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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP7338-2016
Radicación 49100
(Aprobado Acta No. 338)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes de cambio de radicación presentadas por JOHN ALIRIO RODRÍGUEZ PARRA y su abogado defensor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. En la madrugada del 26 de febrero de 1990, dos hombres desconocidos que se identificaron como funcionarios del D.A.S., aduciendo ser del esquema de seguridad asignado a la alcaldesa de Apartadó, Diana Stella Cardona Saldarriaga, arribaron a su domicilio ubicado en la ciudad de Medellín con el pretexto de trasladarla hasta el aeropuerto Olaya Herrera. En el trayecto, los desconocidos le propinaron varios disparos de arma de fuego que causaron su muerte.
La Fiscalía, en providencia del 27 de octubre de 2014, declaró estos hechos como como delito de lesa humanidad y crimen de guerra, al determinar que el mismo tuvo como móvil la persecución y exterminio sistematizado de miembros de la Unión Patriótica, orquestado por grupos paramilitares, con participación de miembros de las fuerzas militares y de inteligencia del Estado.
2. A la instrucción, iniciada formalmente el 25 de mayo de 2015, se vinculó mediante indagatoria a JOHN ALIRIO RODRÍGUEZ PARRA, quien para la época de los hechos era jefe encargado del Grupo de Protección del D.A.S. seccional Medellín y fungió como jefe de escoltas del esquema asignado a la víctima.
3. El 29 de junio del presente año se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado, como presunto coautor del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso con concierto para delinquir agravado a título de autor, decisión apelada por la defensa y confirmada integralmente el pasado 31 de agosto.
4. En esta última decisión, se dispuso el envío del expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín para surtir la etapa de juicio, la cual correspondió por reparto a la Juez 2ª de dicha especialidad.
5. Dentro del traslado común de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, tanto el procesado como su abogado defensor allegaron sendas solicitudes de cambio de radicación en las que afirman: i) que la posición social de la víctima, sus nexos familiares y personales con prestantes miembros de la comunidad de Medellín (una tía suya fue magistrada del Tribunal Superior de ese distrito judicial y su compañero sentimental es un reconocido médico), así como la presión de su familia y de los medios de comunicación locales, ponen en entredicho la imparcialidad de la funcionaria judicial; ii) que la afiliación política de Cardona Saldarriaga y la muerte sospechosa de un hijo del procesado, al parecer, por retaliaciones con ocasión del homicidio investigado, hacen temer por la seguridad de aquél; iv) que el procesado se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Bogotá y su traslado y el de su abogado defensor a Medellín comporta gastos que RODRÍGUEZ PARRA no tiene posibilidad de asumir.
6. Mediante auto del pasado 5 de octubre, la Juez 2ª Penal del Circuito Especializada de Medellín, invocando el numeral 8º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, ordenó remitir la actuación a esta Corporación.
7. Si bien la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación que se presenten en la etapa de juzgamiento, cuando comporten el traslado del proceso “de un distrito judicial a otro” (numeral 8º del artículo 75 del C.P.P.), tal facultad no opera de manera automática, por la simple invocación de la necesidad de variar la sede de la causa a determinado distrito judicial.
En efecto, el artículo 86 de la Ley 600 de 2000 establece, que “antes de proferirse el fallo de primera instancia, podrá solicitarse el cambio de radicación por cualquiera de los sujetos procesales, ante el funcionario judicial que esté conociendo el proceso, quien enviará la solicitud con sus anexos al superior encargado de decidir”.
Atendiendo el tenor literal de la norma en cita, es claro que frente a la solicitud de cambio de radicación invocada por alguna de las partes, corresponde al juez de conocimiento verificar su oportunidad y procedencia, para luego remitirla al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, que a su vez, debe abordar el análisis de las circunstancias externas que le sirven de sustento y, de hallarlas razonables y probadas, pronunciarse en torno a si para superar aquellas, resulta suficiente el traslado del proceso dentro del mismo distrito judicial1.
En el presente asunto, a las solicitudes de cambio de radicación presentadas por el procesado y su abogado defensor no se les ha dado dicho trámite, pues la Juez Especializada se limitó a ordenar, mediante auto de sustanciación, el envío del expediente directamente a esta Sala, sin verificar su procedencia y omitiendo el necesario pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sobre los presupuestos aludidos.
En estas condiciones, carece la Sala de competencia para pronunciarse de fondo sobre la pretensión, pues ello sólo es procedente ante la constatación efectuada por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, previo control del despacho judicial que adelanta la causa. En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Abstenerse de resolver de fondo las solicitudes de cambio de radicación elevadas por JOHN ALIRIO RODRÍGUEZ PARRA y su abogado defensor.
2. Devolver las diligencias al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, para los fines pertinentes.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Criterio reiterado, entre otras decisiones, en los siguientes autos: AP del 16 de julio de 2014, Rad. 44100; AP del 20 de mayo de 2015, Rad. 46017; AP del 20 de enero de 2016, Rad. 47398; AP del 10 de febrero de 2016, Rad. 47946; AP del 6 de abril de 2016; Rad. 47556.