AP5976-2016(48612)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

AP-5976-2016  

Radicación n° 48612.  

(Aprobado Acta n°286 )  

Bogotá  D.C., siete (7) de septiembre de dos  mil dieciséis  (2016).   

VISTOS  

          Se  resuelve  sobre  la  admisibilidad  de  la  demanda de casación  interpuesta  por el apoderado judicial del Banco Bilvao  Vizcaya  Argentaria  S.A.  (BBVA)  en contra del fallo  proferido  por  el Tribunal Superior de Bogotá el primero de junio de 2016, que  modificó  parcialmente  la  sentencia emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal  del  Circuito  de  esta  ciudad  el  21  de  agosto de 2015, donde se condenó a  RODRIGO  DE  JESÚS JARAMILLO CORREA en los términos que serán precisados más  adelante.   

HECHOS  

En  los  fallos  de  primer  y segundo grado  fueron relacionados de la siguiente manera:   

[l]a firma comisionista Interbolsa solicitó  al  Banco  Bilvao  Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), un cupo de crédito de veinte  mil  millones  de  pesos ($20.000.000.000), el cual sería pagado ese mismo día  de  acuerdo  a  lo  establecido  en las operaciones “intradía”; sin embargo  dicha  cantidad  no  fue  cancelada  como  consecuencia  de  la  iliquidez de la  comisionista,  lo que generó la intervención de la Superintendencia Financiera  y  el  inicio  de  una  investigación  en la que se estableció que desde meses  atrás  se  habían  adquirido  acciones  de  la  empresa Fabricato a través de  operaciones  denominadas  “Repos”, títulos accionarios que fueron obtenidos  en  más  de  cincuenta  por  ciento  (50%)  por el denominado Grupo Corridori a  través  de  procedimientos  efectuados  al  interior  de Interbolsa, la cual le  facilitó  importantes  sumas  de  dinero  que permitieron la realización de un  gran  volumen  de  operaciones  “Repo”,  avocando  a  la  compañía  a  una  situación  de iliquidez que derivó en su liquidación, en perjuicio de quienes  intervinieron en la firma.   

Producto  de los informes y conclusiones de  los  órganos  de  inspección,  vigilancia  y  control  se  dio  inicio  a  una  investigación  por  parte  de la Fiscalía General de la Nación contra RODRIGO  DE  JESÚS  JARAMILLO  CORREA,  presidente  de  Interbolsa  S.A., JORGE MAURICIO  INFANTE  NIÑO,  presidente  de  la  Sociedad  Administradora  de  Inversión de  Interbolsa,  JAVIER  TOMÁS  VILLADIEGO  CORTINA,  Director  de  riesgos  de  la  sociedad  comisionista de Bolsa, ALESSANDRO CORRIDORI, Representante Legal de la  compañía   Invertácticas   y   otras,  CLAUDIA  JARAMILLO  PALACIOS,  Asesora  Comercial  de  Interbolsa  S.A.;  MARÍA  EUGENIA JARAMILLO PALACIOS, catalogada  como  integrante  e  inversionista  del denominado “Grupo Corridori”, CARLOS  ARTURO    NEIRA    LLACHE,   Representante   Legal   de   la   empresa   P&P  Investment.    

ACTUACIÓN RELEVANTE  

El  18  de noviembre de 2013 la Fiscalía le  imputó   a   las  personas  atrás  referidas  los  punibles  de  manipulación  fraudulenta  de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores  (Artículo  317  C.P.),  administración  desleal  (artículo 250 B) y concierto  para delinquir (artículo 340).   

En esa audiencia, RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO  CORREA  aceptó  los  cargos  por  los  delitos  de manipulación fraudulenta de  especies  inscritas  en  el  Registro  Nacional de Valores y Emisores (artículo  317)  y  administración  desleal (artículo 250 B), mas no frente al punible de  concierto  para  delinquir  (Art. 340). Ello dio lugar a la ruptura de la unidad  procesal.  En  esta actuación judicial BBVA intervino  en   calidad   de   víctima,   a   través   de   su  apoderado.   

El  21 de agosto de 2015 el Juzgado 24 Penal  del  Circuito  de  Bogotá  condenó  a RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA a las  penas  de  84  meses  de  prisión,  multa  de  18.480 salarios mínimos legales  mensuales  vigentes  e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas  por  el  mismo  término, tras hallarlo penalmente responsable de los  delitos por los que el procesado aceptó los cargos.   

Negó  la  suspensión  condicional  de  la  ejecución  de  la  pena,  pero  consideró procedente la prisión domiciliaria.  Para  tales efectos, fijó en cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes  la  caución  con  la  que el procesado debía garantizar el cumplimiento de las  obligaciones de que trata el artículo 38 B del Código Penal.   

La  sentencia fue apelada por el defensor de  JARAMILLO   CORREA   y   por  las  siguientes  víctimas:  Sociedad  Monsarovar,  Interbolsa  Sociedad  Comisionista  de  Bolsa en Liquidación, Cartera Colectiva  Escalonada  Interbolsa  Credit,  y  Fondo  de Pensiones y Cesantías Protección  S.A.   

El  primero  de  junio  del año en curso el  Tribunal  Superior  de  Bogotá  confirmó  la sentencia impugnada, salvo en los  siguientes aspectos:   

Primero,  modificó  el monto de la caución  que  debe  otorgar  JARAMILLO  CORREA para garantizar las obligaciones derivadas  del  cambio  de  sitio  de  reclusión, que estableció en 100 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.   

Además, dispuso:  

[r]equerir por conducto del juez ejecutor o  el  juez  de conocimiento al señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA, para que  una  vez  sean  cuantificados  los daños ocasionados con su conducta, proceda a  pagar  o  garantizar  específicamente  el  pago  de  los perjuicios, so pena de  perder  el  sustituto  otorgado.  En el mismo sentido, instar al juez a quo para  que  al  momento de decidir el incidente de reparación integral defina cuantía  y  plazo  para  su  pago,  en  pro  de garantizar los derechos de las víctimas,  conforme a las motivaciones expuestas en precedencia.   

LA DEMANDA DE CASACIÓN  

Bajo  la  égida  de  la causal de casación  consagrada  en  el  artículo  181,  numeral  primero, de la Ley 906 de 2004, el  apoderado  judicial  del  Banco  Bilbao  Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA)  considera  que el Tribunal Superior de Bogotá violó directamente, por indebida  interpretación,  el artículo 38 B del Código Penal (concretamente del literal  b, numeral 4).   

En su sentir, ese error se materializó en la  concesión  de  la prisión domiciliaria a JARAMILLO CORREA, como sustitutiva de  la  prisión  intramuros,  sin  que  judicialmente  se haya fijado el plazo para  reparar  los  perjuicios  ocasionados,  ni  el  procesado  hubiera  cumplido  la  obligación  de asegurar el respectivo pago “mediante  garantía    personal,    real,    bancaria    o   mediante   acuerdo   con   la  víctima…”,   como   lo   ordena   la   norma  en  cita.   

Además,  el  fallador  de  segundo  grado  difirió  hasta  el  incidente de reparación integral el cumplimiento de dichas  obligaciones,  en  desmedro  de  los  derechos  de  las  víctimas,  ampliamente  desarrollados  en  el  ordenamiento  interno  y  en los tratados internacionales  sobre     derechos     humanos     suscritos     por    Colombia    –concluyó-.   

En su copioso escrito expone las razones por  las  que  considera  que  el  Tribunal  incurrió  en  el error atrás referido.   

