Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP697-2018
Radicación 51674
(Aprobado Acta No. 48)
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON contra la decisión del 30 de octubre de 2017, mediante la cual el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín negó la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas al postulado en 19 fallos proferidos por la justicia ordinaria.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. El 28 de septiembre de 2015 la defensa de JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON solicitó, con fundamento en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas por la magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz adscrita al Tribunal Superior de Bucaramanga, en audiencias celebradas en las siguientes fechas: 24 al 28 de octubre de 2011, 15 al 25 de julio y 29 al 30 de septiembre de 2014, y 24 al 28 de mayo de 2015, relacionadas con su pertenencia al Bloque Catatumbo de las AUC.
2. El 17 de noviembre de 2015, el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín denegó la petición, determinación confirmada el 20 de abril de 2016 —AP2329-2016— por esta Sala, tras advertir que a la luz del artículo 37-4 del Decreto 3011 de 2013, no puede acceder a ese beneficio quien ha sido imputado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, como ocurre en este caso.
Lo anterior porque a GARCÍA MASSON, acorde con lo informado por el representante del ente acusador, el 20 de junio de 2013 le fue impuesta medida de aseguramiento por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, extorsión agravada y lesiones personales, en su condición de segundo comandante de la banda criminal «ANS», en la cual estaba encargado del micro tráfico de estupefacientes en la ciudad de Cúcuta, rol que desempeñaba estando recluido en la Cárcel Modelo de esa ciudad, donde, a través de un teléfono celular, le eran reportados los homicidios ordenados, entre ellos los siguientes:
a) Javier Antonio Dávila Rodríguez, ocurrido el 7 de junio de 2012 en la calle 6 con avenida 3 esquina; b) José Javier Palencia Basa, asesinado el 2 de junio de 2012 en la calle 17 No, 12-15; c) Miguel Ángel Moncada y Yeferson Andrey Picón Angarita, ultimados el 22 de febrero de 2012; d) Luis Ángel Torres, asesinado el 3 de junio de 2012; e) José Orlando Duarte Pérez, ejecutado el 27 de mayo de 2012; f) Martha Magaly Sánchez Ortega, ultimada el 4 de mayo de 2012; g) Juan Carlos Higuera de los Reyes, asesinado el 26 de mayo de 2012, oportunidad en la cual resultó lesionada Yennily Mercedes Bolívar Gil; h) Fredy Mojica Bautista, asesinado el 28 de marzo de 2012.
Es decir, delitos dolosos cometidos e imputados con posterioridad a la desmovilización de JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSÓN, acaecida el 10 de diciembre de 2004, respecto de los cuales existe acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
3. Cabe advertir que el mismo magistrado de control de garantías, a petición de la defensa del postulado, el 7 de septiembre de 2015 había sustituido la medida de aseguramiento impuesta a GARCÍA MASSON el 12 de junio de 2012 por los delitos que cometió mientras militaba en el Bloque Minero de las AUC.
4. El 4 de abril de 2017, el defensor solicitó fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de suspensión de 19 sentencias proferidas por la justicia ordinaria contra el postulado. La diligencia se llevó a cabo el 18 de mayo de 2017 y en ella la Fiscalía impugnó la competencia del magistrado de control de garantías, motivo por el cual expediente llegó a esta Sala que mediante auto del 21 de junio asignó el proceso al citado funcionario.
5. El 25 de julio de 2017, luego de escuchar al peticionario, el magistrado de control de garantías se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud porque «para proceder con la suspensión de la ejecución condicional de las penas, es necesario previamente haber sustituido las medidas de aseguramiento», determinación revocada el 30 de agosto siguiente por esta Corporación. En consecuencia, el magistrado de primera instancia, en la decisión materia de este recurso, proferida el 30 de octubre último, resolvió la petición denegando las pretensiones de la defensa.
DECISIÓN IMPUGNADA:
La primera instancia, siguiendo el pronunciamiento AP-3714-2017 de esta Sala, encontró improcedente suspender condicionalmente la ejecución de las penas impuestas por la justicia ordinaria porque no se han sustituido todas las medidas de aseguramiento privativas de la libertad que pesan contra el postulado.
LA IMPUGNACIÓN:
La defensa pide revocar la decisión porque en su opinión el artículo 18B de la Ley 975 de 2005 sólo exige la sustitución de una medida de aseguramiento para que proceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, presupuesto que se satisface en este caso porque el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín, el 7 de septiembre de 2015, suspendió la medida de aseguramiento que pesaba contra GARCÍA MASSON por los delitos cometidos por el desmovilizado mientras militó en el Bloque Mineros. Para el defensor, entonces, la ley no demanda el reemplazo previo de todas las medidas restrictivas vigentes, como equivocadamente sostiene la primera instancia.
NO RECURRENTES:
1. La Fiscalía solicita confirmar la determinación porque la ley y la jurisprudencia establecen como requisito indispensable de la suspensión condicional de la ejecución de las penas, la sustitución de todas las medidas de aseguramiento impuestas en justicia transicional. En consecuencia, aunque se sustituyó la medida impuesta por los delitos cometidos cuando el postulado militó en el Bloque Mineros de las AUC, se encuentran vigentes las decretadas por los hechos punibles que perpetró como integrante del Bloque Catatumbo.
2. La representante de víctimas pide confirmar la determinación impugnada por compartir los argumentos expuestos por la Fiscalía.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Acorde con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo estatuto y numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver el recurso de apelación propuesto por tratarse de una decisión proferida por el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
2. La primera instancia negó la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas en 19 sentencias proferidas por la justicia ordinaria contra JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON porque no se han sustituido todas las medidas de aseguramiento dispuestas en Justicia y Paz respecto del postulado, pues se encuentran vigentes las que la magistrada de control de garantías de la ciudad Bucaramanga le impuso por los delitos que cometió como militante del Bloque Catatumbo de las AUC. A esta decisión se opone la defensa por considerar que la ley sólo exige la sustitución de una medida de aseguramiento, como sucedió en este caso con la proferida contra el desmovilizado por su pertenencia al Bloque Mineros.
El artículo 18B de la Ley 975 de 2005 establece sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena:
En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.(…).
Constituye esta figura, entonces, un complemento de la sustitución de la medida de aseguramiento del artículo 18 A, pues no puede aplicarse con independencia de aquélla y su estudio sólo procede cuando previamente se han reemplazado las medidas de aseguramiento dictadas en Justicia y Paz contra el desmovilizado.
La Ley de Justicia y Paz propende porque todos los delitos cometidos por el postulado durante y con ocasión del conflicto armado sean sancionados en el marco del proceso transicional, sea a través de la acumulación de procesos o de penas, en tanto la sanción alternativa máxima prevista para esas conductas punibles no puede superar los 8 años de prisión.
Ahora bien, como el propósito de la suspensión de la medida de aseguramiento y de la suspensión condicionada de la pena es garantizar la libertad del postulado que ha permanecido recluido por un lapso igual o mayor a la pena alternativa máxima, necesariamente deben haberse sustituido todas las medidas de aseguramiento impuestas porque es la única forma de cumplir el objetivo o para el cual se establecieron dichos mecanismos jurídicos.
Y aunque el artículo 18B se refiere a «la sustitución de la medida de aseguramiento» ello no significa, como arguye el defensor, que cuando se han impuesto varias medidas de aseguramiento, basta con la sustitución de una de ellas porque la libertad sólo se obtiene con la sustitución de todas las que se encuentren vigentes.
La forma en que está redactado el texto únicamente indica el estilo seleccionado por el legislador para definir la norma. Nótese que también se refiere en singular a la «suspensión condicional de la pena respectiva» y ello no significa que sólo pueda suspenderse una de las múltiples sentencias existentes contra el postulado.
En otras palabras, cuando contra el desmovilizado pesan varias medidas de aseguramiento dictadas en Justicia y Paz, para que proceda el examen de la suspensión condicional de la pena, todas deben sustituirse con antelación porque el propósito de los artículos 18A y 18B de la Ley 975 de 2005 es garantizar la libertad del postulado que ha permanecido recluido en un establecimiento carcelario por más de 8 años después de su postulación y ha cumplido con las exigencias legales. Ningún sentido tendría suspenderlas si el desmovilizado debe continuar recluido por cuenta de justicia transicional, bien porque falta por definir la sustitución de algunas de ellas o porque se decidió desfavorablemente el cambio de medida, evento último que impide acceder al beneficio del artículo 18B.
4. Pues bien, aunque el 7 de septiembre de 2015 el magistrado de control de garantías adscrito a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín reemplazó la medida de aseguramiento dictada contra JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON por los delitos que cometió como integrante del Bloque Mineros de las AUC1, no sustituyó las medidas restrictivas impuestas en su contra por la magistrada de control de garantías de Bucaramanga2 por los hechos realizados mientras militó en el Bloque Catatumbo, pues la Fiscalía informó su incumplimiento de la obligación de cesar toda actividad delictiva, al punto que el 20 de junio de 2013 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta dictó en su contra medida de aseguramiento por delitos realizados con posterioridad a su desmovilización.
Ante la vigencia de varias medidas de aseguramiento dictadas en Justicia y Paz contra GARCÍA MASSON, se torna improcedente la suspensión de las penas impuestas en los 19 fallos dictados en su contra por parte de la justicia ordinaria. En consecuencia, se confirma la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. Confirmar la decisión del 30 de octubre de 2017 proferida por el magistrado de control de garantías del Tribunal Superior de Medellín.
2. Devolver la actuación al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Impuesta el 12 de junio de 2012.
2 Dictadas en audiencias del 24 al 28 de octubre de 2011, 15 al 25 de julio y 29 al 30 de septiembre de 2014, y 24 al 28 de mayo de 2015.
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