AP6135-2015(46967)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP6135-2015  

Radicación No. 46967  

Aprobado Acta No. 373  

          Bogotá,   D.C.,  veintiuno  (21)  de  octubre  de  dos  mil  quince  (2015).   

ASUNTO  

          Sería  del  caso  que la Corte se pronunciara sobre la petición de  cambio  de  radicación  elevada  por  la  Fiscal  35  Especializada   de   la    Unidad  de  Lavado  de  Activos  y  Antinarcóticos,  dentro  de  la actuación que  se  adelanta  contra  SILVIA BEATRIZ  GETTE PONCE, por la  posible  comisión  del  delito  de  abuso  de  confianza agravado y calificado,  si   no   fuera   porque  observa  que  no se ha surtido el trámite correcto.   

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN   

          1.  Mediante  resolución  del  14  de  julio  del presente año, la  Fiscalía  35 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Antinarcóticos,  acusó  a  SILVIA  BEATRIZ  GETTE  PONCE como presunta responsable del delito de  abuso  de confianza agravado y calificado, por cuenta del presunto apoderamiento  de  US$  1.000.000,  que  sustrajo  de  la  cuenta  bancaría  de la Universidad  Autónoma  del Caribe en el Banco Helm Bank de Miami- Florida (Estados Unidos de  América),  el  20  de  febrero  de  2007 y para lo cual se valió de su entones  condición de rectora del establecimiento educativo.   

          2.  Dicha  causa, a la fecha se encuentra en el Consejo Seccional de  la  Judicatura  en  espera  de ser reasignada a un Juzgado Penal del Circuito de  Barranquilla  de  acuerdo  con  lo ordenado en Acuerdo 00024 del 4 de febrero de  2015,  por  el  cual  se  trasformó  el  Juzgado al cual inicialmente le había  correspondido el conocimiento del asunto.   

          3.  Solicita  la delegada del ente acusador el cambio de radicación  de  las  diligencias  a un distrito diferente del de Barranquilla, por cuanto en  él,  no  se  cuenta  con  las  condiciones  que  garanticen  la imparcialidad e  independencia  de  la  administración  de  justicia,  ni  la efectividad de los  derechos   de   las  víctimas  a  la  verdad,  justicia  y  reparación  y  por  consiguiente,    ante    la    comprobada    existencia    de   los   siguientes  factores:   

          (i)   Indebida   intromisión   de  la  procesada  en  los  procesos  jurisdiccionales  y  administrativos.  Se encuentra probado con la sentencia del  Juzgado  34  Penal  del Circuito de Bogotá, que SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE y su  entonces  abogado Arcadio Martínez, por la cual fueron condenados por el delito  de  soborno,  que  la  acusada  ha  intentado desviar las investigaciones que se  surten  en su contra a través de maniobras fraudulentas como el ofrecimiento de  dinero  a  testigos  que han declarado en su contra, lo cual evidencia el riesgo  que  corren  las  actuaciones  penales  que  se  adelantan  y  el interés de la  procesada   en   evadir  su  responsabilidad  aprovechándose  de  su  capacidad  económica,  las  cuales pueden tener eco en la localidad de Barranquilla, donde  recientemente  salió  a  la  luz  pública  el  desmantelamiento  de una red de  corrupción   que   involucraba  a  jueces,  fiscales  y  empleados  judiciales.   

          A  lo  cual  suma,  lo  extraño  que resulta que se haya logrado el  traslado  de  la  involucrada desde la Cárcel del Buen Pastor en Bogotá hacía  su   lugar   de  residencia  en  Barranquilla  y  la  asignación  de  brazalete  electrónico  por  el Instituto Nacional Penitenciario-INPEC, en poco tiempo, en  razón  de la prisión domiciliaria que le fue concedida en el proceso que se le  surtió  por  el  delito  de soborno, pese a que sobre ella se han decretado dos  medidas de aseguramiento con detención preventiva.   

          (ii)  Las  sospechosas  irregularidades  presentadas en los procesos  que  cursan  en  su  contra.  Entre  ellas  se  tiene:  a) el daño de un CD que  registraba   una   conversación   entre  el  abogado  Arcadio  Martínez  y  el  paramilitar  Edgar  Ignacio  Fierro, que vinculaban a la procesada con la muerte  del  ganadero  Fernando  Cepeda  Vargas  y  la  suma  pagada por la misma; b) la  tardanza  en la reasignación de las presentes diligencias a un juez, pese a los  requerimiento  que  ha  elevado  para obtener celeridad en ello; y, c) el riesgo  que  corren  los testigos de cargo, entre ellos, Orietta Martínez Ossuna, quien  puso  en  su  conocimiento  al igual que a los medios de comunicación la visita  amenazante  que  recibió de Elfi Beltrán para que le entregará documentación  relacionada   con  la  ex  rectora  de  la  Universidad  Autónoma  del  Caribe.   

          (iii)  La  posición distinguida de SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE en la  sociedad  de  Barranquilla.   La  procesada  con ocasión de su paso por la  administración  del  establecimiento  universitario  y la relación sentimental  que  sostuvo  con  el fallecido Mario Ceballos Araujo, alcanzó un valioso lugar  en  las  relaciones  públicas  de  la región y un poder económico importante,  dada  la cuantiosa pensión de sobreviviente que recibe por cuenta de los cargos  que  desempeñó  su  esposo en la Universidad y en la Judicatura, la cual se ve  representada  en  múltiples  bienes  que  detenta  a  título personal y a  través  de  diferentes  personas jurídicas, el Instituto de Lenguas del Caribe  E.U.  que es de su propiedad y del cual se vale además, para la celebración de  contratos.   

          En  tal  virtud,  solicita  se traslade el conocimiento del asunto a  otro  distrito judicial que cuente con mayores posibilidades de contrarrestar la  amplia  y  probada  capacidad  de  GETTE PONCE de incidir en los procesos que se  adelantan en su contra.   

CONSIDERACIONES  

Como   se  había  anunciado,  la  Sala  se  abstendrá  de  resolver  el cambio de radicación propuesto, por las siguientes  razones:   

1.  El  artículo  85  de la Ley 600 de 2000  dispone  que  el  cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se  esté  adelantando  la  actuación  procesal,  existan circunstancias que puedan  afectar   el   orden  público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  la  seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de  los funcionarios judiciales.   

2.  Por  su parte, el artículo 86  del  mismo  estatuto establece que corresponde al superior competente del despacho en  el  que  se  adelanta  la  actuación, señalar el lugar donde debe continuar el  proceso;  pues sólo si se estima conveniente, se dispondrá la realización del  mismo  en  otro  distrito judicial, evento en el cual se habilita la competencia  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  para  que entre a adoptar la decisión que  corresponde.   

Lo  anterior,  ante el carácter excepcional  que  reviste  el cambio de radicación y cuyo propósito es, proteger el proceso  de  agentes  externos  que puedan llegar a trastornar su desarrollo y lograr que  el  fallo  se  profiera  por  un  Juez ajeno a circunstancias que influyan en su  ecuanimidad  o,  que  se  conviertan  en  obstáculo  para  dispensar una recta,  cumplida  y eficaz administración de justicia. En consecuencia, la adopción de  tal  determinación  debe  estar  precedida  de  un  riguroso  análisis por las  autoridades  competentes  en  la  cual  se  acredite  que  sólo  variándose la  competencia  territorial  del  asunto  las  causales  alegadas se desvanecerán.   

2.1.   Es   por   lo   anterior  que  esta  Corporación,  de  manera  pacífica  y  reiterada,  ha  sostenido que previo al  arribó  de  las  diligencias  a  esta  sede judicial, es necesario que tanto la  autoridad   a  cuyo  conocimiento  correspondió  el  asunto  como  su  superior  funcional,  verifiquen  si  se  acreditan  los  supuestos  de  procedencia de la  solicitud  y  si  la  situación  se  conjuraría al interior o afuera del mismo  distrito judicial.   

Así se ha explicado:  

[…]  La  Sala  también  ha  reiterado  que  independientemente  del  lugar  al  cual aspire el  solicitante  se  envíe  el  trámite,  el despacho que reciba la solicitud y el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  correspondiente, están obligados a  verificar  las  circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si  es  procedente  la  solicitud  elevada,  y del otro, si el referido cambio puede  operar  dentro  del  mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es  negativa  en  el  segundo  caso,  el  asunto  se  remitirá  a la Corte para que  determine  cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].   

En este sentido, ha destacado:  

“[…]  el  funcionario judicial debe, al  momento  de  remitir  el  proceso  a  quien  corresponda  resolver,  examinar su  fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables  en  el  propio  distrito o en uno  diferente.  Si  lo  primero,  lo  remitirá  al  Tribunal  respectivo y, en caso  contrario,  a  la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no  acceder  al  cambio  de  radicación,  disponga la conveniencia de su examen por  parte  del Tribunal respectivo”. [CSJ AP, 29 Jul 2008,  Rad. 20378].   

En  el  caso bajo examen se advierte que el  juez     de     instancia     […]    consideró        que        el        procesado       […]  había  invocado…  el cambio de  radicación,  por  lo  que mediante auto de 8 de julio pasado ordenó remitir el  proceso al superior funcional.   

Sin  embargo,  el  Tribunal  se  abstuvo de  pronunciarse  acerca  del contenido de la solicitud, no determinó si atendiendo  las  condiciones  personales  del acusado, además de la postulación de nulidad  por   falta   de   competencia,   también  pidió  el  cambio  de  radicación;  simplemente,   dándolo   por  cierto,  sin  más  consideración,  remitió  la  actuación  a  la Corte, bajo el entendido de que la parte que lo promueve puede  escoger  el  lugar donde debe continuar el proceso, lo cual es contrario a dicho  instituto  que  ha  sido  previsto  para mantener, como ya se anotó, principios  fundantes del Estado social y democrático de Derecho.   

Situación  por  la  cual  se precisa, esta  Corporación  sólo  asume  el estudio de fondo del cambio de radicación cuando  se  ha  presentado  una  petición  en  tal  sentido  y, además, la evaluación  realizada  en  sede  inferior,  razonablemente  justifica  que el trámite ha de  proseguirse  en  otro  distrito judicial, aspecto que no satisface la sugerencia  de  la  parte  que  lo  solicita. CSJ AP, 16 Jul 2014,  Rad. 44100, citada igualmente en CSJ AP2607-2015   

2.2.  En  el presente caso no se verifica el  agotamiento  de  dicho  trámite  ante  la autoridad competente, esto es ante el  Juez  al  cual corresponda el conocimiento del asunto, el que  si bien aún  no  ha  sido  designado,  no  por  ello,  puede  simplemente  despojarse  de  su  conocimiento  sin  habérsele  concedido la oportunidad de pronunciarse sobre la  concurrencia  o  no de causales que habiliten el cambio de radicación propuesto  o  acerca de los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación  dentro  del mismo Distrito Judicial, razón que impide entonces, el conocimiento  de fondo de la temática planteada por la peticionaria.   

3. Así las cosas, se dispondrá la remisión  de  la  presente  solicitud  al  Consejo Seccional de la Judicatura, para que la  incorpore  al proceso respectivo y se le exhortará para que de manera inmediata  proceda  a la reasignación de la causa al juez que por reparto corresponda, sin  más  demoras,  como  que  se torna imprescindible que se avoque el conocimiento  para    que    se    resuelva    en    los   términos   legales   la   presente  petición.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.  Abstenerse  de  decidir  la solicitud de  cambio   de   radicación   del   proceso  que  se  adelanta  contra  SILVIA  BEATRIZ  GETTE  PONCE  por  el  delito    de    abuso    de    confianza   agravado   y   calificado,  por las razones reseñadas en la parte  motiva.   

2. Remítanse de inmediato las diligencias al  Consejo  Seccional  de  la  Judicatura de Barranquilla para que las incorpore al  proceso correspondiente.   

3.  Se  exhorta  al  Consejo Seccional de la  Judicatura  para  que de manera inmediata proceda a la reasignación de la causa  al  juez  que  por  reparto  corresponda,  sin  más  demoras, como que se torna  imprescindible  que  se  avoque  su  conocimiento  para  que  se resuelva en los  términos legales la solicitud de cambio de radicación.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y Cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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