AP759-2018(50288)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      Ú                  

República                  de Colombia                  

                    

NICA          INSTANCIA 50288                    

NÉSTOR          IVÁN MORENO ROJAS          

          

Corte Suprema                  de Justicia                  

          

                    

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP759-2018  

Radicación 50288  

(Aprobado  Acta No. 63)  

Bogotá D.C., veintidós  (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala respecto  de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento presentada  por el acusado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.  

ANTECEDENTES RELEVANTES:  

            

1. Mediante auto interlocutorio          del 25 de abril de 2016, dentro del radicado 34282 A, la Sala Tres          de Instrucción de esta Corporación Judicial definió          la situación jurídica del ex Senador NÉSTOR          IVÁN MORENO ROJAS con medida de aseguramiento de detención          preventiva. En la misma decisión, no le concedió la          libertad provisional, ni la sustitución de la privación          de la libertad por detención domiciliaria, precisando que “la          medida de aseguramiento la cumplirá en un establecimiento          carcelario”.

2. El 23 de marzo de 2017, la          misma Sala de instrucción, al calificar el mérito del          sumario, profirió resolución de acusación en          contra del sindicado “como          probable autor responsable del delito de concierto para delinquir          contemplado en el artículo 340 incisos 2 y 3 del Código          Penal, en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho          propio continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), e          interés indebido en la celebración de contratos          continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de          determinador, y autor del punible de enriquecimiento ilícito          de particulares”.          Al tiempo, le precluyó la investigación “en          relación con los contratos de interventoría 091 y 093          de 2008, porque no se puede proseguir la acción penal”.  

            

3. Mediante providencia del 8 de          noviembre de 2017 se declararon fundados los impedimentos          manifestados por los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ          CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO          FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO          SALAZAR OTERO para continuar conociendo del presente juicio.  

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:  

Según  lo expuso el acusado NÉSTOR  IVÁN MORENO ROJAS procede la revocatoria  de la medida de aseguramiento “porque  han transcurrido más de seis (6) meses contados a partir de la  ejecutoria de la resolución de acusación (11 de mayo de  2017), sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia  pública, lo que implicaría que de llegarse a hacer  efectiva se cumple con los requisitos consagrados en el inciso 5 de  artículo 365 de la Ley 600 de 2000, donde tendré el  derecho a la libertad provisional”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Como primera medida debe  dejarse en claro que el ex Senador NÉSTOR  IVÁN MORENO ROJAS se encuentra privado de la libertad con  ocasión de la sentencia condenatoria emitida por esta misma  Sala el 27 de octubre de 2014 (rad. 34282), en la que se lo declaró  penalmente responsable como autor de los delitos de concusión  y tráfico de influencias y, en calidad de determinador, del  punible  de interés indebido en la celebración de  contratos, por virtud de lo cual se impuso en su contra, entre otras  sanciones, la pena de 14 años de prisión, a la vez que  se le negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena. La  supervisión del cumplimiento de esa condena la ejerce  actualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de San Gil.  

Ahora bien, en lo que  concierne a la solicitud del procesado encaminada a que se revoque la  medida de aseguramiento en su contra, se advierte claramente su  improcedencia, por las siguientes razones:  

En primer lugar, porque el  planteamiento no se ciñó a los motivos establecidos  para revocar la medida de aseguramiento de detención  preventiva en la fase del juicio atendiendo a sus fines, conforme se  prevé en los artículos  3 y 355 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que su imposición  está sujeta a la necesidad de asegurar la comparecencia al  proceso del sindicado, a la preservación de la prueba y a la  protección de la comunidad y de la víctima (cfr., entre  otros, C.S.J. SP,  nov. 23 de 2016., rad. 35691 y SP, nov. 30 de 2016, rad. 35346).  

En  ese orden, el peticionario  ha debido demostrar que la medida de aseguramiento de detención  preventiva es insostenible en cuanto ya no satisface los referidos  fines o porque han  arribado nuevos elementos de prueba que permiten desvirtuar las  consideraciones en las que se fundamentó. A cambio de ello,  desvió su  fundamentación hacia los presupuestos de la causal quinta del  artículo 365 ibídem  –que cita  expresamente— para conceder la libertad provisional bajo  caución prendaria, esto es, acude a una figura procesal  diferente.  

En segundo lugar, aún si  se admitiera que el yerro del acusado es meramente nominal y que en  verdad su pretensión apunta al reconocimiento de su libertad  provisional, el análisis de la causal invocada deviene  innecesario, pues, como se enfatizó al inicio de este acápite  considerativo, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS no está  privado de la libertad por razón de la medida de aseguramiento  de detención preventiva impuesta dentro de este  diligenciamiento, sino en virtud de la sentencia emitida por esta  misma Corporación Judicial el 27 de octubre de 2014 (rad.  34282), en la que se lo condenó a la pena de 14 años de  prisión y no se le otorgó el subrogado de la suspensión  condicional de la ejecución de la pena, cuyo cumplimiento  supervisa actualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de San Gil.  

Sea como fuere, tampoco se  advierte que  hayan sobrevenido nuevos elementos de convicción que permitan  desvirtuar las consideraciones en las que se fundamentó la  Sala al momento de imponer la medida de aseguramiento o que  corroboren que ya no es necesaria en correspondencia con sus fines.  

Conforme a lo expuesto, la  Sala no accederá a la solicitud de revocatoria de la medida de  aseguramiento elevada por el acusado  NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

NEGAR la  revocatoria de la medida de aseguramiento de detención  preventiva impuesta a  NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.  

Contra esta decisión,  procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

RAUL CADENA LOZANO  

Conjuez  

JUAN CARLOS PRÍAS  BERNAL  

Conjuez  

JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

ALBERTO SUÁREZ SÁNCEZ  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *