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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP6302-2015
Radicación N° 46685
(Aprobado Acta No. 380)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que en nombre propio formula el sentenciado Jorge Eliecer Mora contra el fallo del 31 de agosto de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena que en contra del mencionado profirió el Juzgado Once Penal de dicho circuito el 31 de marzo del mismo año, por un concurso de delitos de actos sexuales con menor de 14 años.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por hechos ocurridos en el transcurso de 2009 en jurisdicción del municipio de Copacabana-Antioquia, constitutivos de los punibles antes precisados, el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín condenó, mediante sentencia del 31 de marzo de 2011 a Jorge Eliecer Mora como autor responsable a la pena de 198 meses de prisión.
Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín a través de la emitida el 31 de agosto de dicha anualidad.
2. En nombre propio el sentenciado presentó demanda de revisión por considerar, en términos generales, que en su respecto se había vulnerado el principio de proporcionalidad de la pena dado que el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004 no le era aplicable.
3. Si bien es cierto que en términos del artículo 193 de la Ley 906 de 2004 “la acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión”, no menos lo es que entratándose de “Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”, o mediante apoderado especial.
4. En este asunto, no obstante que el demandante tiene interés jurídico para ejercer la acción de revisión y fue reconocido legalmente en el asunto cuya revisión se depreca, es lo evidente que al carecer de la condición de abogado, no podía hacerlo directamente, por eso el libelo le será inadmitido toda vez que en esas condiciones carece de legitimidad para incoar la precitada acción.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de revisión presentada por el sentenciado Jorge Eliecer Mora.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria