AP647-2014(43156)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP647-2014  

Radicación n° 43156  

(Aprobado  Acta No.  46)   

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de febrero de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisibilidad  de  las  demandas  de  casación  formuladas  en nombre propio por la procesada,  abogada  Nira  Esther  Fabregas  Maza y por el defensor de Adolfo Gustavo Camelo  Camelo  contra la sentencia del 13 de septiembre de 2013 por medio de la cual el  Tribunal  Superior  de  Bogotá, con algunas modificaciones, confirmó la que en  sentido  condenatorio dictó el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de la misma  ciudad  el  15  de  abril  del  citado  año  por  el  punible  de  peculado por  apropiación.   

HECHOS:  

De  conformidad con la reseña efectuada por  el ad quem,   

Nira  Esther  Fabregas  Maza, en calidad de  apoderada  de 230 pensionados de Puertos de Colombia y Fernando García Fayad en  representación  del Fondo de Pasivo Social de dicha empresa, suscribieron en la  Inspección  Regional  del  Ministerio  de  Trabajo  y  Seguridad Social de esta  ciudad,   acta   de   conciliación   –No.  04-  …,  por cuyo medio acordaron el pago de mil setecientos  veintiocho  millones  cuatrocientos  sesenta  y cuatro mil setecientos ochenta y  dos  pesos  ($1.728.464.782,oo)  y el compromiso de la Entidad de actualizar las  pensiones  de  todos  los  beneficiarios  “a  partir  de enero de 1995”, por  reliquidación  de  “prestaciones  sociales,  diferencia  de salarios, mesadas  pensionales,   salarios   moratorios,   intereses   y  honorarios  supuestamente  adeudados,  por  cuanto  al  momento  de liquidar a los extrabajadores no se les  tuvo  en  cuenta  el  valor  recibido  en  dinero  y  especie  por  concepto  de  “dotación de uniformes, calzado, etc..”.   

Para  cancelar lo concertado, Foncolpuertos  profirió  ese  mismo  año  las  Resoluciones:  i)  2133  de  9  de octubre por  $700.000.000,oo,  ii)  2574 de 26 de diciembre por igual suma y iii) 2668 del 29  siguiente por $328.474.782,oo.   

El  29  de  marzo de 1996 la misma Fabregas  Maza,  también  en  representación  de  141  jubilados  de la citada empresa y  Adolfo  Augusto  Camelo  Camelo  abogado  de la Entidad, suscribieron  otro  arreglo  (No.  160),  a  través  del cual se convino el pago de mil setecientos  setenta  y  seis  millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos nueve pesos  ($1.776.423.309,oo)    fruto   igualmente   de   calcular,   para   efectos   de  reliquidación  de  todas  las  prestaciones  sociales  y de la mesada pensional  incluidos  salarios  moratorios y honorarios “el valor recibido en dinero y en  especie  por  cada exportuario, por la dotación de uniformes, calzado, etc.”,  que  el  patrón no computó al momento de saldar cesantías y la mensualidad de  retiro de cada uno de ellos.   

En  acta  aclaratoria de 12 de abril de esa  anualidad,   las   partes,   aduciendo  error  involuntario  de  la  Oficina  de  Prestaciones  Económicas al liquidar los factores “conciliados” en cuantía  “muy  superior  a  la  que  real,  legal  y matemáticamente correspondía”,  transaron  el  valor  anterior,  en  mil  quinientos  sesenta  y  tres  millones  doscientos  ochenta  y  ocho  mil  ochocientos  setenta  y  seis pesos con   cuarenta  y  siete  centavos ($1.563.288.876,47) más el reajuste de las mesadas  pensionales  a  partir de ese mes a cada beneficiario, según allí se estipuló  en concreto.   

Por Resolución 832 de 7 de mayo de la misma  anualidad,  Foncolpuertos  dispuso  cancelar  dicha  cuantía  y  ordenó  a  la  Coordinación   de   Prestaciones  Económicas  actualizar  el  nuevo  monto  de  jubilación.  El  desembolso  se efectuó al día siguiente, según nota débito  04086 del Baco Ganadero de ese entonces.   

No obstante… ni la ley, ni la Convención  Colectiva   del   Trabajo   que   regía  al  gremio  portuario  consagraba  los  reconocimientos  prestacionales  allí  conciliados,  con  lo  cual se ocasionó  detrimento patrimonial al erario.   

ACTUACIÓN PROCESAL:  

1.  Por  los  anteriores hechos la Fiscalía  inició  el  respectivo sumario a partir del 18 de agosto de 2004, contra Deyfan  Silva  Meneses,  Directora General del Fondo, Nira Esther Fabregas Maza y Adolfo  Gustavo   Camelo   Camelo,   quienes  fueron  vinculados  mediante  indagatoria.   

2.  Una  vez  cerrada  la  instrucción,  se  calificó  su  mérito  el 27 de junio de 2007 con preclusión a favor de Deyfan  Silva  Meneses  y  acusación  en  contra  de Nira Esther Fabregas Maza y Adolfo  Gustavo  Camelo Camelo como “coautores en calidad de  determinadores”   del   delito   de   peculado  por  apropiación.   

Dicha  decisión  fue  objeto del recurso de  apelación  interpuesto  por  los defensores de los procesados en cuya virtud la  fiscalía  de  segunda instancia, mediante resolución del 4 de junio de 2009 le  impartió confirmación.   

