AP6623-2016(48929)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño Cabrera  

Magistrado ponente  

AP6623-2016  

Radicación N° 48.929  

(Aprobado acta N° 305)  

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre  de dos mil dieciséis (2016)   

VISTOS  

Conforme  con  lo  reglado  en  el  numeral  4°  del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la  Corte  la  competencia  para  llevar  a  cabo  el trámite del juicio dentro del  presente  diligenciamiento que se adelanta respecto de  Yon  Hever Sánchez Díaz, a  quien     la     Fiscalía     24     Seccional   de   Pereira   le     atribuye     la    conducta    punible    de    fabricación,    tráfico,   porte   o   tenencia   de     armas    de    fuego.   

HECHOS Y ANTECEDENTES  

1.  El  acontecer fáctico fue narrado en el  escrito de acusación en los siguientes términos:   

(…)  El  día  01  de octubre del año en  curso,  siendo  aproximadamente  las  17:20  horas,  la  central  de radio de la  Policía  Nacional  informó  que  en  la carrera 6 No. 17-54 centro de Pereira,  fallece  una persona se sexo masculino, el sujeto fue hallado tendido en el piso  de  los  bajos,  lugar  que funciona como bodega de un establecimiento comercial  “busutería”,  se  indica  en el informe que al lado del cuerpo se encontró  un lago hemático.   

Una   vez   conocida   la   novedad,  los  funcionarios  de  Policía  Judicial  inician  las  labores  de investigación y  verificación,   es   así   como   el  grupo  de  criminalística  se  traslada  inmediatamente  hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar observa al  señor  HERNANDO  GARCÍA  SEPULVEDA  sin  signos vitales, el cual se encontraba  tendido  en  el  piso  de  la oficina de la bodega, quien al parecer y de manera  inicial, se informó que había sufrido un infarto.   

En  cumplimiento  de  los actos urgente, de  manera  inicial  se adelantó entrevista al señor GERMAN DARIO LONDOÑO LÓPEZ,  identificado  con  la  cédula  de ciudadanía número 75.145.990 de Chinchiná,  quien  se  desempeñaba  como  administrador  del  establecimiento comercial, el  entrevistado  entregó  versión de la manera como descubrió el cuerpo sin vida  del   hoy   occiso   indicado   que   su   patrón   había   fallecido   de  un  infarto.   

Para el 02 de octubre de 2015, el INSTITUTO  NACIONAL  DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES adelantó el informe pericial de  necropsia,  asignando  el  número  201501016001000512  donde  en el análisis y  opinión pericial se concluye:   

“Se  trata  del  señor  HERNANDO GARCÍA  identificado  fehacientemente  mediante  cotejo  decadactilar, que presentó una  asfixia  por  compresión  externa  de  cuello  con  estasis sanguíneo, hipoxia  cerebral y la muerte.”   

2.   Con  la  finalidad  de  acreditar  la  existencia  de  tales  hechos  y  allegar  el material probatorio en torno a los  responsables  de los mismos, se ordenó los registros fílmicos del lugar de los  acontecimientos  en  los  cuales  se  observó  que al establecimiento comercial  ingresaron  previamente  a  la entrada de la víctima, cuatro sujetos que fueron  plenamente   identificados,  entre  ellos,  Yon  Hever  Sánchez   Díaz,  quienes  luego  salieron  llevando  consigo  varios  paquetes  en  los  cuales  se logró  establecer que  contenían                       $  300.000.000 y joyas avaluadas en igual cantidad que se encontraban en la caja  fuerte del local.   

3. Por este acontecer el 19 de abril de 2016,  fue  capturado  el  procesado  en  su  domicilio  en  diligencia de allanamiento  realizada  en el municipio de Quimbaya –  Quindío  dentro  de  la cual se le incautó 20 cartuchos de color  dorado   calibre   9mm,  para  lo  cual  no  tenía  permiso  para  el  porte  o  tenencia.   

4. Al día siguiente, la Fiscalía le imputó  Yon  Hever  Sánchez Díaz la  comisión  de  los  delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.   

5.  El  23  de  mayo pasado, se presentó el  respectivo  escrito de acusación con preacuerdo entre el ente investigador y el  encartado  por  los  punibles contra la vida y el patrimonio económico, el cual  fue  avalado mediante fallo del 24 de junio de 2016 por el Juzgado 4° Penal del  Circuito de Pereira.   

En  relación  a  delito contra la seguridad  pública  se ordenó la compulsa de las respectivas copias para que se continúe  su investigación por separado.   

6.  En  efecto, la Fiscalía 24 Seccional de  Pereira  presentó  en escrito de acusación contra Yon  Hever  Sánchez  Díaz  por  el punible referido, cuya  audiencia  de  realizó  el  12 de septiembre de los corrientes, ante el Juzgado  7°  Penal  del  Circuito  de  esa  capital, en cuyo desarrollo el ente acusador  impugnó  la  competencia del Juez por el factor territorial, toda vez que tanto  la  captura  como  la  comisión  del  delito fueron en el Municipio de Quimbaya  – Quindío.   

7. El Ministerio Público estuvo de acuerdo y  la defensa no presentó objeción alguna.   

8.  Por su parte, el despacho estimó que le  asistía  razón  a  los  sujetos procesales y declaró que no era competente de  conformidad  con  el  inciso  1°  del  artículo 43 de la Ley 906 de 2006, para  conocer  de  la  presente  actuación,  pues  de  acuerdo con lo expuesto por la  Fiscalía   la   actuación   debe   ser   adelantada   por   su   homólogo  de  Armenia.   

En  virtud  de  lo  anterior  remitió  la  actuación  a  esta Corporación para definir la competencia por tratarse de dos  juzgado de distinto distrito judicial.   

CONSIDERACIONES   

1.  De  conformidad  con  lo dispuesto en el  artículo  32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es  competente   para  conocer  el  asunto  planteado,  en  razón  a  que  en  esta  oportunidad   la   definición   de   competencia  compromete  a  jueces  de  la  jurisdicción  ordinaria  pertenecientes  a distintos distritos judiciales, esto  es, Pereira y Armenia.   

2. De la norma referida se deriva irrefutable  que  cuando un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto,  debe  enviar  las  diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del  juzgador que considere que sí lo sea.   

Bajo   ese   entendido,   la   competencia  corresponde  dilucidarla  a  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  en  tanto  es  la  única  que  puede cumplir como superior funcional  común de los jueces de dos distritos judiciales diversos.   

3.  En  términos del escrito de acusación,  Yon  Hever Sánchez Díaz fue  señalado  como presunto responsable del delito de fabricación, tráfico, porte  o   tenencia   de  armas  de  fuego,  previsto  en  artículo  365  del  Código  Penal.   

4. La competencia territorial regulada en el  artículo  43  de  la  Ley  906  del  2004  es la llamada a brindar solución al  presente  caso,  en  tanto  el  legislador  determina  que  es  competente  para  adelantar    el    juzgamiento   el   juez   del   lugar   donde   ocurrió   el  punible.   

5. De la reseña de los hechos planteados en  el  escrito  acusación,  deriva irrefutable que se pide juzgar al procesado por  portar  20  cartuchos  dorados  de  calibre 9mm los cuales tenía en su lugar de  habitación    ubicada    en    el    Municipio    de    Quimbaya   –    Quindío,    sin    el   permiso  respectivo.    

En esas condiciones, no admite discusión que  los  hechos  por  juzgar  tuvieron  ocurrencia en la localidad referida, la cual  pertenece  al distrito judicial de Armenia,   pues así lo precisó el  ente  acusador  y lo avaló el Ministerio Público cuando le dieron el uso de la  palabra.   

6.  Bajo ese entendido, la Sala asignará la  competencia  para  adelantar el juicio contra Yon Hever  Sánchez  Díaz a los Juzgados Penales del Circuito de  Conocimiento de Armenia -reparto-.   

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

          RESUELVE   

1.   Asignar  a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de  Armenia  -reparto-,  la competencia para adelantar el  juzgamiento   en   contra   de   Yon  Hever  Sánchez  Díaz   por   el   delito  de  fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armad de fuego.   

2.  Comunicar  esta  decisión  al  Juzgado  7°  Penal del Circuito de  Conocimiento        de       Pereira.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

                                                     

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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