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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP634-2016
Radicado No. 46381
Aprobado Acta No. 032
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
El recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante en revisión ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO, contra la providencia de 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante apoderado se presentó demanda de revisión a nombre de ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO, contra las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el 16 de febrero de 2010, y en segundo grado por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 4 de marzo de 2010, que lo condenaron a 448 meses de prisión y multa de 6.6666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.
2. Examinada por esta Sala la demanda, se encontró que si bien cumplía con las exigencias formales para el efecto previstas en la ley procesal penal aplicable, empero presentaba falencias en el cumplimiento de los requerimientos relacionados con la sustentación de la causal invocada por cuanto varios de los medios de conocimiento allegados para ese fin no tenían el alegado carácter de novedosos y, por otra parte, algunos más no tenían la trascendencia requerida para concluir la inocencia del procesado.
LA IMPUGNACIÓN:
El abogado demandante oportunamente interpone recurso de reposición dando lugar al descuento de los términos para su sustentación, feneciendo el lapso para ello sin que se allegara por su parte el respectivo escrito, conforme se aprecia en el informe secretarial que antecede.
CONSIDERACIONES:
1. Sobre el recurso de reposición tiene dicho esta Corte que es
“…es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir. Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida o, dicho en otros términos, debe referirse en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados.”, (CSJ SP. 7 de jul. 2006, rad. 23137, también AP1670-2014 Radicación nº 42957).
2. En consonancia con lo anterior, como quiera que el impugnante no ha cumplido con la carga de sustentar y exponer lo argumentos por los cuales considera que la decisión que controvierte es errática y debe corregirse, carece de fundamentos esta Sala para reexaminar la postura contenida en el decisorio comentado.
No sobra agregar, que por ser la decisión de inadmisión de la demanda de revisión un rechazo in limine de la misma, la única vía que puede conducir a su modificación o variación es a través del recurso de reposición, mostrándole a la autoridad judicial los desaciertos en que pudo haber incurrido de manera que quien controvierte el acierto de lo resuelto, debe precisar la naturaleza de su disenso, mas no plantear su genérica inconformidad, como en este caso ha acontecido.
Habida cuenta que el recurrente se limitó a manifestar que interponía el recurso horizontal, pero no lo sustentó en tiempo y en debida forma, se impone declararlo desierto.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO, contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión.
2. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria