Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP6623-2016
Radicación N° 48.929
(Aprobado acta N° 305)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Conforme con lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto de Yon Hever Sánchez Díaz, a quien la Fiscalía 24 Seccional de Pereira le atribuye la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. El acontecer fáctico fue narrado en el escrito de acusación en los siguientes términos:
(…) El día 01 de octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 17:20 horas, la central de radio de la Policía Nacional informó que en la carrera 6 No. 17-54 centro de Pereira, fallece una persona se sexo masculino, el sujeto fue hallado tendido en el piso de los bajos, lugar que funciona como bodega de un establecimiento comercial “busutería”, se indica en el informe que al lado del cuerpo se encontró un lago hemático.
Una vez conocida la novedad, los funcionarios de Policía Judicial inician las labores de investigación y verificación, es así como el grupo de criminalística se traslada inmediatamente hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar observa al señor HERNANDO GARCÍA SEPULVEDA sin signos vitales, el cual se encontraba tendido en el piso de la oficina de la bodega, quien al parecer y de manera inicial, se informó que había sufrido un infarto.
En cumplimiento de los actos urgente, de manera inicial se adelantó entrevista al señor GERMAN DARIO LONDOÑO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.145.990 de Chinchiná, quien se desempeñaba como administrador del establecimiento comercial, el entrevistado entregó versión de la manera como descubrió el cuerpo sin vida del hoy occiso indicado que su patrón había fallecido de un infarto.
Para el 02 de octubre de 2015, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES adelantó el informe pericial de necropsia, asignando el número 201501016001000512 donde en el análisis y opinión pericial se concluye:
“Se trata del señor HERNANDO GARCÍA identificado fehacientemente mediante cotejo decadactilar, que presentó una asfixia por compresión externa de cuello con estasis sanguíneo, hipoxia cerebral y la muerte.”
2. Con la finalidad de acreditar la existencia de tales hechos y allegar el material probatorio en torno a los responsables de los mismos, se ordenó los registros fílmicos del lugar de los acontecimientos en los cuales se observó que al establecimiento comercial ingresaron previamente a la entrada de la víctima, cuatro sujetos que fueron plenamente identificados, entre ellos, Yon Hever Sánchez Díaz, quienes luego salieron llevando consigo varios paquetes en los cuales se logró establecer que contenían $ 300.000.000 y joyas avaluadas en igual cantidad que se encontraban en la caja fuerte del local.
3. Por este acontecer el 19 de abril de 2016, fue capturado el procesado en su domicilio en diligencia de allanamiento realizada en el municipio de Quimbaya – Quindío dentro de la cual se le incautó 20 cartuchos de color dorado calibre 9mm, para lo cual no tenía permiso para el porte o tenencia.
4. Al día siguiente, la Fiscalía le imputó Yon Hever Sánchez Díaz la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
5. El 23 de mayo pasado, se presentó el respectivo escrito de acusación con preacuerdo entre el ente investigador y el encartado por los punibles contra la vida y el patrimonio económico, el cual fue avalado mediante fallo del 24 de junio de 2016 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Pereira.
En relación a delito contra la seguridad pública se ordenó la compulsa de las respectivas copias para que se continúe su investigación por separado.
6. En efecto, la Fiscalía 24 Seccional de Pereira presentó en escrito de acusación contra Yon Hever Sánchez Díaz por el punible referido, cuya audiencia de realizó el 12 de septiembre de los corrientes, ante el Juzgado 7° Penal del Circuito de esa capital, en cuyo desarrollo el ente acusador impugnó la competencia del Juez por el factor territorial, toda vez que tanto la captura como la comisión del delito fueron en el Municipio de Quimbaya – Quindío.
7. El Ministerio Público estuvo de acuerdo y la defensa no presentó objeción alguna.
8. Por su parte, el despacho estimó que le asistía razón a los sujetos procesales y declaró que no era competente de conformidad con el inciso 1° del artículo 43 de la Ley 906 de 2006, para conocer de la presente actuación, pues de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía la actuación debe ser adelantada por su homólogo de Armenia.
En virtud de lo anterior remitió la actuación a esta Corporación para definir la competencia por tratarse de dos juzgado de distinto distrito judicial.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la definición de competencia compromete a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales, esto es, Pereira y Armenia.
2. De la norma referida se deriva irrefutable que cuando un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto, debe enviar las diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.
Bajo ese entendido, la competencia corresponde dilucidarla a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto es la única que puede cumplir como superior funcional común de los jueces de dos distritos judiciales diversos.
3. En términos del escrito de acusación, Yon Hever Sánchez Díaz fue señalado como presunto responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, previsto en artículo 365 del Código Penal.
4. La competencia territorial regulada en el artículo 43 de la Ley 906 del 2004 es la llamada a brindar solución al presente caso, en tanto el legislador determina que es competente para adelantar el juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el punible.
5. De la reseña de los hechos planteados en el escrito acusación, deriva irrefutable que se pide juzgar al procesado por portar 20 cartuchos dorados de calibre 9mm los cuales tenía en su lugar de habitación ubicada en el Municipio de Quimbaya – Quindío, sin el permiso respectivo.
En esas condiciones, no admite discusión que los hechos por juzgar tuvieron ocurrencia en la localidad referida, la cual pertenece al distrito judicial de Armenia, pues así lo precisó el ente acusador y lo avaló el Ministerio Público cuando le dieron el uso de la palabra.
6. Bajo ese entendido, la Sala asignará la competencia para adelantar el juicio contra Yon Hever Sánchez Díaz a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Armenia -reparto-.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Armenia -reparto-, la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Yon Hever Sánchez Díaz por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armad de fuego.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria