AP6167-2015(46905)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP6167-2015  

Radicación Nº 46.905  

Aprobado acta Nº 373  

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de  dos mil quince (2015).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Corte  se  pronuncia  sobre el cambio de  radicación   de  la  sede  del  juicio  que  debe  adelantarse  a  Jhon  Fredy  Polanía  Londoño, a quien la  Fiscalía   acusó   por   el   posible   delito   de   homicidio  en  grado  de  tentativa.   

La  acusación  fue  radicada  en  Florencia  (Caquetá)  y  correspondió  al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de  esa  localidad.   El  defensor, en escrito dirigido a la Corte, pretende su  traslado    de    ese    distrito    judicial    a    otro   que   asigne   esta  Corporación.   

ANTECEDENTES  

En  escrito del 28 de septiembre del año en  curso,  entregado  en  la  Corte,  el  defensor de Jhon  Fredy   Polanía   Londoño  solicita  el  cambio  de  radicación  del  juicio  seguido  a  su  procurado,  del  distrito  judicial de  Florencia a otro que determine la Sala.   

En sustento, detalla varios aspectos, como la  existencia  del  que  denomina  “cartel judicial del  sur”  al  que  pertenecerían  jueces,  fiscales  y  magistrados  del Tribunal Superior y del Consejo Seccional de la Judicatura, por  lo  cual, por diversos hechos, ha presentado quejas penales y disciplinarias, lo  que,  a  la  vez,  ha generado acusaciones en su contra que, en retaliación, le  han significado sanciones disciplinarias.   

Reseña      que      “existen  temores” de que su procurado  “sea  asesinado”;  que  Benjamín  Herrera  Londoño,  primo  hermano  en  segundo  grado de aquél, fue  objeto  de atentado con arma de fuego el 28 de agosto de 2015 y que él mismo se  ha  alejado  de  esa  ciudad,  por  razones de seguridad. También indica que el  acusado  “es  un  testigo  potencial”  en  contra  de  quienes quisieron dar muerte a su primo, así como  también de otros hechos delictivos.   

Aduce  que la administración de justicia en  el  departamento  del  Caquetá  no  es imparcial. Se refiere concretamente a la  fiscal  del  caso y aduce que no puede recusarla porque fue designada en encargo  como Fiscal Delegada ante el Tribunal.   

Adjunta  copia  de  oficio  de la Dirección  Nacional  de  Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la  Nación  de  fecha 27 de mayo de 2015, con el que se da respuesta a solicitud de  información  sobre  registros  en  sistemas  a  nombre  de  Alejandra  Polanía  Londoño  y  Mery  Danni  Polanía  Londoño, familiares del acusado, de quienes  afirma    han    padecido    persecución   por   parte   de   la   “presunta”  víctima en este proceso.  Además,    solicita    adelantar    verificaciones   en   diferentes   oficinas  judiciales.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El  cambio  de  un  distrito judicial a otro  compete  decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  de  conformidad  con  el  artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, cuerpo normativo  aplicable  en  el  sistema de responsabilidad penal para adolescentes, salvo que  existan  reglas  especiales  en  la  Ley  1098  de  2006 (Art. 144) –   que  no  contiene  regulación  al  respecto  – o conflicto con  el interés superior del menor.   

En el presente caso el defensor pretende que  la  sede  del  juzgamiento  se  mude  de  Florencia  a cualesquier otro distrito  judicial.   

En  términos del artículo 47 de la Ley 906  del  2004,  la solicitud debe presentarse ante el juez  de  conocimiento,  lo  cual tiene sentido, entre otras  razones,  para  que  las  partes,  si  a  bien lo tienen, se pronuncien sobre la  pretensión  y  el  juez  haga  otro  tanto, a efectos de ahondar en razones con  destino  al  funcionario  que deba decidir, además de que puede suceder que, de  resultar  viable  el  cambio,  se  considere  que las pretensiones se satisfagan  dentro  del  mismo  distrito  judicial,  evento  en  el  cual  es el Tribunal el  indicado  para  resolver  el incidente, todo lo cual comporta que es el juzgador  el llamado a remitir el expediente al superior.   

En el presente evento, el defensor no acató  el   lineamiento   y  dirigió  la  petición  directamente  a  la  Corte,   pretermitiendo  así  el  trámite  mencionado  en  precedencia,  que permite al  funcionario   que   conoce   del   proceso   corroborar  la  procedencia  de  la  solicitud.   

Si bien la Sala en pretérita ocasión (CSJ,  AP3969-2015,  15  de  julio  de  2015,  Radicado  N°  46396)  consideró viable  pronunciarse  sobre  petición  de  la  misma naturaleza, formulada en similares  circunstancias,  a  fin de evitar el reenvío de la actuación, ahora llega a la  conclusión  de que es necesario agotar el procedimiento legalmente previsto, en  cumplimiento  del  mandato contenido en el inciso segundo del artículo 10 de la  Ley  906/04, para la efectividad de lo dispuesto por el artículo 48 ibídem, en  el  sentido que el juicio no puede iniciarse hasta tanto el competente no decida  la  solicitud  de  cambio  de  radicación,  pues  si  el  juez  de conocimiento  desconoce  la  existencia de la pretensión no podrá adecuar su actuación a la  situación en curso.   

En ese orden de ideas, la Sala se abstendrá  de  examinar  la  solicitud de cambio de radicación y ordenará el envío de la  actuación  al  juzgado  de conocimiento, para que proceda de conformidad con lo  estatuido por el Código de Procedimiento Penal.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.  Abstenerse  de  resolver  la  solicitud  de  cambio de radicación presentada por el defensor de  Jhon     Fredy     Polanía    Londoño.   

2.   Enviar  la  presente   actuación  al  Juzgado  Penal  del  Circuito  para  Adolescentes  de  Florencia (Caquetá), para lo de su cargo.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Presidente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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