AP8669-2016(49388)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado ponente  

AP8669-2016  

Radicación No. 49388  

(Aprobado Acta No. 403)  

Bogotá, D.C., dieciseis (16) de diciembre de  dos mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

Resuelve  la  Sala la solicitud de cambio de  radicación  que presentó el Fiscal Primero Especializado de la Unidad Nacional  Contra  el  Crimen Organizado respecto del proceso que adelanta el Juzgado Penal  del  Circuito  Especializado  con Función de Conocimiento de Riohacha (Guajira)  contra    Marcos    De    Jesús    Figueroa    García,    alias   “Marquitos   Figueroa”,   por   los  delitos  de  concierto para delinquir, homicidio agravado en concurso homogéneo  y  tráfico, fabricación o porte de armas,  municiones o explosivos, tanto  de uso personal como privativo de las fuerzas armadas.    

ANTECEDENTES  

    

1. El  22  de  julio  de 2015, en el  radicado  46426, esta Sala dispuso cambio de radicación y ordenó remitir a los  Juzgados  Penales  del Circuito Especializados de Bogotá el proceso que surtía  su  homólogo de Valledupar contra Marcos Francisco Figueroa Fonseca, Diego Luis  Parodi  Peralta,  Daimler  Paul  Corrales Figueroa, Luis Felipe Figueroa Zapata,  Yeiner  José  Fonseca  Peñaranda  y  Juan  Carlos León Solano, como presuntos  responsables  de  los  delitos  de  homicidio  agravado, tentativa de homicidio,  concierto  para  delinquir  y  porte  de  armas  de  fuego,  este último en las  modalidades    previstas   en   los   artículos   365   y   366   del   Código  Penal.         

En   esa  actuación  se  imputó  a  los  prenombrados   sujetos   ser   miembros   de   la   temida  banda  delincuencial  aparentemente   liderada   por   alias   “Marquitos  Figueroa”  y haber participado en los homicidios de  Yandra       Cecilia       Brito       Carrillo1,  su  esposo  Henry  Ustariz  Guerra  y  el  escolta  Wilfrido Fonseca Peñaranda. Se precisa que la mujer fue  asesinada  el  28  de  agosto  de  2012  en Valledupar, mientras que los hombres  fueron  ultimados el 2 de abril de 2008 en la vía que comunica a los municipios  de Fonseca y Barrancas de La Guajira.   

    

1. El  22  de octubre de 2014, en la  ciudad  de  Boa  Vista  –  Brasil,  se  capturó  a  Marcos  De  Jesús Figueroa  García,  el 27 de abril de 2016 fue extraditado a Colombia y se le privó de la  libertad  en  razón  de  la medida de aseguramiento de detención preventiva en  establecimiento   de   reclusiòn  que  se  le  impuso  en  el  proceso  número  110016001276201300097.     

    

1. Por los mismos hechos referidos en  el  segundo  inciso  del numeral primero de este acápite de antecedentes, el 29  de  mayo  de  2016, ante el  Juzgado  56 Penal Municipal  con  Función  de  Control  de  Garantías  de  Bogotá, se formuló imputación  contra  Marcos De Jesús Figueroa García.  En  sede  de  apelación,  el  Juzgado 19 Penal del Circuito con  Función  de  Conocimiento  de  esta ciudad le impuso medida de aseguramiento de  detención preventiva en establecimiento de reclusión.     

A  la  actuación  se le asignó el número  200016000000201600090,  en  la  cual  el  pasado 22 de septiembre, atendiendo al  factor  de  competencia  territorial,  la  Fiscalía  presentó  el  escrito  de  acusación  en  el  Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Riohacha.   

La  audiencia de formulación de acusación  estaba  prevista  para  el  18  de noviembre, pero no se pudo realizar porque el  INPEC  no  llevó  a Marcos De Jesús Figueroa García  y,  además,  su  abogado  defensor  no  asistió. La  diligencia  se instaló, el Juez señaló que la Fiscalía había solicitado por  escrito  el  cambio  de radicación del proceso y la competente para resolver es  la  Corte  Suprema  de Justicia, la cual anteriormente ordenó remitir a Bogotá  otros  procesos  surtidos  contra  alias  “Marquitos  Figueroa”.   

En virtud de lo anotado, mediante el oficio  JPCE-3288,  suscrito  por  el  Secretario del Juzgado, se envió la actuación a  esta  Sala  para  que  se  resolviera  la  petición  de  cambio  de radicación  formulada por el fiscal.   

SOLICITUD  

El Fiscal Primero Especializado de la Unidad  Nacional  Contra  el  Crimen  Organizado  solicita  que se cambie a los Juzgados  Penales  del  Circuito  Especializados de Bogotá la radicación del proceso que  en  la  actualidad se surte contra Marcos De Jesús Figueroa García    en   el   despacho   homólogo   de  Riohacha. En efecto, sustentó:   

    

1. La  presentación  del escrito de  acusación  da inicio a la etapa de juicio y ello permite acudir al artículo 47  del  Código  de  Procedimiento  Penal  para solicitar el cambio de radicación.     

    

1. Marcos De Jesús Figueroa García  es  el  reconocido cabecilla de una estructura jerárquica del crimen organizado  cuyo  centro de operaciones es La Guajira, El Cesar y los departamentos vecinos,  en  su contra se expidieron varias órdenes de captura y una circular roja de la  INTERPOL   Colombia,  en  razón  de  las  investigaciones  penales  que  se  le  adelantan,  entre  otros, por los delitos de homicidio agravado y concierto para  delinquir.        

La   organización   delincuencial   de  alias    “Marquitos  Figueroa”  ha sido vinculada con: i) Juan Francisco  Gómez  Cerchar,  quien,  antes de ser privado de la libertad en cumplimiento de  la  medida  de  aseguramiento  de  detención  preventiva  en establecimiento de  reclusión  que  le  impuso el Tribunal Superior de Bogotá, se desempeñó como  concejal,  alcalde  y  gobernador en La Guajira; ii) Las Autodefensas del Bloque  Norte,   comandadas  por  “Jorge  40”  y  Salvatore  Mancuso;  iii)  Los Rastrojos; y iv) Los Urabeños.   

El continuo accionar violento de la banda de  Marcos  De  Jesús Figueroa García genera gran temor en la población, se le ha  atribuido  la  ejecución  de  un  sinnúmero  de  crímenes,  entre  ellos  los  homicidios  de  José  María  Benjumea Amaya, Martha Dinora Hernández Sierra y  Dilgier  Becerra.  Es costumbre de la macabra organización sobornar, chantajear  o  intimidar  a  las autoridades, logrando con ello que la actividad judicial en  su  contra  no sea efectiva, ya que los procesos se archivan o las decisiones le  son  favorables, lo cual ha originado muchas indagaciones por prevaricato.    

Las  familias  de  las  víctimas  de  los  homicidios  de Yandra Cecilia Brito Carrillo y Henry Ustariz Guerra viven en una  constante  situación  de inseguridad, por ejemplo Diana María Brito Carrillo y  Carlos  Arturo  Velásquez  Santos, hermana y cuñado de la occisa, son testigos  de  la Fiscalía y denunciaron que han recibido amenazas de muerte, son seguidos  clandestinamente  y  se  arrojó  en  su  vivienda  un  artefacto  explosivo que  afortunadamente no accionó.     

Por  los  mismos acontecimientos criminales  juzgados  en este proceso se solicitó a la Sala de Casación Penal que cambiara  a  la  ciudad  de  Bogotá  la radicación de la actuación surtida contra otros  miembros   de   la   banda   de   alias  “Marquitos  Figueroa”  y  se  obtuvo  concepto                  favorable2.     

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

    

1. El numeral 8º del artículo 32 de  la  Ley  906  de  2004 dispone que compete a la Sala de Casación Penal resolver  las  solicitudes de cambio de radicación que impliquen la remisión del proceso  penal  a un distrito judicial distinto al del despacho que lo venía conociendo,  lo  cual  se  presenta  en  el  caso concreto, dado que la Fiscalía pide que la  actuación  surtida contra Marcos De Jesús Figueroa García en el Juzgado Penal  del   Circuito   Especializado   de  Riohacha  se  asigne  a  sus  similares  de  Bogotá.      

2. El  artículo  46  del Código de  Procedimiento Penal señala:     

El  cambio de radicación podrá disponerse  excepcionalmente   cuando  en  el  territorio  donde  se  esté  adelantando  la  actuación   procesal   existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público,   la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los  intervinientes,  en especial de las  víctimas, o de los servidores públicos.   

Esta  Sala al analizar la figura del cambio  de radicación explicó:   

…por su naturaleza residual y extrema, no  puede  ceder  ante  cualquier  situación  de  riesgo.  Es  preciso, para que se  cumplan  los  requisitos  de  procedibilidad contemplados en el artículo 85 del  Código       de       Procedimiento      Penal3,  que  exista prueba palpable  del  peligro  inminente  denunciado  y  que, una vez establecido, se advierta su  incidencia  concreta  en  la instrucción o en el juzgamiento de una determinada  conducta,  o  que,  a  la  inversa,  ese procesamiento, por alguna circunstancia  especial,  esté  actuando  como  factor  de  perturbación  de  la tranquilidad  ciudadana”.   (CSJ   AP,   18   feb.   2004,  rad.  21982).   

En  síntesis,  el cambio de radicación es  una  excepción a la norma que fija la competencia por el factor territorial, su  objeto  es  garantizar la independencia e imparcialidad de la administración de  justicia,  la  cual  se puede afectar por situaciones que generan condiciones de  riesgo para el juez  o los sujetos procesales.   

Esta  Sala  diferenció  los  motivos  que  conllevan  a  cambiar  un  proceso  de  despacho  judicial  y  las  causales  de  recusación  que  se  fundan  en  la  ausencia  de imparcialidad del funcionario  así:      

Si bien este mecanismo tiende a preservar la  independencia  e  imparcialidad de la administración de justicia, los supuestos  fácticos  que puedan llegar a afectar estas garantías deben hacer referencia a  factores  externos,  esto  es  a  condiciones  del medio en que se desarrolla el  juicio,  y  no  a  situaciones  subjetivas  u objetivas del fallador, pues si se  trata  de  cuestionar  la  imparcialidad,  idoneidad  o probidad del funcionario  encargado  del  trámite  del  proceso,  para  contrarrestar  sus efectos la ley  ofrece  a  los  sujetos  procesales  la  posibilidad  de  recusarlo. (CSJ AP, 18 feb. 2004, rad. 21982).   

    

1. En  el caso en estudio, es viable  autorizar   el   cambio   de   radicación   que  solicitó  el  Fiscal  Primero  Especializado  de  la  Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado, toda vez que  se  probó la existencia de circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o  la  independencia  del  Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de  Conocimiento  de  Riohacha (Guajira) y la seguridad o integridad personal de los  sujetos  procesales,  en  especial  del Juez, el Ministerio Público, el Fiscal,  las víctimas o los testigos de cargo.     

Obsérvese     que     el     Fiscal  hizo una detallada exposición       respecto       del  temor    que    causa  en   los   Departamentos  de  La  Guajira  y  El  Cesar  la  banda   de   criminales   que   supuestamente  lidera   “Marquitos  Figueroa”, mencionó varios  de  los homicidios que se atribuyen a esa organización delictiva, sus estrechos  vínculos  con otros grupos armados ilegales que operan en el mismo territorio y  los  actos  intimidatorios  que  suele  utilizar  para  burlar  la acción de la  justicia.     

El  Delegado  de  la  Fiscalía    aportó    elementos   materiales  probatorios  que  demuestran  la  presencia  de  las circunstancias que exige el  artículo  46  del Código de Procedimiento Penal para el cambio de radicación,  tales como:   

     

a. Un  informe  de investigación de  campo  que  efectuó  la  policía  judicial,  en  el  cual  se mencionan varias  actividades   ilícitas  que  se  dice  desplegaron  los  hombres  al  mando  de  “Marquitos Figueroa”.4     

     

a. Algunas noticias de los medios de  comunicación  referentes  al  aparente  accionar  criminal  de Marcos De Jesús  Figueroa García.     

     

a. La  denuncia  de  las amenazas de  muerte  y el atentado perpetrado contra los testigos Diana María Brito Carrillo  y Carlos Arturo Velásquez Santos.     

Esta Sala el 22 de  julio    de    2015    dispuso    el    cambio   de  radicación  del  proceso  que  se  adelantaba  en el  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de  Valledupar  contra  otros miembros de la estructura criminal de  “Marquitos  Figueroa”  que  supuestamente  participaron  en  los  homicidios  de  Yandra  Cecilia Brito  Carrillo,  Henry  Ustariz  Guerra y Wilfrido Fonseca Peñaranda. La ratio decidendi fue:   

…la Banda Criminal de Marquitos Figueroa,  presuntamente,  i)  ejerce,  a  través  de  las armas, control económico sobre  actividades  legales  e  ilegales;  ii) utilizando el mismo método aterroriza a  los  testigos  y  funcionarios judiciales relacionados con los procesos seguidos  contra  sus  miembros;  y  iii)  tiene  vínculos  con  algunos servidores de la  Administración  (por  ejemplo,  de la Registraduría Civil) y de la Judicatura,  que   han  prestado  su  colaboración  para  lograr  la  impunidad  de  ciertos  delitos.   

Debe  destacarse también que fue adjuntada  copia   de  varias  denuncias  formuladas  por  testigos  de  los  hechos  aquí  investigados,  en  las  que  pusieron  de presente las amenazas proferidas en su  contra,  con  el  objetivo  de que no rindieran declaración. Incluso, el fiscal  del  caso  denunció también determinados actos intimidatorios en los que se ha  visto involucrado, a raíz de esta actuación.   

Desde  esa perspectiva, resulta evidente la  procedencia  de  la  solicitud impetrada, por cuanto es claro que la asignación  del  proceso al Juzgado Especializado de Valledupar, no garantizaría a plenitud  su  imparcialidad  e independencia, ni tampoco su seguridad, en virtud del poder  que han adquirido tales grupos en esa región del país.   

Existe  igualmente  un riesgo palpable para  los  testigos  y  demás  partes  del proceso, algunos de los cuales ya han sido  amenazados   con   la   finalidad  de  impedir  el  adecuado  desarrollo  de  la  actuación.5   

Es necesario aplicar dichas valoraciones en  esta  decisión,  dado  que si bien se efectuaron en otro proceso corresponden a  similar  situación  fáctica  y  concuerdan  en  la  finalidad  de  cambiar  la  radicación  de  la  actuación  a  Bogotá,  para garantizar la independencia e  imparcialidad  de  la  administración  de  justicia,  así como la seguridad de  todos  los sujetos procesales e intervenientes en el juzgamiento, máxime cuando  en  esta  oportunidad  se trata del supuesto lider de la organización criminal.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

PRIMERO.- Disponer  el  cambio  de  radicación de este proceso del distrito judicial de Riohacha al  de Bogotá.    

SEGUNDO.- Ordenar a  la  Secretaría  de  la Sala que remita inmediatamente el proceso a los Juzgados  Penales del Circuito Especializados de Bogotá.   

      TERCERO.-     Ordenar  a  la  Secretaría de la Sala que comunique este proveído  al  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Riohacha y le solicite que  inmediatamente  envíe  a  sus  homólogos  de Bogotá las piezas procesales que  quedaron en ese despacho.   

Se  advierte  que  contra esta decisión no  procede ningún recurso.     

Comuníquese y cúmplase.  

Comisión de Servicios  

Gustavo Enrique Malo Fernández  

José Francisco Acuña Vizcaya  

José Luis Barceló Camacho  

Fernando Alberto Castro Caballero  

Comisión de Servicios  

Eugenio Fernández Carlier  

Comisión de Servicios  

Luis Antonio Hernández Barbosa  

Comisión de Servicios  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Comisión de Servicios  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Ramiro Alonso Marín Vásquez  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1  Ex  alcaldesa  del municipio de Barrancas.   

2 CSJ  AP, 22 jul. 2015, rad. 46426.     

3 Esa  norma  corresponde  a la Ley 600 de 2000 y su texto es el mismo del artículo 46  de la Ley 906 de 2004.   

4  Folios 28 a 64.   

5 CSJ  AP, 22 jul. 2015, rad. 46426.       

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