3.  Se  tramitó luego la etapa de la causa,  dictándose  en  primera instancia sentencia del 15 de abril de 2013, que lo fue  en  sentido  condenatorio  contra  los  acusados, como determinadora Nira Esther  Fabregas  Maza  y coautor Camelo Camelo del delito de peculado por apropiación,  aquella  a la pena principal de 84 meses de prisión, multa de $3.188.047.824,47  e  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso  de   5   años   y   éste  a  la  de  prisión  de  72  meses,  multa   de  $1.471.551.424,47 e inhabilitación también por 5 años.   

Por  razón  del  recurso  de apelación que  contra  el  anterior  fallo  interpusieron los defensores de los enjuiciados, el  Tribunal  Superior  de  Bogotá dictó el suyo el 13 de septiembre de 2013, para  así  confirmar  el impugnado, salvo en lo que hace a la sanción pecuniaria que  en  contra  de  Fabregas  Maza  fijó en $3.291.753.658,47 y en contra de Camelo  Camelo en $1.563.288.876,47.   

Contra   la  decisión  del  ad  quem,  la  procesada,  abogada  Fabregas  Maza y el defensor de Camelo Camelo interpusieron  el recurso de casación.   

LAS DEMANDAS:  

La  formulada  por  Nira  Esther  Fabregas  Maza.   

Sin  sujeción a las exigencias previstas en  el  ordenamiento  procesal  penal,  la  procesada  presenta  escrito  en  el que  simplemente  afirma  no  compartir la decisión irrogada en su contra por cuanto  no  “le dieron la aplicabilidad que tenía que ser y  por   lo   tanto   existen   flagrantes   irregularidades   sustanciales  en  el  procedimiento,  desconociendo  los  derechos  que  le  asiste a mis clientes por  tener  un  trato  especial  según  la  Ley  01 de 1991 y que su liquidación es  especial  y  por  ningún momento tienen que desconocer la convención colectiva  de  trabajo  hoy  vigente  y  su  abogada  por  representarlo  amparada  por  la  Convención  Colectiva  de Trabajo, no tiene la calidad de funcionaria pública,  por   lo  tanto  este  delito  de  peculado  por  apropiación,  es  atípica  e  inconstitucional…”.   

Hace   luego  una  relación  de  diversas  actuaciones  que califica fruto de la persecución que en su contra han desatado  las  autoridades  y  deshilvanadamente  asegura  que  el  punible de peculado se  predica  de  los  funcionarios  del Estado o de los exempleados públicos, no de  los abogados que representan a extrabajadores oficiales.   

Sin   que   sea   posible   extractar  una  argumentación  inteligible,  su  extenso  escrito  no  es más que un farragoso  discurso  que  trata  diversas  temáticas,  sin  que  ninguna sea conducida por  alguna de las causales de casación.   

La  presentada  por  el  defensor  de Adolfo  Gustavo Camelo Camelo.   

Con  sujeción  a  las  exigencias  técnico  formales  que  regentan el recurso extraordinario, este sujeto procesal formuló  libelo  en  el  que  plantea cinco reproches, el primero por senda de la nulidad  por  violación  del  derecho  de  defensa,  los  tres siguientes por violación  indirecta  de  la  ley  sustancial  a  causa  de  errores  de  hecho  de diversa  naturaleza y el último por infracción directa de la ley.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Por  cuanto el escrito presentado por la  procesada   Nira  Esther  Fabregas  Meza  no  reúne  en  lo  más  mínimo  los  requerimientos  previstos  en  el  artículo 212, salvo la identificación de la  sentencia  atacada,  ya que no identifica a los sujetos procesales, no sintetiza  los  hechos,  ni  la  actuación  procesal,  tampoco  enunció  causal alguna de  casación,  ni  formuló cargos que contuvieran en forma precisa sus fundamentos  y  señalaren  las  normas que estima infringidas, resulta imperativo proceder a  su inadmisión.   

Es  que  en  tales  condiciones desconoce la  impugnante  que  el  recurso  de casación es de naturaleza extraordinaria y que  por  ende  es  limitado  y  rogado,  sin  que  a  la Corte le sea dable proceder  oficiosamente,  salvo  situaciones  de  nulidad  o  violación  de garantías, o  desentrañar  de  escritos  ininteligibles  su  sentido  o finalidad, cargas que  indudablemente  no se pueden satisfacer con cualquier escrito en el que a manera  de  batiburrillo  se  expongan  los  temas  que  se antojen, sin encauzarlos por  alguno    de    los    motivos    que    dan    lugar    a    la    impugnación  extraordinaria.   

2.  Diversa  es  la  situación  frente a la  demanda  formulada  por  el defensor de Adolfo Gustavo Camelo Camelo porque ella  sí  reúne  las  exigencias  que  en  la anterior se echan de menos, por eso se  declarará  ajustada  a  éstas y consecuentemente de la misma se dará traslado  al Ministerio Público a fin de que rinda el concepto de rigor.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1. Inadmitir el escrito que a modo de demanda  de casación presentó la procesada Nira Esther Fabregas Maza.   

2.  Declarar  ajustada  a  las  exigencias  legales,  la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Adolfo  Gustavo Camelo Camelo.   

Por  tanto,  correr  traslado de la misma al  Ministerio Público, a fin de que emita el respectivo concepto.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                   JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ    

EUGENIO          FERNÁNDEZ  CARLIER         MARÍA              DEL              ROSARIO              GONZÁLEZ  MUÑOZ                

GUSTAVO        E.        MALO  FERNÁNDEZ                                     EYDER PATIÑO CABRERA   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

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