AP697-2018(51674)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP697-2018  

Radicación  51674  

(Aprobado  Acta No. 48)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de  JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON contra la decisión  del 30 de octubre de 2017, mediante la cual el Magistrado de Control  de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Medellín negó la suspensión condicional de la  ejecución de las penas impuestas al postulado en 19 fallos  proferidos por la justicia ordinaria.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

1.  El 28 de septiembre de 2015 la defensa de JOSÉ GILBERTO GARCÍA  MASSON solicitó, con fundamento en el artículo 18A de  la Ley 975 de 2005, la sustitución de las medidas de  aseguramiento impuestas por la magistrada de Control de Garantías  de Justicia y Paz adscrita al Tribunal Superior de Bucaramanga, en  audiencias celebradas en las siguientes fechas: 24 al 28 de octubre  de 2011, 15 al 25 de julio y 29 al 30 de septiembre de 2014, y 24 al  28 de mayo de 2015, relacionadas con su pertenencia al Bloque  Catatumbo de las AUC.  

2.  El 17 de noviembre de 2015, el Magistrado de Control de Garantías  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín denegó  la petición, determinación confirmada el 20 de abril de  2016 —AP2329-2016—  por esta Sala, tras advertir que a la luz del artículo 37-4  del Decreto 3011 de 2013, no puede acceder a ese beneficio quien ha  sido imputado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su  desmovilización, como ocurre en este caso.  

Lo  anterior porque a GARCÍA MASSON, acorde con lo informado por  el representante del ente acusador, el 20 de junio de 2013  le fue impuesta  medida de aseguramiento por el Juzgado Segundo Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Cúcuta por  los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado  en concurso homogéneo y sucesivo, extorsión agravada y  lesiones personales, en su condición de segundo comandante de  la banda criminal «ANS»,  en la cual estaba encargado del micro tráfico de  estupefacientes en la ciudad de Cúcuta, rol que desempeñaba  estando recluido en la Cárcel Modelo de esa ciudad, donde, a  través de un teléfono celular, le eran reportados los  homicidios ordenados, entre ellos los siguientes:  

a) Javier Antonio  Dávila Rodríguez, ocurrido el 7 de junio de 2012 en la  calle 6 con avenida 3 esquina; b) José Javier Palencia Basa,  asesinado el 2 de junio de 2012 en la calle 17 No, 12-15; c) Miguel  Ángel Moncada y Yeferson Andrey Picón Angarita,  ultimados el 22 de febrero de 2012; d) Luis Ángel Torres,  asesinado el 3 de junio de 2012; e) José Orlando Duarte Pérez,  ejecutado el 27 de mayo de 2012; f) Martha Magaly Sánchez  Ortega, ultimada el 4 de mayo de 2012; g) Juan Carlos Higuera de los  Reyes, asesinado el 26 de mayo de 2012, oportunidad en la cual  resultó lesionada Yennily Mercedes Bolívar Gil; h)  Fredy Mojica Bautista, asesinado el 28 de marzo de 2012.  

Es  decir, delitos dolosos cometidos e imputados con posterioridad a la  desmovilización de JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSÓN,  acaecida el 10 de diciembre de 2004, respecto de los cuales existe  acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Cúcuta.  

3.  Cabe  advertir que el mismo magistrado de control de garantías, a  petición de la defensa del postulado, el 7 de septiembre de  2015 había sustituido la medida de aseguramiento impuesta a  GARCÍA MASSON el 12 de junio de 2012 por los delitos que  cometió mientras militaba en el Bloque Minero de las AUC.  

4.  El  4 de abril de 2017, el defensor solicitó fijar fecha y hora  para llevar a cabo audiencia de suspensión de 19 sentencias  proferidas por la justicia ordinaria contra el postulado. La  diligencia se llevó a cabo el 18 de mayo de 2017 y en ella la  Fiscalía impugnó la competencia del magistrado de  control de garantías, motivo por el cual expediente llegó  a esta Sala que mediante auto del 21 de junio asignó el  proceso al citado funcionario.  

