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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP6984-2016
Radicación N° 48752
(Aprobado acta N° 317)
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para conocer de la demanda de revisión allegada dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. REINALDO LIZARAZO DUARTE, por conducto de defensora pública a la que confirió poder para el efecto, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, el 29 de junio de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, confirmatoria del fallo condenatorio de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja con funciones de conocimiento el 19 de mayo de 2010 y que lo declaró coautor responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
2. El Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier, se declaró impedido para conocer del trámite invocando la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber suscrito la providencia cuya revisión se trata, en atención a que en calidad de miembro de la mencionada Corporación dictó el proveído de 29 de junio de 2010, que según se anotó, resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria de primer grado, a la que impartió confirmación.
3. Bajo esa perspectiva, es palmario que el criterio del Magistrado en cuestión para conocer de las diligencias se encuentra comprometido, toda vez que en dicho fallo plasmó su razonamiento acerca del devenir de la actuación y, por contera, su postura respecto del tema objeto de discusión, análisis que condujo a no acceder a la alzada.
En estas condiciones, se verifica la hipótesis contemplada en el artículo 197 citado, que consagra como en la revisión “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, disposición que impone apartar al funcionario que profirió una providencia de decidir acerca de su legalidad, pues de esta manera se preserva la imparcialidad que orienta la consagración de las causales de impedimento. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la actuación y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.
4. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en esta determinación. Por tanto, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
Cópiese, comuníquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria