Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP6551-2016
Radicación 48560
(Aprobado acta número 305)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de ÉDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el que confirmó la condena a treinta y dos (32) meses de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, dentro del trámite de aceptación de cargos para sentencia anticipada por el delito de favorecimiento.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los hechos que suscitaron las presentes diligencias fueron descritos tanto por el Tribunal como por la Fiscalía en la formulación de cargos así:
El 14 de diciembre de 2005, en jurisdicción del municipio de Santa Bárbara (Antioquia), efectivos del Ejército Nacional adscritos a la Contraguerrilla Acero 3 del Batallón de Ingenieros No. 4, “General Pedro Nel Ospina”, reportaron la muerte en combate de un sujeto que vestía prendas militares y portaba dos escopetas, algunos cartuchos para las mismas, un radio de comunicación y una granada IM-26. Pese a la versión oficial, se conoció que la víctima, quien respondía al nombre de Jhon Jairo Rojas Jiménez, había sido detenido previamente por los uniformados y luego trasladado a un sitio en donde procedieron a darle muerte1.
2. Debido a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación dispuso abrir el proceso, vinculó por medio de indagatoria al entonces comandante de la contraguerrilla, teniente ÉDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA, le definió situación jurídica y, antes de cerrar la investigación, por solicitud del sindicado, le formuló cargos con fines de sentencia anticipada el 17 de junio de 2015, atribuyéndole el haber sido «informado de las circunstancias que rodearon la retención de Jhon Jairo Rojas Jiménez»2 y, no obstante, «pretendió hacer pasar ese hecho como una baja en combate»3 cuando firmó el informe 109 de 14 de diciembre de 2005, en el cual «dio cuenta del deceso de un presunto subversivo en un combate sostenido con hombres bajo su mando»4. Así mismo, ajustó dicho comportamiento a la conducta punible de favorecimiento (del delito de homicidio ) de que trata el artículo 446 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.
3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, despacho que en fallo de 21 de julio de 2015 condenó al procesado, por el delito formulado en el pliego de cargos, a treinta y dos (32) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
4. Apelada tal providencia por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión de 11 de marzo de 2016, la confirmó en el aspecto materia de debate, relacionado con la determinación del monto de la pena.
5. Contra la sentencia de segundo grado, el abogado de ÉDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA interpuso, a la vez que sustentó, el recurso extraordinario de casación.
II. LA DEMANDA
Después de anunciar que sustentaba «el recurso ordinario de apelación con la sentencia anticipada de primera instancia [sic]»5, sostuvo el recurrente que el procesado, en relación con la dosificación de la pena, «debe ser acreedor de una rebaja mayor, por cuanto no tiene antecedentes penales, ha mostrado arrepentimiento y a [sic] colaborado en la medida de sus posibilidades y conocimiento de los hechos con la justicia»6.
En consecuencia, solicitó que se le imponga a ÉDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA «una menor pena por el delito por el que fue juzgado y que él aceptó»7.
III. CONSIDERACIONES
1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que permite debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de un fallo de segundo grado con el orden jurídico. Dicha confrontación repercutirá si se descubre en la sentencia un error de trámite o uno de juicio jurídicamente relevantes, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.
Una decisión ajustada a derecho, en cambio, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. Y la crítica será intrascendente si no refuta la providencia, es decir, si no establece, bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a la adecuada demostración de un yerro, que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.
2. En este caso, el defensor no presentó en su escrito cargo alguno contra el fallo de segunda instancia. Tampoco enunció alguna causal ni se refirió en su contenido material a un argumento o postura susceptible de prosperar en sede de casación.
De hecho, lo que advierte la Sala es que el memorial con el cual sustentó el recurso extraordinario de casación, de fecha 3 de mayo de 2016, no solo lo encabezó de manera incorrecta (como un «recurso ordinario de apelación»8), sino además es por completo idéntico al documento de 28 de agosto de 2015, por medio del cual impugnó la sentencia de primer grado (cf. folios 212-219 y 252-259 de la actuación principal).
En estas condiciones, es obvio que el abogado incumplió el requisito contemplado en el numeral 3 del artículo 12 de la Ley 600 de 2000, de acuerdo con el cual la demanda deberá contener «[l]a enunciación de la causal y la formulación del cargo», al igual que la indicación, «en forma clara y precisa», de «sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas».
3. En este orden de ideas, como los planteamientos del defensor no son suficientes para refutar el fallo recurrido ni para demostrar un error de trámite o de juicio, la Corte no admitirá la demanda. Y como la Sala tampoco advierte de forma manifiesta la necesidad de cumplir con alguno de los fines de la casación señalados en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, ningún pronunciamiento oficioso hará contra la providencia dictada por el juez plural.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
No admitir la demanda de casación presentada por el defensor de ÉDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia.
Contra esta providencia, no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 169 y 225-226 de la actuación principal.
2 Folio 170 ibídem.
3 Ibídem.
4 Folio 172 ibídem.
5 Folio 252 ibídem.
6 Folio 254 ibídem.
7 Folio 259 ibídem.
8 Folio 252 ibídem.