Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Ú
República de Colombia
NICA INSTANCIA 50288
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP759-2018
Radicación 50288
(Aprobado Acta No. 63)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento presentada por el acusado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. Mediante auto interlocutorio del 25 de abril de 2016, dentro del radicado 34282 A, la Sala Tres de Instrucción de esta Corporación Judicial definió la situación jurídica del ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS con medida de aseguramiento de detención preventiva. En la misma decisión, no le concedió la libertad provisional, ni la sustitución de la privación de la libertad por detención domiciliaria, precisando que “la medida de aseguramiento la cumplirá en un establecimiento carcelario”.
2. El 23 de marzo de 2017, la misma Sala de instrucción, al calificar el mérito del sumario, profirió resolución de acusación en contra del sindicado “como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir contemplado en el artículo 340 incisos 2 y 3 del Código Penal, en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho propio continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), e interés indebido en la celebración de contratos continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de determinador, y autor del punible de enriquecimiento ilícito de particulares”. Al tiempo, le precluyó la investigación “en relación con los contratos de interventoría 091 y 093 de 2008, porque no se puede proseguir la acción penal”.
3. Mediante providencia del 8 de noviembre de 2017 se declararon fundados los impedimentos manifestados por los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para continuar conociendo del presente juicio.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
Según lo expuso el acusado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS procede la revocatoria de la medida de aseguramiento “porque han transcurrido más de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación (11 de mayo de 2017), sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública, lo que implicaría que de llegarse a hacer efectiva se cumple con los requisitos consagrados en el inciso 5 de artículo 365 de la Ley 600 de 2000, donde tendré el derecho a la libertad provisional”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Como primera medida debe dejarse en claro que el ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS se encuentra privado de la libertad con ocasión de la sentencia condenatoria emitida por esta misma Sala el 27 de octubre de 2014 (rad. 34282), en la que se lo declaró penalmente responsable como autor de los delitos de concusión y tráfico de influencias y, en calidad de determinador, del punible de interés indebido en la celebración de contratos, por virtud de lo cual se impuso en su contra, entre otras sanciones, la pena de 14 años de prisión, a la vez que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La supervisión del cumplimiento de esa condena la ejerce actualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil.
Ahora bien, en lo que concierne a la solicitud del procesado encaminada a que se revoque la medida de aseguramiento en su contra, se advierte claramente su improcedencia, por las siguientes razones:
En primer lugar, porque el planteamiento no se ciñó a los motivos establecidos para revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva en la fase del juicio atendiendo a sus fines, conforme se prevé en los artículos 3 y 355 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que su imposición está sujeta a la necesidad de asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, a la preservación de la prueba y a la protección de la comunidad y de la víctima (cfr., entre otros, C.S.J. SP, nov. 23 de 2016., rad. 35691 y SP, nov. 30 de 2016, rad. 35346).
En ese orden, el peticionario ha debido demostrar que la medida de aseguramiento de detención preventiva es insostenible en cuanto ya no satisface los referidos fines o porque han arribado nuevos elementos de prueba que permiten desvirtuar las consideraciones en las que se fundamentó. A cambio de ello, desvió su fundamentación hacia los presupuestos de la causal quinta del artículo 365 ibídem –que cita expresamente— para conceder la libertad provisional bajo caución prendaria, esto es, acude a una figura procesal diferente.
En segundo lugar, aún si se admitiera que el yerro del acusado es meramente nominal y que en verdad su pretensión apunta al reconocimiento de su libertad provisional, el análisis de la causal invocada deviene innecesario, pues, como se enfatizó al inicio de este acápite considerativo, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS no está privado de la libertad por razón de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta dentro de este diligenciamiento, sino en virtud de la sentencia emitida por esta misma Corporación Judicial el 27 de octubre de 2014 (rad. 34282), en la que se lo condenó a la pena de 14 años de prisión y no se le otorgó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuyo cumplimiento supervisa actualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil.
Sea como fuere, tampoco se advierte que hayan sobrevenido nuevos elementos de convicción que permitan desvirtuar las consideraciones en las que se fundamentó la Sala al momento de imponer la medida de aseguramiento o que corroboren que ya no es necesaria en correspondencia con sus fines.
Conforme a lo expuesto, la Sala no accederá a la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento elevada por el acusado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
NEGAR la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.
Contra esta decisión, procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
RAUL CADENA LOZANO
Conjuez
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
ALBERTO SUÁREZ SÁNCEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria