AP674-2018(52152)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

AP674-2018  

Radicación  N° 52152.  

Aprobado  acta No. 54.  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Decide  la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación que del  proceso No. 110016099034201200161, por los presuntos delitos de daño  a los recursos naturales, invasión de áreas de especial  importancia ecológica, usurpación de aguas y usurpación  de tierras, contra Juan  Manuel Campo Eljach,  ha formulado la Fiscalía.  

FUNDAMENTOS  DE LA PETICIÓN  

1.  Adujo el Fiscal 3º Especializado de la Dirección contra  las Violaciones de los Derechos Humanos-Eje Temático  Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, que el  20 de septiembre de 2017, ante la «Juez  6 municipal de control de garantías» imputó  cargos al señor Juan  Manuel Campo Eljach,  representante legal de la empresa Comercializadora Internacional  Multifruits C.I Multifruits S.A., por la presunta explotación  ambiental que ejercen sin permisos o licencias ambientales en la zona  de Uraba, Rio Sucio, en detrimento del ecosistema y recursos  naturales.  

2.  Indicó, que el día 14 de diciembre de 2017, presentó  escrito de acusación ante el Juez Promiscuo del Circuito de  Rio Sucio (Chocó); despacho que no ha programado audiencia.  

3.  Con destino a esta Corporación, la Fiscalía remitió  solicitud de cambio de radicación del referido proceso, del  municipio de Rio Sucio, a la ciudad de Quibdó, dado que las  actividades investigativas se vieron continuamente entorpecidas por  situaciones preocupantes de orden público, información  que, según el petente, está corroborada por los  informes de inteligencia de organismos del Estado y por la sección  de análisis criminal de la Fiscalía General de la  Nación; lo anterior, agregó, pone en riesgo la  seguridad de los funcionarios públicos que se dirijan a esa  zona, atendiendo lo dispendioso de su traslado; a su vez, consideró  probable la falta de imparcialidad de los funcionarios judicial de la  región, dado el alto grado de influencia que pueda tener el  procesado.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse  sobre la solicitud de cambio de radicación incoada por la  Fiscalía 3ª Especializada, dentro del presente proceso,  que se adelanta contra Juan  Manuel Campo Eljach,  por los presuntos delitos de daño a los recursos naturales,  invasión de áreas de especial importantica ecológica,  usurpación de aguas, usurpación de tierras.  

2.  El cambio de radicación es una figura jurídica que  opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo  46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se  esté adelantando la actuación procesal concurran  circunstancias que puedan afectar el orden público, la  imparcialidad o la independencia de la administración de  justicia, las garantías procesales, la publicidad del  juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los  intervinientes, en especial de las víctimas o de los  servidores públicos.  

3. Es una medida  de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se  demuestra que existan circunstancias externas con capacidad  suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su  finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración  de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos  distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se  invocan.  

4. La solicitud ha  de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán  los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes,  el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que  esté conociendo del proceso, quien informará al  superior competente para que decida.  

5.  Esta Sala ha señalado de manera pacífica, que en los  eventos de cambio de radicación debe agotarse el siguiente  trámite:  

…independientemente  del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite,  el  despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito  Judicial correspondiente, están obligados a verificar las  circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es  procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio  puede operar dentro del mismo distrito judicial,  de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso,  el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál  otro distrito judicial debe asumir la competencia1.  

En este  sentido, ha destacado:  

“(…)  el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a  quien corresponda resolver, examinar su fundamentación  previamente en aras de establecer, si la circunstancia o  circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en  uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal  respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin  perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación,  disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal  respectivo”2…”.3  (Posición  reiterada en auto CSJ AP4045 – 2015, énfasis fuera de  texto).  

6.  Además,  dijo la Sala en providencia CSJ AP4127 del 22 de julio del 2015, que:  

…los  únicos legitimados para deprecar el cambio de radicación  directamente ante la Sala de Casación Penal son el Gobierno  Nacional y el despacho de conocimiento.  Si las partes o el Ministerio Público quieren hacerlo, deben  manifestarlo ante «el juez que esté conociendo del  proceso», quien «informará al superior competente  para decidir». (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445).  

Aunque  el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal  «informará», una adecuada hermenéutica  impone concluir que el  funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse  frente a la pretensión de traslado de sede;  primero,  para realizar una verificación formal de la petición  (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los  requisitos exigidos en esta disposición»), y  segundo, exponiendo su postura frente al particular.  

La  comprensión contraria, implicaría asumir que el  legislador otorgó al despacho de conocimiento una función  inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si  debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar  nada durante dicho trámite, no existiría razón  alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público,  exponer su pretensión de manera directa. (Resaltado  fuera de texto).  

7.  Para el caso concreto, el Fiscal que invoca el cambio de radicación  no agotó el trámite arriba descrito, pues debía  radicar la solicitud ante el Juzgado al que le fue asignado el  proceso, para que éste verifique formalmente la solicitud; la  ponga en conocimiento de las demás partes e intervinientes; y  además, exponga su postura sobre ella.  

8.  Culminado el procedimiento anterior, es el despacho de conocimiento  quien debe remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal  Superior correspondiente, autoridad que debe examinar los motivos en  que se funda la solicitud de cambio de radicación, a fin de  establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado o ante otro  funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito  Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, de  conformidad con el contenido del artículo 49 de la Ley 906 de  2004, que señala:  

El superior  competente para resolver el cambio de radicación señalará  el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno  Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente  fijar la nueva radicación.  

Si el tribunal superior  de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima  conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará  a la Corte Suprema de Justicia para que decida.  En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio  de radicación, señalar otro distrito, o escoger el  sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo  informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado  (Énfasis agregado).  

9.  Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que  puedan afectar el normal desarrollo del juicio que no puedan ser  conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere  la facultad para resolver el asunto.  

10.  Por tales razones, la Sala se abstendrá de examinar la  solicitud, pues, se insiste, debe agotarse de manera previa el  trámite correspondiente, de conformidad con las pautas ya  decantadas por esta Corporación y reiteradas recientemente en  CSJ  AP, 11 feb. 2016, rad. 47496;  razón por la cual se dispondrá remitir las diligencias  al Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio (Chocó), para  que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta  providencia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1.  ABSTENERSE de  examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que  se adelanta en contra de Juan  Manuel Campo Eljach,  por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.  

2.  REMITIR las  diligencias al Juzgado  Promiscuo del Circuito de Rio Sucio (Chocó),  para  los fines pertinentes.  

Cópiese,  comuníquese y cúmplase  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Corte Suprema de          Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 12 de octubre de 2011          Rad. 37617.  

2          Corte Suprema de          Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de julio de          2008, Rad. 20378.  

3          Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5          de agosto 2013, radicado 41916.  

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