AP6553-2016(46552)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP6553-2016  

Radicación 46552  

(Aprobado Acta No. 305)  

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de  dos mil dieciséis (2016).   

VISTOS:  

Decide  la  Sala si admite o no la demanda de  revisión  interpuesta  por  el  defensor  de ALFREDO MAFLA VELARDE.   

HECHOS:  

En la noche del 20 de noviembre de 2009, Jhon  Jairo  Romero  y  ALFREDO MAFLA VELARDE ingresaron a la hacienda Maracaibo de la  Vereda  El  Sajón,  ubicada en el municipio de Neira (Caldas). Tras encerrar en  un  cuarto  de  la  casa  principal  a  los  trabajadores y habitantes del lugar  (incluyendo  menores  de  edad),  se apropiaron de algunos objetos personales de  los  retenidos,  120  cerdos,  herramientas y maquinaria agrícola. Sin haberlos  liberado,  aproximadamente  a  las  2:00  a.m.  huyeron a bordo de un camión de  estacas en el que transportaban los elementos hurtados.   

Las investigaciones preliminares permitieron  encontrar  el  vehículo  en  un  parqueadero  situado  en la ciudad de Tuluá e  identificar a los asaltantes.   

ACTUACIÓN PROCESAL:  

Adelantada  la respectiva investigación, la  Fiscalía  General  de la Nación presentó escrito de acusación contra ALFREDO  MAFLA   VELARDE   por   los   delitos   de  secuestro  simple   agravado,  hurto  calificado   agravado   y  fabricación,  tráfico  y  porte de armas de fuego o municiones.   

Culminado  el juicio oral, el 8 de marzo de  2012  el  Juzgado 4º Penal  del   Circuito   de   Manizales   con   Función  de  Conocimiento  lo  condenó  a  la  pena  principal     de     23    años    de  prisión y multa de 1066,66  SMLMV  como  responsable  de los delitos de secuestro  simple  y  agravado,  hurto  calificado  agravado  y  porte  ilegal  de armas de  fuego.   

La sentencia fue confirmada por el  Tribunal Superior de Manizales mediante fallo del 10 de abril de  2014.   

LA  DEMANDA:   

Con fundamento en la causal 3ª del artículo  192  de  la  Ley  906 de 2004, el demandante solicitó la revisión del fallo de  segunda instancia, por surgimiento de una prueba nueva.   

En  concreto, alude como tal a la entrevista  rendida  el  7  de  julio  de  2014 por Antonio García Ochoa, de acuerdo con la  cual,    ALFREDO    MAFLA    VELARDE    desconocía  la  ilicitud  de  su conducta, pues aunque estuvo en el  lugar  de  los  hechos,  ello obedeció a que fue contratado para transportar el  ganado,  sin que se hubiera enterado de que era hurtado. El actor solicitó a la  Corte decretar el testimonio de dicho ciudadano.   

El  demandante  aportó  copia  del  poder  especial  para  actuar,  de  la  entrevista referida, de la sentencia de segunda  instancia y la constancia de ejecutoria.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE:   

La  demanda  de  revisión presentada por el  apoderado   de  ALFREDO  MAFLA  VELARDE  no  cumple  los  requisitos  legales  y  jurisprudenciales para ser admitida, y así lo declarará la Sala.   

En  primer  término,  aunque  el  defensor  aseguró  que  la  entrevista  rendida el 7 de julio de 2014 por Antonio García  Ochoa  no  había  sido conocida antes del juicio, no cumplió la obligación de  demostrar  que  no  era  posible  advertir  su existencia para aquel momento. Es  más, nada dijo sobre este aspecto.   

Aun  si  se  pasara  por  alto  lo anterior,  tampoco  explicó  de qué manera esa declaración desvirtúa los fundamentos de  los  fallos  condenatorios.  En  efecto,  tanto  el  Juzgado  como  el  Tribunal  descartaron   la   tesis  defensiva  según  la  cual  el  procesado  no  había  participado  en los delitos imputados, tras concederle mérito a los testimonios  de  las  víctimas que lo reconocieron personalmente como uno de los asaltantes.  Entonces,  la  versión  que  se  presenta  como  novedosa  no  tiene  la fuerza  persuasiva para remover las conclusiones de las instancias.   

Es  claro, que lo que pretende el demandante  es  insistir  en  su  teoría  del  caso  y reabrir de manera impropia el debate  probatorio,  pero  la  acción de revisión no ésta prevista con esa finalidad.  Por tanto, la presente demanda será inadmitida.     

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

         INADMITIR   la   demanda  de  revisión  presentada   por   el   defensor   de   ALFREDO MAFLA VELARDE.   

         Contra  esta decisión no procede recurso  alguno.   

CÓPIESE,      NOTIFÍQUESE      Y  CÚMPLASE.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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