AP634-2016(46381)

2016

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado Ponente  

AP634-2016  

Radicado No. 46381  

Aprobado Acta No. 032  

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil  dieciséis (2016).   

VISTOS:  

El recurso de reposición interpuesto por el  apoderado  del  demandante  en revisión ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO, contra la  providencia  de  16  de  diciembre  de  2015,  mediante la cual se inadmitió la  demanda de revisión presentada.   

ANTECEDENTES:  

1.   Mediante  apoderado  se  presentó demanda de revisión a nombre de ÁLVARO MARINO CENTENO  REUTO,  contra  las  sentencias  proferidas  en primera instancia por el Juzgado  Penal  del  Circuito Especializado de Valledupar, el 16 de febrero de 2010, y en  segundo  grado  por  el  Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 4 de marzo de  2010,  que  lo  condenaron a 448 meses de prisión y multa de 6.6666,66 salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes,  al  ser hallado coautor responsable del  delito de secuestro extorsivo agravado.   

2.  Examinada  por  esta  Sala  la  demanda,  se  encontró  que si bien cumplía con las exigencias  formales  para  el  efecto  previstas en la ley procesal penal aplicable, empero  presentaba  falencias  en el cumplimiento de los requerimientos relacionados con  la  sustentación  de  la  causal  invocada  por  cuanto varios de los medios de  conocimiento  allegados  para  ese  fin  no  tenían  el  alegado  carácter  de  novedosos  y, por otra parte, algunos más no tenían la trascendencia requerida  para concluir la inocencia del procesado.   

LA IMPUGNACIÓN:  

El abogado demandante oportunamente interpone  recurso  de  reposición  dando  lugar  al  descuento  de  los términos para su  sustentación,  feneciendo  el  lapso para ello sin que se allegara por su parte  el  respectivo  escrito,  conforme  se  aprecia  en  el  informe secretarial que  antecede.   

CONSIDERACIONES:  

1. Sobre el recurso  de reposición tiene dicho esta Corte que es   

“…es   un  mecanismo  que  la  ley otorga a los sujetos procesales  para que provoquen  el   reexamen  de  la  decisión,  frente  a  los  argumentos  expuestos  en  la  sustentación,  con  el  objeto de que el funcionario corrija los errores en que  haya  podido  incurrir.  Por  tanto,  el  impugnante está obligado a exponer de  manera  clara  y  precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar,  modificar  o  aclarar la providencia recurrida o, dicho en otros términos, debe  referirse  en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de  lograr  que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás  indicados.”,  (CSJ  SP. 7 de jul. 2006, rad. 23137,  también AP1670-2014 Radicación nº 42957).   

2.  En consonancia  con  lo  anterior,  como quiera que el impugnante no ha cumplido con la carga de  sustentar  y exponer lo argumentos por los cuales considera que la decisión que  controvierte  es  errática  y  debe corregirse, carece de fundamentos esta Sala  para reexaminar la postura contenida en el decisorio comentado.   

No sobra agregar, que por ser la decisión de  inadmisión  de  la demanda de revisión un rechazo in  limine  de la misma, la única vía que puede conducir  a  su  modificación  o  variación  es  a  través  del recurso de reposición,  mostrándole  a  la  autoridad  judicial  los  desaciertos  en  que  pudo  haber  incurrido  de  manera  que  quien  controvierte  el acierto de lo resuelto, debe  precisar   la   naturaleza   de   su  disenso,  mas  no  plantear  su  genérica  inconformidad, como en este caso ha acontecido.   

Habida cuenta que el recurrente se limitó a  manifestar  que  interponía  el  recurso  horizontal,  pero  no lo sustentó en  tiempo y en debida forma, se impone declararlo desierto.   

En  mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,   

RESUELVE  

1.  DECLARAR    DESIERTO   el   recurso   de  reposición  interpuesto  por el apoderado del demandante ÁLVARO MARINO CENTENO  REUTO, contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión.   

2.  ADVERTIR  que  contra esta providencia no  procede recurso alguno.   

Notifíquese y Cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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