AP7042-2014(45019)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA    SALAZAR  CUÉLLAR   

MAGISTRADA  PONENTE   

AP7042-2014   

Radicación    No.:  45.019   

Acta      No.  396   

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de  dos mil catorce (2014)   

VISTOS  

Se  pronuncia  de  plano la Corte frente a la  solicitud  de  cambio  de  radicación  del  proceso  adelantado  en  el Juzgado  Promiscuo  del  Circuito de Simití (Bolívar), contra DIOMAR RINCÓN RANGEL, de  conformidad con la petición elevada por su defensor.   

HECHOS  

El 29 de agosto del presente año ocurrió un  combate  entre  integrantes  del  Ejército Nacional y miembros del Frente 37 de  las   FARC,   en   zona   rural   del   municipio   de   Santa   Rosa   del  Sur  (Bolívar).   

Producto  del  enfrentamiento,  resultaron  capturados  en  flagrancia  varios  guerrilleros,  entre  ellos,  DIOMAR RINCÓN  RANGEL.   Se  incautó  además  abundante  material  bélico,  al parecer,  perteneciente a la organización subversiva.   

ANTECEDENTES   

Por los hechos descritos, el 1 de septiembre  de  este año, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de  Garantías  de Barrancabermeja, se legalizó la captura de RINCÓN RANGEL, se le  formuló  imputación  por  el  delito  de rebelión y le fue impuesta medida de  aseguramiento en establecimiento carcelario.   

Previo  a  que  la  Fiscalía  presentara el  escrito  de  acusación,  el  procesado y su defensor suscribieron un preacuerdo  con  el  ente  acusador,  mediante  el  cual  el imputado admitía plenamente su  responsabilidad  por  el  punible  referido,  pactando  las penas de 84 meses de  prisión  y  multa  de  116.66  S.M.M.L.V.,  memorial  que  fue radicado ante el  Juzgado      Promiscuo      del     Circuito     de     Simití     – Bolívar.   

LA  SOLICITUD   

1. Antes de que se  llevara  a  cabo  la  diligencia de verificación del preacuerdo, el defensor de  DIOMAR   RINCÓN   RANGEL,  impetró  el  cambio  de  radicación  del  proceso,  fundándolo  en  que su protegido jurídico presenta un delicado estado de salud  derivado  de  las heridas por arma de fuego que recibió en el marco del combate  con efectivos del Ejército Nacional.   

Explica  que tal circunstancia puede afectar  su   integridad  física,  pues,  el  desplazamiento  desde  el  Establecimiento  Carcelario  de Girón (Santander) donde se encuentra recluido, hasta la sede del  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de  Simití (Bolívar), debe hacerse por vía  fluvial   y   no   cuenta   el  INPEC  con  medios  adecuados  para  llevarlo  a  cabo.   

Señala  además  el  apoderado  judicial de  RINCÓN  RANGEL  que  ha  sido víctima de atentados y amenazas relacionadas con  los  procesos en los que actúa, razón por la cual, su traslado al municipio de  Simití,  podría  poner  en  riesgo  no  solo la salud de su prohijado, sino su  vida.   

Por  tal razón, solicitó al funcionario de  conocimiento  que  se  disponga  el cambio de radicación del asunto al distrito  judicial  de  Bucaramanga,  lugar  donde se encuentra su oficina y es cercano al  sitio donde está recluido el procesado.   

2. La petición fue  recibida  por  el  Juez Promiscuo del Circuito de Simití, que dispuso, mediante  auto  del 4 de noviembre de 2014, la remisión del asunto a la Sala de Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema de Justicia, competente para pronunciarse sobre el  cambio  de  radicación,  por  tratarse  la  solicitud  de  diferentes distritos  judiciales.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1. Corresponde a la  Sala  determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio  de  radicación  realizada  por el defensor de DIOMAR RINCÓN RANGEL, dentro del  proceso  que  se  adelanta  en su contra por la presunta comisión del delito de  rebelión.   

2.  Esa  figura,  consagrada  en el artículo  46  de  la  Ley  906  de  2004,  puede  disponerse  de manera excepcional cuando  en    el    territorio   donde   se   adelanta   la  actuación   procesal   existan  circunstancias  que  afecten  el  orden  público,  la  imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las  garantías procesales, la publicidad del juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal   de   los   intervinientes,  particularmente  de  las  víctimas      o      de      los      servidores      públicos.   

Sobre   ella,   ha   dicho   en   forma  pacífica    y    reiterada   la   Sala,  que constituye una objetiva excepción  al   principio   de   la   competencia  territorial,  en  virtud  del  cual  el  funcionario  facultado  para conocer de un determinado  trámite  penal,  es aquél  ubicado  en el lugar donde se cometió el hecho.   Procede  siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten  el  desarrollo del proceso con el debido respeto  de  las  garantías fundamentales  que  asisten  a  partes  e  intervinientes  y  pretende asegurar que el juez que  adopte  la  decisión,  cuente  con un medio propicio  para  dispensar  una  recta,  cumplida  y  eficiente  administración de justicia.   

3.  La  solicitud  debe  sustentarse  en debida forma y acompañarse de los elementos cognoscitivos  pertinentes  por  cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno  Nacional,  ante  el  juez  que esté conociendo del proceso, quien informará al  superior competente para que decida.   

4. Ahora bien, esta  Sala  ha  insistido  en  que  en  los  eventos  en que la solicitud de cambio de  radicación compromete diferentes distritos judiciales:   

…independientemente  del  lugar  al  cual  aspire  el solicitante se  envíe  el  trámite  para  continuarlo,  el Tribunal  está     obligado     a     verificar     las    circunstancias    particulares  objetivas,   a   fin  de  determinar,  de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del  otro,   si   ese   cambio   puede   operar   o  no  dentro  del  mismo  Distrito  judicial,  y solo si la evaluación es negativa en el  segundo  caso,  el  asunto  se  remite  a la Corte para que determine cuál otro  Distrito  judicial  asumirá  competencia. (CSJ AP, 26  Abr.    2010,   Rad.   34.021,   reiterado   en   CSJ   AP   6146   –   2014,  los  resaltados  fuera  de  texto).   

5.  Para  el caso  concreto,  el  Juez  Promiscuo  del Circuito de Simití (Bolívar), no agotó el  trámite  arriba citado, pues debía remitir las diligencias a la Sala Penal del  Tribunal  Superior  de  Cartagena, autoridad a quien le corresponde examinar los  motivos  en  que  se  funda  la  solicitud  de  cambio  de radicación, a fin de  establecer  si  el  trámite  puede  continuar en ese juzgado o debe adelantarse  ante  otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial, con  independencia  del  lugar  que  reclame  el  peticionario,  conforme  el mandato  contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004 que señala:   

El  superior  competente  para  resolver el  cambio  de  radicación  señalará  el  lugar  donde deba continuar el proceso,  previo  informe  del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no  sea conveniente fijar la nueva radicación.   

Si  el  tribunal  superior  de distrito, al  conocer  del  cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro  distrito,  la  solicitud  pasará  a  la  Corte  Suprema  de  Justicia  para que  decida.  En  este  caso la Corte podrá, si encuentra  procedente  el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio  en  donde  debe  continuar  el  proceso en el mismo distrito, previo informe del  Gobierno   Nacional   o   departamental   en   el   sentido  anotado (Énfasis agregado).   

Solamente cuando el juez plural concluya que  existen  motivos  que  puedan  afectar  el  normal  desarrollo del juicio que no  puedan  ser  conjurados  al  interior  del  mismo  distrito  judicial,  la Corte  adquiere la facultad para resolver el asunto.   

6.  Por  tales  razones,  la  Sala  se abstendrá de examinar la solicitud, pues, se insiste, el  Tribunal  Superior  de Cartagena debe previamente llevar a cabo tal valoración.   

Con  fundamento  en  lo  anterior,  se dispondrá remitir las diligencias a la Sala Penal de ese Tribunal  Superior,  para  que se pronuncie sobre el cambio de radicación invocado por el  defensor de DIOMAR RINCÓN RANGEL.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.  ABSTENERSE  de  examinar  la solicitud de  cambio  de  radicación  del proceso que se adelanta en contra de DIOMAR RINCÓN  RANGEL, por las razones contenidas en la parte motiva.   

         2.   REMITIR  las  diligencias  a la Sala  Penal  del  Tribunal  Superior  de  Cartagena, para los  fines pertinentes.   

Cópiese, comuníquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria   

    

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