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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP6553-2016
Radicación 46552
(Aprobado Acta No. 305)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión interpuesta por el defensor de ALFREDO MAFLA VELARDE.
HECHOS:
En la noche del 20 de noviembre de 2009, Jhon Jairo Romero y ALFREDO MAFLA VELARDE ingresaron a la hacienda Maracaibo de la Vereda El Sajón, ubicada en el municipio de Neira (Caldas). Tras encerrar en un cuarto de la casa principal a los trabajadores y habitantes del lugar (incluyendo menores de edad), se apropiaron de algunos objetos personales de los retenidos, 120 cerdos, herramientas y maquinaria agrícola. Sin haberlos liberado, aproximadamente a las 2:00 a.m. huyeron a bordo de un camión de estacas en el que transportaban los elementos hurtados.
Las investigaciones preliminares permitieron encontrar el vehículo en un parqueadero situado en la ciudad de Tuluá e identificar a los asaltantes.
ACTUACIÓN PROCESAL:
Adelantada la respectiva investigación, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra ALFREDO MAFLA VELARDE por los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Culminado el juicio oral, el 8 de marzo de 2012 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento lo condenó a la pena principal de 23 años de prisión y multa de 1066,66 SMLMV como responsable de los delitos de secuestro simple y agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales mediante fallo del 10 de abril de 2014.
LA DEMANDA:
Con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el demandante solicitó la revisión del fallo de segunda instancia, por surgimiento de una prueba nueva.
En concreto, alude como tal a la entrevista rendida el 7 de julio de 2014 por Antonio García Ochoa, de acuerdo con la cual, ALFREDO MAFLA VELARDE desconocía la ilicitud de su conducta, pues aunque estuvo en el lugar de los hechos, ello obedeció a que fue contratado para transportar el ganado, sin que se hubiera enterado de que era hurtado. El actor solicitó a la Corte decretar el testimonio de dicho ciudadano.
El demandante aportó copia del poder especial para actuar, de la entrevista referida, de la sentencia de segunda instancia y la constancia de ejecutoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
La demanda de revisión presentada por el apoderado de ALFREDO MAFLA VELARDE no cumple los requisitos legales y jurisprudenciales para ser admitida, y así lo declarará la Sala.
En primer término, aunque el defensor aseguró que la entrevista rendida el 7 de julio de 2014 por Antonio García Ochoa no había sido conocida antes del juicio, no cumplió la obligación de demostrar que no era posible advertir su existencia para aquel momento. Es más, nada dijo sobre este aspecto.
Aun si se pasara por alto lo anterior, tampoco explicó de qué manera esa declaración desvirtúa los fundamentos de los fallos condenatorios. En efecto, tanto el Juzgado como el Tribunal descartaron la tesis defensiva según la cual el procesado no había participado en los delitos imputados, tras concederle mérito a los testimonios de las víctimas que lo reconocieron personalmente como uno de los asaltantes. Entonces, la versión que se presenta como novedosa no tiene la fuerza persuasiva para remover las conclusiones de las instancias.
Es claro, que lo que pretende el demandante es insistir en su teoría del caso y reabrir de manera impropia el debate probatorio, pero la acción de revisión no ésta prevista con esa finalidad. Por tanto, la presente demanda será inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de revisión presentada por el defensor de ALFREDO MAFLA VELARDE.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria