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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP7424-2015
Radicación Nº 47277
Aprobado mediante Acta No. 446
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del punible de fuga de presos.
HECHOS
Fueron consignados en el escrito de acusación así:
El día 25 de junio de 205, a eso de las 19:00 horas, en el sector El Reten, zona urbana del Municipio de Puerto Valdivia-Antioquia, el PT. MEJÌA CARVAJAL DAIRON, adscrito a la Subestación de Policía de Puerto Valdivia solicitó los antecedentes del señor MAURICIO ANDRÉS NÚÑEZ RAMÍREZ, con cédula 72.283.388, quien se desplazaba como pasajero en el bus de servicio público con placas STR-870, registrando medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria vigente y con vigilancia electrónica por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, manifestando que carecía de permiso del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para salir de su residencia, además, que el brazalete se lo había quitado y lo había dejado guardado en su residencia (…,…)
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 26 de mayo de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Yarumal- Antioquia, por solicitud de la Fiscalía se legalizó la captura de MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ, así mismo, se le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por el imputado.
De otra parte, a MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ se le afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Yarumal- Antioquia, quien convocó para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación el 5 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual el representante de la Fiscalía precisó que NUÑEZ RAMÍREZ tenía fijado su lugar de privación de la libertad en Barranquilla- Atlántico, por lo que era allí donde se concretaba el factor territorial de la comisión del ilícito, razón por lo cual solicitó al Juez cognoscente la declaración de falta de competencia.
Petición que fue coadyuvada por la defensa y acogida por el Juzgado, según lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con los artículos 54, 339 y 341 íbidem ordenó la remisión de la actuación al Tribunal Superior de Antioquia para que se pronunciara al respecto.
3. Arribada la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante decisión de 26 de noviembre de 2015, estimó que no era la llamada a conocer de la definición de competencias formulada, conforme lo prevé el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, pues al suscitarse el conflicto entre dos agencias judiciales de diferentes distritos judiciales, le correspondía la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse al respecto, por lo que ordenó la remisión inmediata de las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 54 ibídem, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia para adelantar la actuación, cuando el funcionario que rehúsa el conocimiento de la misma la atribuye a un despacho de distinto Distrito Judicial.
Como en el presente asunto la titular del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Yarumal- Antioquia asevera que la competencia para adelantar el juicio en contra de NUÑEZ RAMÍREZ, por el delito de fuga de presos está radicada en sus homólogos de Barranquilla- Atlántico, la Sala está facultada para decidir sobre el incidente promovido.
2. Así las cosas, debe indicarse que la definición de competencia es el mecanismo mediante el cual se busca establecer, en caso de duda, cuál es el funcionario judicial que le compete conocer de determinado asunto, atendiendo a los factores de competencia, como el personal –referente al fueron del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punible- y el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 1
Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que a su vez está determinado por 3 factores, tales como lo son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-2.
3.- Conforme a estos derroteros, debe advertirse que esta Corporación ha sostenido que el delito de fuga de presos, se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, se abstrae de la esfera de custodia impuesta por el Estado y sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente decide trasladarse hacia cualquier otro lugar3.
En este sentido, de acuerdo a los elementos obrantes en la actuación, se advierte que el 15 de noviembre de 2013, el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla- Atlántico, le impuso medida de aseguramiento a MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ en la «transversal 1 Nº 54D-25 apto nivel 1 barrio Santo Domingo de esa ciudad»4, es decir, era allí donde tenía fijada su lugar de privación de la libertad y, al presuntamente evadirse de la misma, sin la respectiva autorización, dio lugar, aparentemente, a la consumación del punible de fuga de presos, por lo que independientemente del lugar donde fuera capturado, acorde a la teoría de la actividad, es claro que la competencia para conocer del presente juicio está asignada a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla- Atlántico, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación, a efectos que se someta al correspondiente reparto
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento de MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Barranquilla- Atlántico, a donde se ordena la remisión inmediata de la carpeta, disponiéndose efectuar el correspondiente reparto
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese y cúmplase,
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781
2 Ibídem
3 Al respecto se tiene CSJ, AP 5 may 2010.
4 Acta del juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, obrante a folios 37 y 38 del C.Original