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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP6343-2016
Radicación n° 47543
(Aprobado Acta No. 298)
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala con respecto al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo y el procesado Reginaldo Alfonso de la Ossa Pérez, en contra de la decisión tomada por el Tribunal Superior de esa ciudad el durante la continuación de la audiencia preparatoria el 28 de enero de 2016, donde se pronunció acerca de las peticiones probatorias realizadas por los sujetos procesales.
CONSIDERACIONES
Sería del caso de entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por cada uno de los impugnantes, de no ser porque la Sala advirtió que el disco compacto contentivo de la audiencia en donde se tomó la decisión objeto de alzada, no contiene la decisión recurrida.
Lo anterior motivó a que por auto del 28 de julio pasado, se pusiera en conocimiento del Tribunal de origen dicha anomalía, y se le requiriera con el fin que aportara una copia íntegra de la vista pública en donde se pudiera observar el auto objeto de recurso.
Mediante oficio No. 1631 del 01 de agosto de 2016, la Corporación requerida respondió y aportó nueva copia de la grabación de la audiencia solicitada, la cual presentaba exactamente la misma inconsistencia del primer CD que acompañaba el expediente, situación que originó un nuevo requerimiento por parte de la Corte, en el sentido de verificar el contenido de la audiencia y aportar, aunque fuera por medio escrito, la decisión objeto de impugnación.
Tal reiteración fue respondida por el aludido Tribunal mediante oficio 1867 del 29 de agosto del año en curso, en donde informó que efectivamente la grabación de la diligencia donde se tomó la decisión objeto de recurso, se encuentra incompleta, lo cual es indicativo de la existencia de un error al momento de grabarla y que la Corporación no está en la capacidad de aportar la decisión requerida.
Así las cosas y como quiera que el acta de la diligencia no aporta mayor información que permita tomar una decisión con respecto a los recursos presentados, y siendo necesario conocer el contenido del auto recurrido para poder resolver lo que en derecho corresponda, la Corte se abstendrá de tomar una decisión de fondo en el presente caso y en su lugar ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen, para que tome los correctivos necesarios.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo y el procesado Reginaldo Alfonso de la Ossa Pérez, en contra de la decisión tomada por el Tribunal Superior de esa ciudad durante la continuación de la audiencia preparatoria el 28 de enero de 2016, donde se pronunció acerca de las peticiones probatorias realizadas por los sujetos procesales.
SEGUNDO: ORDENAR devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria