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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP647-2014
Radicación n° 43156
(Aprobado Acta No. 46)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación formuladas en nombre propio por la procesada, abogada Nira Esther Fabregas Maza y por el defensor de Adolfo Gustavo Camelo Camelo contra la sentencia del 13 de septiembre de 2013 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, con algunas modificaciones, confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de la misma ciudad el 15 de abril del citado año por el punible de peculado por apropiación.
HECHOS:
De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem,
Nira Esther Fabregas Maza, en calidad de apoderada de 230 pensionados de Puertos de Colombia y Fernando García Fayad en representación del Fondo de Pasivo Social de dicha empresa, suscribieron en la Inspección Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, acta de conciliación –No. 04- …, por cuyo medio acordaron el pago de mil setecientos veintiocho millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos pesos ($1.728.464.782,oo) y el compromiso de la Entidad de actualizar las pensiones de todos los beneficiarios “a partir de enero de 1995”, por reliquidación de “prestaciones sociales, diferencia de salarios, mesadas pensionales, salarios moratorios, intereses y honorarios supuestamente adeudados, por cuanto al momento de liquidar a los extrabajadores no se les tuvo en cuenta el valor recibido en dinero y especie por concepto de “dotación de uniformes, calzado, etc..”.
Para cancelar lo concertado, Foncolpuertos profirió ese mismo año las Resoluciones: i) 2133 de 9 de octubre por $700.000.000,oo, ii) 2574 de 26 de diciembre por igual suma y iii) 2668 del 29 siguiente por $328.474.782,oo.
El 29 de marzo de 1996 la misma Fabregas Maza, también en representación de 141 jubilados de la citada empresa y Adolfo Augusto Camelo Camelo abogado de la Entidad, suscribieron otro arreglo (No. 160), a través del cual se convino el pago de mil setecientos setenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos nueve pesos ($1.776.423.309,oo) fruto igualmente de calcular, para efectos de reliquidación de todas las prestaciones sociales y de la mesada pensional incluidos salarios moratorios y honorarios “el valor recibido en dinero y en especie por cada exportuario, por la dotación de uniformes, calzado, etc.”, que el patrón no computó al momento de saldar cesantías y la mensualidad de retiro de cada uno de ellos.
En acta aclaratoria de 12 de abril de esa anualidad, las partes, aduciendo error involuntario de la Oficina de Prestaciones Económicas al liquidar los factores “conciliados” en cuantía “muy superior a la que real, legal y matemáticamente correspondía”, transaron el valor anterior, en mil quinientos sesenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y seis pesos con cuarenta y siete centavos ($1.563.288.876,47) más el reajuste de las mesadas pensionales a partir de ese mes a cada beneficiario, según allí se estipuló en concreto.
Por Resolución 832 de 7 de mayo de la misma anualidad, Foncolpuertos dispuso cancelar dicha cuantía y ordenó a la Coordinación de Prestaciones Económicas actualizar el nuevo monto de jubilación. El desembolso se efectuó al día siguiente, según nota débito 04086 del Baco Ganadero de ese entonces.
No obstante… ni la ley, ni la Convención Colectiva del Trabajo que regía al gremio portuario consagraba los reconocimientos prestacionales allí conciliados, con lo cual se ocasionó detrimento patrimonial al erario.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Por los anteriores hechos la Fiscalía inició el respectivo sumario a partir del 18 de agosto de 2004, contra Deyfan Silva Meneses, Directora General del Fondo, Nira Esther Fabregas Maza y Adolfo Gustavo Camelo Camelo, quienes fueron vinculados mediante indagatoria.
2. Una vez cerrada la instrucción, se calificó su mérito el 27 de junio de 2007 con preclusión a favor de Deyfan Silva Meneses y acusación en contra de Nira Esther Fabregas Maza y Adolfo Gustavo Camelo Camelo como “coautores en calidad de determinadores” del delito de peculado por apropiación.
Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados en cuya virtud la fiscalía de segunda instancia, mediante resolución del 4 de junio de 2009 le impartió confirmación.
3. Se tramitó luego la etapa de la causa, dictándose en primera instancia sentencia del 15 de abril de 2013, que lo fue en sentido condenatorio contra los acusados, como determinadora Nira Esther Fabregas Maza y coautor Camelo Camelo del delito de peculado por apropiación, aquella a la pena principal de 84 meses de prisión, multa de $3.188.047.824,47 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 5 años y éste a la de prisión de 72 meses, multa de $1.471.551.424,47 e inhabilitación también por 5 años.
Por razón del recurso de apelación que contra el anterior fallo interpusieron los defensores de los enjuiciados, el Tribunal Superior de Bogotá dictó el suyo el 13 de septiembre de 2013, para así confirmar el impugnado, salvo en lo que hace a la sanción pecuniaria que en contra de Fabregas Maza fijó en $3.291.753.658,47 y en contra de Camelo Camelo en $1.563.288.876,47.
Contra la decisión del ad quem, la procesada, abogada Fabregas Maza y el defensor de Camelo Camelo interpusieron el recurso de casación.
LAS DEMANDAS:
La formulada por Nira Esther Fabregas Maza.
Sin sujeción a las exigencias previstas en el ordenamiento procesal penal, la procesada presenta escrito en el que simplemente afirma no compartir la decisión irrogada en su contra por cuanto no “le dieron la aplicabilidad que tenía que ser y por lo tanto existen flagrantes irregularidades sustanciales en el procedimiento, desconociendo los derechos que le asiste a mis clientes por tener un trato especial según la Ley 01 de 1991 y que su liquidación es especial y por ningún momento tienen que desconocer la convención colectiva de trabajo hoy vigente y su abogada por representarlo amparada por la Convención Colectiva de Trabajo, no tiene la calidad de funcionaria pública, por lo tanto este delito de peculado por apropiación, es atípica e inconstitucional…”.
Hace luego una relación de diversas actuaciones que califica fruto de la persecución que en su contra han desatado las autoridades y deshilvanadamente asegura que el punible de peculado se predica de los funcionarios del Estado o de los exempleados públicos, no de los abogados que representan a extrabajadores oficiales.
Sin que sea posible extractar una argumentación inteligible, su extenso escrito no es más que un farragoso discurso que trata diversas temáticas, sin que ninguna sea conducida por alguna de las causales de casación.
La presentada por el defensor de Adolfo Gustavo Camelo Camelo.
Con sujeción a las exigencias técnico formales que regentan el recurso extraordinario, este sujeto procesal formuló libelo en el que plantea cinco reproches, el primero por senda de la nulidad por violación del derecho de defensa, los tres siguientes por violación indirecta de la ley sustancial a causa de errores de hecho de diversa naturaleza y el último por infracción directa de la ley.
CONSIDERACIONES:
1. Por cuanto el escrito presentado por la procesada Nira Esther Fabregas Meza no reúne en lo más mínimo los requerimientos previstos en el artículo 212, salvo la identificación de la sentencia atacada, ya que no identifica a los sujetos procesales, no sintetiza los hechos, ni la actuación procesal, tampoco enunció causal alguna de casación, ni formuló cargos que contuvieran en forma precisa sus fundamentos y señalaren las normas que estima infringidas, resulta imperativo proceder a su inadmisión.
Es que en tales condiciones desconoce la impugnante que el recurso de casación es de naturaleza extraordinaria y que por ende es limitado y rogado, sin que a la Corte le sea dable proceder oficiosamente, salvo situaciones de nulidad o violación de garantías, o desentrañar de escritos ininteligibles su sentido o finalidad, cargas que indudablemente no se pueden satisfacer con cualquier escrito en el que a manera de batiburrillo se expongan los temas que se antojen, sin encauzarlos por alguno de los motivos que dan lugar a la impugnación extraordinaria.
2. Diversa es la situación frente a la demanda formulada por el defensor de Adolfo Gustavo Camelo Camelo porque ella sí reúne las exigencias que en la anterior se echan de menos, por eso se declarará ajustada a éstas y consecuentemente de la misma se dará traslado al Ministerio Público a fin de que rinda el concepto de rigor.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmitir el escrito que a modo de demanda de casación presentó la procesada Nira Esther Fabregas Maza.
2. Declarar ajustada a las exigencias legales, la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Adolfo Gustavo Camelo Camelo.
Por tanto, correr traslado de la misma al Ministerio Público, a fin de que emita el respectivo concepto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria