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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP7042-2014
Radicación No.: 45.019
Acta No. 396
Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se pronuncia de plano la Corte frente a la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar), contra DIOMAR RINCÓN RANGEL, de conformidad con la petición elevada por su defensor.
HECHOS
El 29 de agosto del presente año ocurrió un combate entre integrantes del Ejército Nacional y miembros del Frente 37 de las FARC, en zona rural del municipio de Santa Rosa del Sur (Bolívar).
Producto del enfrentamiento, resultaron capturados en flagrancia varios guerrilleros, entre ellos, DIOMAR RINCÓN RANGEL. Se incautó además abundante material bélico, al parecer, perteneciente a la organización subversiva.
ANTECEDENTES
Por los hechos descritos, el 1 de septiembre de este año, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja, se legalizó la captura de RINCÓN RANGEL, se le formuló imputación por el delito de rebelión y le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
Previo a que la Fiscalía presentara el escrito de acusación, el procesado y su defensor suscribieron un preacuerdo con el ente acusador, mediante el cual el imputado admitía plenamente su responsabilidad por el punible referido, pactando las penas de 84 meses de prisión y multa de 116.66 S.M.M.L.V., memorial que fue radicado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití – Bolívar.
LA SOLICITUD
1. Antes de que se llevara a cabo la diligencia de verificación del preacuerdo, el defensor de DIOMAR RINCÓN RANGEL, impetró el cambio de radicación del proceso, fundándolo en que su protegido jurídico presenta un delicado estado de salud derivado de las heridas por arma de fuego que recibió en el marco del combate con efectivos del Ejército Nacional.
Explica que tal circunstancia puede afectar su integridad física, pues, el desplazamiento desde el Establecimiento Carcelario de Girón (Santander) donde se encuentra recluido, hasta la sede del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar), debe hacerse por vía fluvial y no cuenta el INPEC con medios adecuados para llevarlo a cabo.
Señala además el apoderado judicial de RINCÓN RANGEL que ha sido víctima de atentados y amenazas relacionadas con los procesos en los que actúa, razón por la cual, su traslado al municipio de Simití, podría poner en riesgo no solo la salud de su prohijado, sino su vida.
Por tal razón, solicitó al funcionario de conocimiento que se disponga el cambio de radicación del asunto al distrito judicial de Bucaramanga, lugar donde se encuentra su oficina y es cercano al sitio donde está recluido el procesado.
2. La petición fue recibida por el Juez Promiscuo del Circuito de Simití, que dispuso, mediante auto del 4 de noviembre de 2014, la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, competente para pronunciarse sobre el cambio de radicación, por tratarse la solicitud de diferentes distritos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el defensor de DIOMAR RINCÓN RANGEL, dentro del proceso que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de rebelión.
2. Esa figura, consagrada en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Sobre ella, ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. Procede siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.
3. La solicitud debe sustentarse en debida forma y acompañarse de los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.
4. Ahora bien, esta Sala ha insistido en que en los eventos en que la solicitud de cambio de radicación compromete diferentes distritos judiciales:
…independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro Distrito judicial asumirá competencia. (CSJ AP, 26 Abr. 2010, Rad. 34.021, reiterado en CSJ AP 6146 – 2014, los resaltados fuera de texto).
5. Para el caso concreto, el Juez Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar), no agotó el trámite arriba citado, pues debía remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda la solicitud de cambio de radicación, a fin de establecer si el trámite puede continuar en ese juzgado o debe adelantarse ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004 que señala:
El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.
Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado (Énfasis agregado).
Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto.
6. Por tales razones, la Sala se abstendrá de examinar la solicitud, pues, se insiste, el Tribunal Superior de Cartagena debe previamente llevar a cabo tal valoración.
Con fundamento en lo anterior, se dispondrá remitir las diligencias a la Sala Penal de ese Tribunal Superior, para que se pronuncie sobre el cambio de radicación invocado por el defensor de DIOMAR RINCÓN RANGEL.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de DIOMAR RINCÓN RANGEL, por las razones contenidas en la parte motiva.
2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para los fines pertinentes.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria