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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP4203-2015
Radicación 45448
Acta No. 259
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de suspensión temporal de la extradición aducidas por los apoderados del ciudadano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES, PETICIÓN Y CONSIDERACIONES
1. Dentro de la oportunidad para presentar alegatos de conclusión previos al concepto, quien actuaba para dicho momento como apoderada de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa allegó escrito para solicitar la “suspensión temporal de la extradición”. Argumenta que como consecuencia de las torturas a que fue sometido en México, debía practicarse cirugía de córnea y arreglos dentales al ciudadano requerido acorde con las historias clínicas cuya copia acompañó, hechos por los cuales se presentaron demandas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en dicho país y la Comisión de Derechos Humanos en Washington.
Agrega que los hechos por los cuales se le investigó en México guardan relación con la acusación que se le hace por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América y pone además de manifiesto lo que califica de serios y preocupantes problemas de seguridad que tanto el ciudadano reclamado en extradición como su familia tienen, de modo que solicita que Cifuentes Villa sea trasladado a la Unidad de Medidas Especiales UME de la Picota.
2. El nuevo apoderado de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, dice “retomar” el anterior escrito, advirtiendo que sobre el mismo no se habría pronunciado la Corte, para deprecar, una vez más, “suspensión temporal de la extradición” de éste. Reitera los mismos argumentos expuestos por su antecesora en la defensa, a los que agrega el hecho de haber sido intervenido para cambio de córnea y ser necesario un tratamiento postoperatorio largo y delicado, de modo que reproduce apartes idénticos que se afirman orientados también a reclamar análogo objetivo con su petición.
3. Pues bien, lo primero que advierte la Corte en relación con la afirmación contenida en el escrito últimamente allegado por quien apodera al ciudadano colombiano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, impetrando “la suspensión temporal de la extradición”, que dice darle alcance a escrito de idéntico contenido aportado por la abogada a quien hubo de suceder en el encargo, según la cual reclama de nuevo este mecanismo al no obtener aún respuesta, es que ciertamente la Sala no se había ocupado del primigenio memorial en consideración a que dicha petición se hizo dentro del término para incorporar los alegatos de fondo y enseguida el último apoderado, que pertenece a la misma oficina de profesionales que representa a Cifuentes Villa, hallándose el asunto para conceptuar presentó escrito de nulidad y luego impugnación contra su negativa.
4. Ahora bien, respecto de la “suspensión temporal de la extradición” que solicitan los apoderados de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, hay que advertir que esta no es una institución procesal prevista dentro de este trámite y menos aun en desarrollo de esta actuación judicial un asunto que corresponda a la Corte ocuparse, dadas las conocidas limitaciones que por ley se tienen dentro del mismo y el concepto que le corresponde emitir acorde con la minuciosa reglamentación que sobre la materia contempla el Libro V del Código de Procedimiento Penal (art. 502 del C. de P.P.), siendo por ende materia sobre la cual en principio, eventualmente correspondería pronunciarse al Gobierno una vez se haya agotado el trámite ante esta Corporación.
5. Por lo demás, los procedimientos médicos que a buena cuenta del ciudadano solicitado en extradición se le estén adelantando en instituciones privadas de salud y los términos en que resulte desde esas especialidades prudente su tratamiento, es asunto que carece de la menor potencialidad para condicionar o alterar los términos procesales y el criterio de la Corte al momento de emitir concepto; desde luego no porque se trate de aspectos que sean de indiferente consideración, sino porque es asunto pasible de valoración por las autoridades a cuya disposición está privado de la libertad (Fiscalía General de la Nación) y de las autoridades carcelarias, mismas a quienes por demás compete la preservación de su integridad.
Por manera que al ser lo pretendido por los memorialistas: la “suspensión temporal de la extradición” del ciudadano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa y esta es materia sobre la cual eventualmente correspondería ocuparse al Gobierno Nacional, la petición elevada será negada.
En firme esta decisión vuelvan las diligencias al despacho para emitir concepto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. Negar por improcedente la suspensión temporal de la extradición solicitada por los apoderados de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa dentro de este trámite.
2. En firme esta decisión regrese el expediente a despacho para emitir concepto.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria