39087)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP853-2014  

Radicación n° 39087  

(Aprobado  Acta No.  53)   

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO  

Decretar de oficio, la nulidad en el trámite  de  la  presente  acción  de  revisión,  a  partir  del  auto del pasado 25 de  noviembre de 2013.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1-  Mediante  auto de 8 de agosto de 2012 la  Sala  admitió la demanda de revisión presentada por la Procuradora 91 Judicial  II  Penal,  contra  el  fallo  dictado  por el Tribunal Superior de Bucaramanga,  mediante  el  cual  se  confirmó  la sentencia proferida por el Juzgado Segundo  Penal  del  Circuito  Especializado  de  ese distrito judicial, contra Alexander  Mogollón  Rojas y Juan Carlos García Bayona, al considerarlos responsables, en  calidad  de  coautores,  de  los  delitos de homicidio agravado y concierto para  delinquir agravado.   

2- Corrido el traslado a que hace referencia  el  artículo  224 de la Ley 600 de 2000, Juan Carlos García Bayona, uno de los  condenados,  solicitó  tener  como  prueba la declaración extra juicio rendida  por Alfredo Pinedo Salazar.   

3- Revisada la actuación se advierte que los  señores  Juan  Carlos  García  Bayona  y  Alexander  Mogollón  Rojas, quienes  actúan  en  calidad  de no accionantes, carecen de la asistencia de un abogado,  contraviniendo  así  lo  estipulado  en  el  artículo  127  de  la  Ley 600 de  2000.   

4-  Ante  este  hecho,  se  hace  necesario  invalidar  la  actuación a partir del auto de noviembre 25 de 2013, que dispuso  correr  traslado  a  las partes para solicitar pruebas, en aras de garantizar el  debido proceso y derecho de defensa.   

5-  Lo anterior, con el propósito de que la  Secretaría  notifique personalmente a los señores Juan Carlos García Bayona y  Alexander  Mogollón  Rojas,  quienes  se encuentran privados de la libertad, el  contenido  de  esta  decisión,  haciéndoles saber, además, que cuentan con un  término  de  cinco  (5) días para nombrar un abogado para que los asista en el  trámite  de  esta  acción  de  revisión,  y  en  el  caso  de  no hacerlo, la  Secretaría,  con  fundamento  en  esta  misma  providencia,  solicitará  a  la  defensoría   pública   la    designación   de   un  abogado  de  oficio.   

Surtido  lo anterior, se procederá a correr  el  traslado  a  que  hace  referencia  el  artículo  224  de  la  Ley  600  de  2000.   

Adviértase   que   la   notificación  al  Ministerio  Público,  de  esta  providencia  y demás actuaciones, debe hacerse  únicamente  a  la Procuradora 91 Judicial II Penal con sede en Bucaramanga, por  ser  ella  quien  actúa como demandante, en representación de la Procuraduría  General  de  la  Nación,  según  agencia  especial  10048  de mayo 11 de 2012.  –fol.  12  del  cuaderno  original-   

En mérito de lo expuesto la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1-  Declarar  la  nulidad de la actuación a  partir del auto del pasado 25 de noviembre de 2013.   

2-  Realizar, a través de la Secretaría de  la   Sala,   el   trámite   señalado   en   el  numeral  5º  de  la  presente  providencia.   

3-  Contra  la presente decisión procede el  recurso de reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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