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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP6167-2015
Radicación Nº 46.905
Aprobado acta Nº 373
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia sobre el cambio de radicación de la sede del juicio que debe adelantarse a Jhon Fredy Polanía Londoño, a quien la Fiscalía acusó por el posible delito de homicidio en grado de tentativa.
La acusación fue radicada en Florencia (Caquetá) y correspondió al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de esa localidad. El defensor, en escrito dirigido a la Corte, pretende su traslado de ese distrito judicial a otro que asigne esta Corporación.
ANTECEDENTES
En escrito del 28 de septiembre del año en curso, entregado en la Corte, el defensor de Jhon Fredy Polanía Londoño solicita el cambio de radicación del juicio seguido a su procurado, del distrito judicial de Florencia a otro que determine la Sala.
En sustento, detalla varios aspectos, como la existencia del que denomina “cartel judicial del sur” al que pertenecerían jueces, fiscales y magistrados del Tribunal Superior y del Consejo Seccional de la Judicatura, por lo cual, por diversos hechos, ha presentado quejas penales y disciplinarias, lo que, a la vez, ha generado acusaciones en su contra que, en retaliación, le han significado sanciones disciplinarias.
Reseña que “existen temores” de que su procurado “sea asesinado”; que Benjamín Herrera Londoño, primo hermano en segundo grado de aquél, fue objeto de atentado con arma de fuego el 28 de agosto de 2015 y que él mismo se ha alejado de esa ciudad, por razones de seguridad. También indica que el acusado “es un testigo potencial” en contra de quienes quisieron dar muerte a su primo, así como también de otros hechos delictivos.
Aduce que la administración de justicia en el departamento del Caquetá no es imparcial. Se refiere concretamente a la fiscal del caso y aduce que no puede recusarla porque fue designada en encargo como Fiscal Delegada ante el Tribunal.
Adjunta copia de oficio de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación de fecha 27 de mayo de 2015, con el que se da respuesta a solicitud de información sobre registros en sistemas a nombre de Alejandra Polanía Londoño y Mery Danni Polanía Londoño, familiares del acusado, de quienes afirma han padecido persecución por parte de la “presunta” víctima en este proceso. Además, solicita adelantar verificaciones en diferentes oficinas judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El cambio de un distrito judicial a otro compete decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, cuerpo normativo aplicable en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, salvo que existan reglas especiales en la Ley 1098 de 2006 (Art. 144) – que no contiene regulación al respecto – o conflicto con el interés superior del menor.
En el presente caso el defensor pretende que la sede del juzgamiento se mude de Florencia a cualesquier otro distrito judicial.
En términos del artículo 47 de la Ley 906 del 2004, la solicitud debe presentarse ante el juez de conocimiento, lo cual tiene sentido, entre otras razones, para que las partes, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la pretensión y el juez haga otro tanto, a efectos de ahondar en razones con destino al funcionario que deba decidir, además de que puede suceder que, de resultar viable el cambio, se considere que las pretensiones se satisfagan dentro del mismo distrito judicial, evento en el cual es el Tribunal el indicado para resolver el incidente, todo lo cual comporta que es el juzgador el llamado a remitir el expediente al superior.
En el presente evento, el defensor no acató el lineamiento y dirigió la petición directamente a la Corte, pretermitiendo así el trámite mencionado en precedencia, que permite al funcionario que conoce del proceso corroborar la procedencia de la solicitud.
Si bien la Sala en pretérita ocasión (CSJ, AP3969-2015, 15 de julio de 2015, Radicado N° 46396) consideró viable pronunciarse sobre petición de la misma naturaleza, formulada en similares circunstancias, a fin de evitar el reenvío de la actuación, ahora llega a la conclusión de que es necesario agotar el procedimiento legalmente previsto, en cumplimiento del mandato contenido en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 906/04, para la efectividad de lo dispuesto por el artículo 48 ibídem, en el sentido que el juicio no puede iniciarse hasta tanto el competente no decida la solicitud de cambio de radicación, pues si el juez de conocimiento desconoce la existencia de la pretensión no podrá adecuar su actuación a la situación en curso.
En ese orden de ideas, la Sala se abstendrá de examinar la solicitud de cambio de radicación y ordenará el envío de la actuación al juzgado de conocimiento, para que proceda de conformidad con lo estatuido por el Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de resolver la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de Jhon Fredy Polanía Londoño.
2. Enviar la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Florencia (Caquetá), para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Presidente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria