AP4203-2015(45448)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP4203-2015  

Radicación 45448  

Acta No. 259  

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos  mil quince (2015).   

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de  suspensión  temporal  de  la  extradición  aducidas  por  los  apoderados  del  ciudadano  Hildebrando  Alexander Cifuentes Villa, requerido en extradición por  el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES,      PETICIÓN      Y  CONSIDERACIONES   

1.  Dentro  de la oportunidad para presentar  alegatos  de  conclusión  previos al concepto, quien actuaba para dicho momento  como  apoderada  de  Hildebrando  Alexander Cifuentes Villa allegó escrito para  solicitar  la  “suspensión temporal de la extradición”. Argumenta que como  consecuencia  de  las torturas a que fue sometido en México, debía practicarse  cirugía  de  córnea  y arreglos dentales al ciudadano requerido acorde con las  historias  clínicas cuya copia acompañó, hechos por los cuales se presentaron  demandas  ante  la  Comisión  Nacional  de Derechos Humanos en dicho país y la  Comisión de Derechos Humanos en Washington.   

Agrega  que  los hechos por los cuales se le  investigó  en  México  guardan  relación con la acusación que se le hace por  las  autoridades  judiciales de los Estados Unidos de América y pone además de  manifiesto  lo  que califica de serios y preocupantes problemas de seguridad que  tanto  el  ciudadano  reclamado  en extradición como su familia tienen, de modo  que  solicita  que  Cifuentes  Villa  sea  trasladado  a  la  Unidad  de Medidas  Especiales UME de la Picota.   

2.   El  nuevo  apoderado  de  Hildebrando  Alexander  Cifuentes  Villa, dice “retomar” el anterior escrito, advirtiendo  que  sobre  el  mismo no se habría pronunciado la Corte, para deprecar, una vez  más,  “suspensión  temporal  de  la  extradición”  de  éste. Reitera los  mismos  argumentos  expuestos  por su antecesora en la defensa, a los que agrega  el  hecho  de  haber  sido intervenido para cambio de córnea y ser necesario un  tratamiento  postoperatorio  largo  y  delicado,  de  modo que reproduce apartes  idénticos   que  se   afirman  orientados  también  a  reclamar  análogo  objetivo con su petición.   

3.  Pues  bien,  lo  primero que advierte la  Corte  en  relación  con  la  afirmación  contenida en el escrito últimamente  allegado  por  quien  apodera  al  ciudadano  colombiano  Hildebrando  Alexander  Cifuentes  Villa,  solicitado  en  extradición  por  el gobierno de los Estados  Unidos    de   América,   impetrando   “la   suspensión   temporal   de   la  extradición”,  que  dice  darle  alcance  a  escrito  de  idéntico contenido  aportado  por  la  abogada a quien hubo de suceder en el encargo, según la cual  reclama   de  nuevo  este  mecanismo  al  no  obtener  aún  respuesta,  es  que  ciertamente   la   Sala   no  se  había  ocupado  del  primigenio  memorial  en  consideración   a  que  dicha  petición  se  hizo  dentro  del  término  para  incorporar  los  alegatos  de  fondo  y  enseguida  el  último  apoderado,  que  pertenece  a la misma oficina de profesionales que representa a Cifuentes Villa,  hallándose  el  asunto  para  conceptuar  presentó  escrito de nulidad y luego  impugnación contra su negativa.   

4. Ahora bien, respecto de la “suspensión  temporal  de  la  extradición”  que  solicitan  los apoderados de Hildebrando  Alexander  Cifuentes  Villa,  hay  que  advertir que esta no es una institución  procesal  prevista  dentro  de  este  trámite y menos aun en desarrollo de esta  actuación  judicial  un  asunto  que corresponda a la Corte ocuparse, dadas las  conocidas  limitaciones que por ley se tienen dentro del mismo y el concepto que  le  corresponde  emitir  acorde  con  la  minuciosa reglamentación que sobre la  materia  contempla  el  Libro V del Código de Procedimiento Penal (art. 502 del  C.  de  P.P.), siendo por ende materia sobre la cual en principio, eventualmente  correspondería  pronunciarse  al  Gobierno  una vez se haya agotado el trámite  ante esta Corporación.   

5. Por lo demás, los procedimientos médicos  que  a  buena  cuenta  del  ciudadano  solicitado  en  extradición se le estén  adelantando  en  instituciones  privadas de salud y los términos en que resulte  desde  esas  especialidades  prudente su tratamiento, es asunto que carece de la  menor  potencialidad  para  condicionar  o alterar los términos procesales y el  criterio  de  la  Corte  al momento de emitir concepto; desde luego no porque se  trate  de aspectos que sean de indiferente consideración, sino porque es asunto  pasible  de valoración por las autoridades a cuya disposición está privado de  la  libertad (Fiscalía General de la Nación) y de las autoridades carcelarias,  mismas    a    quienes    por    demás   compete   la   preservación   de   su  integridad.   

Por  manera que al ser lo pretendido por los  memorialistas:  la  “suspensión  temporal de la extradición” del ciudadano  Hildebrando   Alexander  Cifuentes  Villa  y  esta  es  materia  sobre  la  cual  eventualmente  correspondería  ocuparse  al  Gobierno  Nacional,  la  petición  elevada será negada.   

En   firme   esta  decisión  vuelvan  las  diligencias al despacho para emitir concepto.   

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

         RESUELVE:   

         1.  Negar  por improcedente la suspensión  temporal   de  la  extradición  solicitada  por  los  apoderados   de   Hildebrando   Alexander   Cifuentes   Villa   dentro  de  este  trámite.   

         2.  En  firme  esta decisión regrese el expediente a despacho para  emitir concepto.   

Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *