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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
AP674-2018
Radicación N° 52152.
Aprobado acta No. 54.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación que del proceso No. 110016099034201200161, por los presuntos delitos de daño a los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica, usurpación de aguas y usurpación de tierras, contra Juan Manuel Campo Eljach, ha formulado la Fiscalía.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
1. Adujo el Fiscal 3º Especializado de la Dirección contra las Violaciones de los Derechos Humanos-Eje Temático Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, que el 20 de septiembre de 2017, ante la «Juez 6 municipal de control de garantías» imputó cargos al señor Juan Manuel Campo Eljach, representante legal de la empresa Comercializadora Internacional Multifruits C.I Multifruits S.A., por la presunta explotación ambiental que ejercen sin permisos o licencias ambientales en la zona de Uraba, Rio Sucio, en detrimento del ecosistema y recursos naturales.
2. Indicó, que el día 14 de diciembre de 2017, presentó escrito de acusación ante el Juez Promiscuo del Circuito de Rio Sucio (Chocó); despacho que no ha programado audiencia.
3. Con destino a esta Corporación, la Fiscalía remitió solicitud de cambio de radicación del referido proceso, del municipio de Rio Sucio, a la ciudad de Quibdó, dado que las actividades investigativas se vieron continuamente entorpecidas por situaciones preocupantes de orden público, información que, según el petente, está corroborada por los informes de inteligencia de organismos del Estado y por la sección de análisis criminal de la Fiscalía General de la Nación; lo anterior, agregó, pone en riesgo la seguridad de los funcionarios públicos que se dirijan a esa zona, atendiendo lo dispendioso de su traslado; a su vez, consideró probable la falta de imparcialidad de los funcionarios judicial de la región, dado el alto grado de influencia que pueda tener el procesado.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación incoada por la Fiscalía 3ª Especializada, dentro del presente proceso, que se adelanta contra Juan Manuel Campo Eljach, por los presuntos delitos de daño a los recursos naturales, invasión de áreas de especial importantica ecológica, usurpación de aguas, usurpación de tierras.
2. El cambio de radicación es una figura jurídica que opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.
3. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existan circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.
4. La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.
5. Esta Sala ha señalado de manera pacífica, que en los eventos de cambio de radicación debe agotarse el siguiente trámite:
…independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia1.
En este sentido, ha destacado:
“(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo”2…”.3 (Posición reiterada en auto CSJ AP4045 – 2015, énfasis fuera de texto).
6. Además, dijo la Sala en providencia CSJ AP4127 del 22 de julio del 2015, que:
…los únicos legitimados para deprecar el cambio de radicación directamente ante la Sala de Casación Penal son el Gobierno Nacional y el despacho de conocimiento. Si las partes o el Ministerio Público quieren hacerlo, deben manifestarlo ante «el juez que esté conociendo del proceso», quien «informará al superior competente para decidir». (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445).
Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular.
La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa. (Resaltado fuera de texto).
7. Para el caso concreto, el Fiscal que invoca el cambio de radicación no agotó el trámite arriba descrito, pues debía radicar la solicitud ante el Juzgado al que le fue asignado el proceso, para que éste verifique formalmente la solicitud; la ponga en conocimiento de las demás partes e intervinientes; y además, exponga su postura sobre ella.
8. Culminado el procedimiento anterior, es el despacho de conocimiento quien debe remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior correspondiente, autoridad que debe examinar los motivos en que se funda la solicitud de cambio de radicación, a fin de establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado o ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, de conformidad con el contenido del artículo 49 de la Ley 906 de 2004, que señala:
El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.
Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado (Énfasis agregado).
9. Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto.
10. Por tales razones, la Sala se abstendrá de examinar la solicitud, pues, se insiste, debe agotarse de manera previa el trámite correspondiente, de conformidad con las pautas ya decantadas por esta Corporación y reiteradas recientemente en CSJ AP, 11 feb. 2016, rad. 47496; razón por la cual se dispondrá remitir las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio (Chocó), para que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de Juan Manuel Campo Eljach, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.
2. REMITIR las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio (Chocó), para los fines pertinentes.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617.
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378.
3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916.
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