5.  El  25 de julio de 2017, luego de escuchar al peticionario, el magistrado  de control de garantías se abstuvo de pronunciarse sobre la  solicitud porque «para  proceder con la suspensión de la ejecución condicional  de las penas, es necesario previamente haber sustituido las medidas  de aseguramiento»,  determinación revocada el 30 de agosto siguiente por esta  Corporación. En consecuencia, el magistrado de primera  instancia, en la decisión materia de este recurso, proferida  el 30 de octubre último, resolvió la petición  denegando las pretensiones de la defensa.  

DECISIÓN  IMPUGNADA:  

La  primera instancia, siguiendo el pronunciamiento AP-3714-2017 de esta  Sala, encontró improcedente suspender  condicionalmente la ejecución de las penas impuestas por la  justicia ordinaria porque no se han sustituido todas las medidas de  aseguramiento privativas de la libertad que pesan contra el  postulado.  

LA  IMPUGNACIÓN:  

La  defensa pide revocar la decisión porque en su opinión  el artículo 18B de la Ley 975 de 2005 sólo exige la  sustitución de una medida de aseguramiento para que proceda la  suspensión condicional de la ejecución de la pena,  presupuesto que se satisface en este caso porque el magistrado de  control de garantías de Justicia y Paz de la ciudad de  Medellín, el 7 de septiembre de 2015, suspendió la  medida de aseguramiento que pesaba contra GARCÍA MASSON por  los delitos cometidos por el desmovilizado mientras militó en  el Bloque Mineros. Para el defensor, entonces, la ley no demanda el  reemplazo previo de todas las medidas restrictivas vigentes, como  equivocadamente sostiene la primera instancia.  

NO  RECURRENTES:  

1. La  Fiscalía solicita confirmar la determinación porque la  ley y la jurisprudencia establecen como requisito indispensable de la  suspensión condicional de la ejecución de las penas, la  sustitución de todas las medidas de aseguramiento impuestas en  justicia transicional. En consecuencia, aunque se sustituyó la  medida impuesta por los delitos cometidos cuando el postulado militó  en el Bloque Mineros de las AUC, se encuentran vigentes las  decretadas por los hechos punibles que perpetró como  integrante del Bloque Catatumbo.  

2. La  representante de víctimas pide confirmar la determinación  impugnada por compartir los argumentos expuestos por la Fiscalía.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  Acorde con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo  26 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo estatuto y numeral 3° del  artículo 32 de la Ley 906 de 2004,  la  Corte es competente para resolver el recurso de apelación  propuesto por tratarse de una decisión proferida por el  magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Medellín.  

2.  La primera instancia negó la suspensión condicional de  la ejecución de las penas impuestas en 19 sentencias  proferidas por la justicia ordinaria contra JOSÉ GILBERTO  GARCÍA MASSON porque no se han sustituido todas las medidas de  aseguramiento dispuestas en Justicia y Paz respecto del postulado,  pues se encuentran vigentes las que la magistrada de control de  garantías de la ciudad Bucaramanga le impuso por los delitos  que cometió como militante del Bloque Catatumbo de las AUC. A  esta decisión se opone la defensa por considerar que la ley  sólo exige la sustitución de una medida de  aseguramiento, como sucedió en este caso con la proferida  contra el desmovilizado por su pertenencia al Bloque Mineros.  

El  artículo 18B de la Ley 975 de 2005 establece sobre la  suspensión condicional de la ejecución de la pena:  

En la misma  audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en  los términos del artículo 18A, el postulado que además  estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá  solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y  Paz la suspensión condicional de la ejecución de la  pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la  condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su  pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.  

Si  el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede  inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la  condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con  ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado  organizado al margen de la ley, remitirá en un término  no superior a quince (15) días contados a partir de la  solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de  penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la  condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la  ejecución de la pena ordinaria.(…).  

Constituye  esta figura, entonces, un complemento de la sustitución de la  medida de aseguramiento del artículo 18 A, pues no puede  aplicarse con independencia de aquélla y su estudio sólo  procede cuando previamente se han reemplazado las medidas de  aseguramiento dictadas en Justicia y Paz contra el desmovilizado.  

La  Ley de Justicia y Paz propende porque todos los delitos cometidos por  el postulado durante y con ocasión del conflicto armado sean  sancionados en el marco del proceso transicional, sea a través  de la acumulación de procesos o de penas, en tanto la sanción  alternativa máxima prevista para esas conductas punibles no  puede superar los 8 años de prisión.  

Ahora  bien, como el propósito de la suspensión de la medida  de aseguramiento y de la suspensión condicionada de la pena es  garantizar la libertad del postulado que ha permanecido recluido por  un lapso igual o mayor a la pena alternativa máxima,  necesariamente deben haberse sustituido todas las medidas de  aseguramiento impuestas porque es la única forma de cumplir el  objetivo o para el cual se establecieron dichos mecanismos jurídicos.  

Y  aunque el artículo 18B se refiere a «la  sustitución de la medida de aseguramiento»  ello no significa, como arguye el defensor, que cuando se han  impuesto varias medidas de aseguramiento, basta con la sustitución  de una de ellas porque la libertad sólo se obtiene con la  sustitución de todas las que se encuentren vigentes.  

La  forma en que está redactado el texto únicamente indica  el estilo seleccionado por el legislador para definir la norma.  Nótese que también se refiere en singular a la  «suspensión  condicional de la pena respectiva»  y ello no significa que sólo pueda suspenderse una de las  múltiples sentencias existentes contra el postulado.  

En  otras palabras, cuando contra el desmovilizado pesan varias medidas  de aseguramiento dictadas en Justicia y Paz, para que proceda el  examen de la suspensión condicional de la pena, todas deben  sustituirse con antelación porque el propósito de los  artículos 18A y 18B de la Ley 975 de 2005 es garantizar la  libertad del postulado que ha permanecido recluido en un  establecimiento carcelario por más de 8 años después  de su postulación y ha cumplido con las exigencias legales.  Ningún sentido tendría suspenderlas si el desmovilizado  debe continuar recluido por cuenta de justicia transicional, bien  porque falta por definir la sustitución de algunas de ellas o  porque se decidió desfavorablemente el cambio de medida,  evento último que impide acceder al beneficio del artículo  18B.  

4.  Pues  bien, aunque el 7 de septiembre de 2015 el magistrado de control de  garantías adscrito a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Medellín reemplazó la medida de  aseguramiento dictada contra JOSÉ GILBERTO GARCÍA  MASSON por los delitos que cometió como integrante del Bloque  Mineros de las AUC1,  no sustituyó las medidas restrictivas impuestas en su contra  por la magistrada de control de garantías de Bucaramanga2  por los hechos realizados mientras militó en el Bloque  Catatumbo, pues la Fiscalía informó su incumplimiento  de la obligación de cesar toda actividad delictiva, al punto  que el 20 de junio de 2013 el Juzgado Segundo Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Cúcuta dictó  en su contra medida de aseguramiento por delitos realizados con  posterioridad a su desmovilización.  

Ante  la vigencia de varias medidas de aseguramiento dictadas en Justicia y  Paz contra GARCÍA MASSON, se torna improcedente la suspensión  de las penas impuestas en los 19 fallos dictados en su contra por  parte de la justicia ordinaria. En consecuencia, se confirma la  decisión apelada.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

1.  Confirmar la  decisión del 30 de octubre de 2017 proferida por el magistrado  de control de garantías del Tribunal Superior de Medellín.  

2.  Devolver la actuación al Tribunal de origen e informar que  contra esta decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Impuesta el 12 de junio de 2012.  

2          Dictadas en audiencias del 24 al 28 de octubre de 2011, 15 al 25 de          julio y 29 al 30 de septiembre de 2014, y 24 al 28 de mayo de 2015.  

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