AP7376-2016(49107)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP7376-2016  

Radicación N° 49107.  

Aprobado acta N° 338.  

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de  dos mil dieciséis (2016).   

VISTOS  

Conforme  con  lo  reglado  en  el  numeral  4°  del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la  Corte  la  competencia  para  llevar  a  cabo  el trámite del juicio dentro del  presente  diligenciamiento que se adelanta respecto de  Edgar     Eduardo     Morales    Durán,  a  quien  la Fiscalía 127     Seccional     de    Bogotá   le  atribuye  la  conducta punible de falsedad ideológica  en documento publico.   

HECHOS Y ANTECEDENTES  

1.  El  acontecer  fáctico fue narrado en el  escrito de acusación en los siguientes términos:   

HUGO ENRIQUE LOZANO SÁNCHEZ con cédula de  ciudadanía  No.  17.316.312,  como  Secretario  de  Tránsito en el año 2006 y  2007;  y  EDGAR  EDUARDO  MORALES  DURÁN  con cédula 19.316.918, en calidad de  Director  Técnico  Operativo  de  Tránsito  de  Villavicencio años 2006-2007,  expidieron  dieron  curso  y  aprobaron  trámites  entre  ellos  el  cupo  para  vehículos   omitiendo   Ips   derechos   a   cupo   del   vehículo  de  placas  UTU-493.   

La carpeta con placas UTU493 hace referencia  a   un   vehículo   DAEWOO,   Color   Amarillo,   Motor   G15SF  419762,  serie  KLATF19T1TC517483,  modelo  1996,  propietario  WILSON  YESID  MURILLO VACA, con  cédula   de   ciudadanía   79.605.447,  afiliado  inicialmente  a  la  empresa  transportadora  NUEVA  URBANA  DE  LOS  LLANOS,  con  el  número  interno 2317,  asignado  en  el  año  1998;  destacando que ese cupo o número interno, le fue  establecido  con  sustento  en  la  ordenanza  No.  048 de 1995, expedida por la  Asamblea  Departamental  del  Meta, que entre otros aspectos asignaba cupos para  personas discapacitadas.   

Posteriormente, en el año 2003, en el censo  vehicular  de  taxis,  Resolución  002999 de 2003, reguló el funcionamiento de  los  vehículos  públicos,  asignándosele  al  rodante  de  placas UTU-493, el  número  interno  3485, por lo que la tarjeta de operación para el año 2004 se  identifica  con  ese  numeral,  o  cupo  para  taxi.-  Existiendo en la carpeta,  fotocopia  de  la  resolución 573, del 12 de septiembre de 2006, que informa de  la  desvinculación  de  un  vehículo como servicio público y adjudicación de  otro  para  ese fin; acto administrativo, emanado del Despacho de la Secretaría  de  Tránsito  y  Transporte  de  Villavicencio, firmado por HUGO ENRIQUE LOZANO  SÁNCHEZ,  en  calidad  de  Secretario  de  Tránsito  Municipal y EDGAR EDUARDO  MORALES  DURÁN,  en  calidad  de  Director Técnico Operativo de Tránsito, que  hace  alusión  a  la  desvinculación  de  un vehículo como servicio público,  refiriendo  el  mismo  número  interno  3485, pero para el automóvil de placas  UTV-218.   

Es   decir,  dicho  número,  le  aparece  adjudicado  a  las placas UTU-493 y según la resolución de desvinculación, se  hace  al  de  placas  UTV-218;  otorgándosele  ese  cupo  a un nuevo automotor,  distinguido con las placas UTY-962.   

La  resolución 573 del 12 de septiembre de  2006,  desvincula  un  vehículo  de  placas  UTV-218, con número interno 3485,  perteneciente  a  la  empresa TAXI ESTRELLA, asignándole ese número a un nuevo  vehículo  de  servicio  público taxi con placas UTY-962, afiliado a la empresa  FLOTA  ESTRELLA  DEL  ORIENTE;  y aparece otra resolución número 938 del 30 de  noviembre  de  2006,  desvinculando  el  mismo  vehículo de placas UTV-218, con  número  interno  0251,  autorizando  la  vinculación  de un nuevo vehículo de  placas UTZ-349, afiliado a la empresa TAXI ESTRELLA LTDA.   

Según  con inspección ocular al historial  de  la  carpeta  con placas UTU-493, existe resolución, 035 del 8 de septiembre  del  2009,  expedida  por  la  Secretaría  de Tránsito de Villavicencio, donde  atendiendo  una  acción de tutela impetrada por el señor WILSON YESID MURILLO,  ante  el  Juez  Tercero  Civil  Municipal  de  Villavicencio,  se ordena asignar  transitoriamente  el  número  interno  3865,  como servicio público al rodante  antes  citado,  ya  que  la acción, hace referencia a un mecanismo de solución  transitoria.   

De acuerdo con resultado de inspección a la  carpeta  correspondiente  a  las  placas  UTV-218,  clase  automóvil,  Renault,  sedán,  propietario  inicial  LUCAS  MOYANO  PINZÓN con cédula de ciudadanía  97.600.098,  perteneciéndole  para  el  año  1999, el número interno 2594 y a  partir  del  año 2003, le fue adjudicado el número interno 0251, afiliado a la  empresa  Taxi  Estrella, con traspaso al señor FRANCO JAVIER HOYOS CASTILLO con  cédula  7.547.078;  posteriormente  se traspaso de aquel a la señora TERESA DE  JESÚS  GÓMEZ ARCILA con cédula 38.237.582, para luego dicha señora, realizar  traspaso  del  rodante  al  señor  YAMID  AMAD  GÓMEZ  RODRÍGUEZ  con cédula  86.071.579.-  Existe  documento  expedido  por la empresa Taxi Estrella, a favor  del  señor GÓMEZ RODRÍGUEZ, de paz y salvo, relacionado al cambio de servicio  público  a particular; posteriormente concurre trámite de cambio de placas, de  color  y  de  servicio, quedando como particular, apareciendo la resolución 573  del 12 de septiembre de 2006.   

La  inspección  a  la  carpeta  de  placas  UTY-962,  muestra  que  al  vehículo le fue adjudicado el número interno 3485,  desvinculado  de  las  placas  UTV-218, amparada con la resolución 573 de 2006,  vehículo  afiliado  a  la  empresa  TAXI  ESTRELLA,  con  número interno 3485,  propietaria  BELKIS ANDREA DELGADO PLAZAS con cédula de ciudadanía 40.216.152,  actualmente  funcionando  como servicio público, sin que haya dato alguno de la  resolución 938 del 2006.   

Así  mismo,  en el historial del vehículo  con  placas  UTZ-349, se observa la resolución 938 del 30 de noviembre de 2006,  desvinculando  como servicio público al vehículo de placas UTV-218, que según  le  correspondía el número interno 0251 y asignándoselo a las placas UTZ-349;  afiliado  a  la  empresa  TAXI  ESTRELLA,  propietaria  del  rodante  la señora  CARMENZA ALARCÓN SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía 40.367.173.   

2. Por este acontecer el 10 de mayo de 2016,  le   fue  imputado  a  Edgar  Eduardo  Morales  Durán  la  comisión  del  delito  de falsedad ideológica en  documento público.   

3. El 13 de junio siguiente, se presentó el  respectivo  escrito de acusación, el cual le fue repartido al Juzgado 1º Penal  del   Circuito  con  Función  de  Conocimiento  de  Bogotá.  La  audiencia  de  formulación  de acusación fue realizada el 13 de octubre de los corrientes, en  cuyo  desarrollo  el  defensor del imputado impugnó la competencia del juez por  el  factor  territorial  y  solicitó la nulidad de lo actuado, indicando, en lo  pertinente,  que  la  comisión  del  delito  atribuido  fue  en  la  ciudad  de  Villavicencio.   

4.  El  representante  del  ente  persecutor  argumentó  a  favor de la competencia del mencionado despacho judicial, pues no  obstante  que  los  hechos  sí  ocurrieron en el municipio de Villavicencio, el  lugar  de  juzgamiento  de  los  mismos  corresponde  a la ciudad de Bogotá, en  virtud   del  «cambio  de  radicación»  que,  a  su juicio, dispuso la misma fiscalía cuando estimó, por  razones  de  orden  público  e  interés  general,  asignarle a esa delegada la  instrucción de la investigación.     

El Ministerio Público, por su parte, estuvo  de  acuerdo  con  la  alegada incompetencia del juzgado para conocer de la etapa  del  juicio de la defensa, pero se opuso a la petición de nulidad planteada, al  estimarla improcedente.    

5.  El  despacho  consideró que le asistía  razón   al  defensor  del  procesado  y  declaró  que  no  era  competente  de  conformidad  con  el  inciso  1°  del  artículo  43 de la Ley 906 de 2006 para  atender  la  presente  actuación, pues de acuerdo con lo expuesto en el escrito  de   acusación,  el  juzgamiento  debe  ser  adelantado  por  su  homólogo  de  Villavicencio.  Precisó  no  ser  cierto  que  haya  existido  algún cambio de  radicación  como  el  invocado  por  la fiscalía, y que la reasignación entre  fiscales  ordenada por esa entidad, para efectos de adelantar la investigación,  no  constituye  tal  determinación.  Así  mismo,  se  abstuvo  de  tramitar la  solicitud  de  nulidad  elevada  por  la  defensa,  habida cuenta le corresponde  hacerlo al juez competente.   

En  virtud  de  lo  anterior  remitió  la  actuación  a  esta Corporación para definir la competencia por tratarse de dos  juzgado de distinto distrito judicial.   

CONSIDERACIONES   

1.  De  conformidad  con  lo dispuesto en el  artículo  32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es  competente   para  conocer  el  asunto  planteado,  en  razón  a  que  en  esta  oportunidad   la   definición   de   competencia  compromete  a  jueces  de  la  jurisdicción  ordinaria  pertenecientes  a distintos distritos judiciales, esto  es, Bogotá y Villavicencio.   

2. De la norma referida se deriva irrefutable  que  cuando un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto,  debe  enviar  las  diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del  juzgador que considere que sí lo sea.   

Bajo   ese   entendido,   la   competencia  corresponde  dilucidarla  a  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  en  tanto  es  la  única  que  puede cumplir como superior funcional  común de los jueces de dos distritos judiciales diversos.   

3.  En  términos del escrito de acusación,  Edgar  Eduardo Morales Durán  fue  señalado  como  presunto responsable del delito de falsedad ideológica en  documento público, previsto en artículo 287 del Código Penal.   

4. La competencia territorial regulada en el  artículo  43  de  la  Ley  906  del  2004  es la llamada a brindar solución al  presente  caso,  en  tanto  el  legislador  determina  que  es  competente  para  adelantar    el    juzgamiento   el   juez   del   lugar   donde   ocurrió   el  punible.   

5. De la reseña de los hechos planteados en  el  escrito  acusación,  deriva irrefutable que se pide juzgar al procesado por  presuntas   inconsistencia   y   falsedades  que  se  presentaron  en  trámites  relacionados  con  la  asignación  de  cupos  de funcionamiento a vehículos de  servicios  públicos  en  el  Transito  de Villavicencio, cuando se desempeñaba  como Director Técnico Operativo de esa dependencia municipal.   

En esas condiciones, no admite discusión que  los  hechos  por  juzgar  tuvieron  ocurrencia en la localidad referida, la cual  pertenece  al  distrito judicial de ese mismo nombre (Villavicencio), sin que se  advierta  orden de cambio de radicación alguna que varíe el factor territorial  de competencia que se viene mencionando.    

6.  Bajo ese entendido, la Sala asignará la  competencia  para  adelantar  el  juicio  contra  Edgar  Eduardo  Morales  Durán  a  los  Juzgados Penales del  Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio -reparto-.   

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

          RESUELVE   

1.   Asignar  a  los  Juzgados  Penales del Circuito con Función de  Conocimiento    de   Villavicencio   -reparto-,   la  competencia   para   adelantar   el   juzgamiento   en  contra  de  Edgar  Eduardo  Morales Durán por   el   delito   imputado   por   la  fiscalía.   

2.  Comunicar  esta  decisión  al  Juzgado  1°  Penal del Circuito de  Conocimiento        de       Bogotá.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

                                                     

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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