          De   otro   lado,  explica  por  qué  BBVA  está  legitimado  para  interponer  el  recurso  extraordinario de casación, a pesar de que no impugnó  el  fallo  de  primera  instancia: (i) el Banco es víctima de todos los delitos  que  le  fueron  imputados  a JARAMILLO CORREA (por los que aceptó los cargos y  por  el que no); (ii) “la tardanza para comparecer al  presente   proceso   penal   no  impide  acudir  al  recurso  extraordinario  de  casación”, porque el ordenamiento procesal penal no  establece  una  oportunidad  concreta  para  el reconocimiento como víctima, al  punto  que,  según  la jurisprudencia de esta Corporación, puede hacerlo en el  incidente  de  reparación  integral;  por  tanto (iii)               la  entidad  bancaria  “compareció   a  la  actuación  penal  de  manera  oportuna  (al  momento  de  la emisión del fallo de segundo grado), además que  por  tener  la calidad de interviniente especial tiene legitimación para acudir  al recurso extraordinario en estudio”.   

CONSIDERACIONES  

          No  hay  lugar  a  analizar  el  cargo  propuesto  por  el apoderado  judicial  del  Banco  BBVA, porque esta persona jurídica no tiene interés para  recurrir en casación.   

Como bien lo anota el impugnante, la Sala ha  reiterado  que  las  personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas  con  la  conducta  punible pueden acudir a la actuación penal en procura de que  se  les  reconozca  como  víctimas, hasta el incidente de reparación integral,  inclusive  (CSJ  AP  1157,  4  Mar. 2015, Rad. 44629, CSJ AP, 11 Mar. 2015, Rad.  45339, entre otras).   

          No   obstante,   esta   Corporación   también   ha   aclarado  que  “cuando  se  omite  la interposición del recurso de  apelación  respecto de la sentencia de primer grado, el sujeto que así procede  manifiesta  su  conformidad  con  el  contenido de la providencia susceptible de  impugnación”,  salvo que: (i) arbitrariamente se le  haya  impedido el ejercicio del recurso; (ii) el fallo de segunda instancia haya  modificado  su  situación  de manera negativa, desventajosa o gravosa; (iii) se  trate  de  un  fallo  consultable  que  le cause perjuicio; o (iv) el demandante  esté  proponiendo una nulidad por la vía extraordinaria (CSJ AP, 24 Abr. 2013,  Rad. 40860).   

          En ese mismo proveído se hizo hincapié en que   

La  falta  de  interés  para  recurrir  en  casación,  cuando  se  ha dejado de impugnar la sentencia de primera instancia,  con  las  salvedades  planteadas,  se predica de todos  los  sujetos  e  intervinientes  procesales,  sin  privilegio  para  ninguno  de  ellos1,  siendo esa una obligación que no cumplió la víctima contra el  fallo  de  primer  grado,  ni  siquiera en relación con el tema específico que  ahora plantea en el impreciso cargo propuesto por su apoderado…   

Así, debe entenderse que la posibilidad que  tienen  los  afectados  con  la conducta punible de pedir su reconocimiento como  víctimas  a  lo largo de la actuación penal, hasta el incidente de reparación  integral,  inclusive, no implica que puedan intervenir en la actuación procesal  de   cualquier   manera,  ni  que  estén  exentos  de  cumplir  los  requisitos  consagrados  en  el  ordenamiento jurídico para determinadas actuaciones, a los  que  están  sometidas  las  partes  y los demás intervinientes, porque ello no  sólo  podría  hacer  caótico  el  proceso,  sino  que, además, generaría un  desequilibrio  que  no  se  compagina  con  el deber de proteger los derechos de  quienes  alegan  haber  sido  perjudicados  con  el actuar ilegal del procesado.   

En  el  presente caso, el impugnante asegura  que  el  Banco  BBVA,  por  conducto  de su representante judicial, intervino en  calidad  de  víctima  en  la  audiencia  de  formulación de imputación, donde  JARAMILLO  CORREA  aceptó  parcialmente  los  cargos  y,  con  ello, activó la  emisión  anticipada  de  la  condena  objeto de censura. Resalta que decidieron  intervenir  de  nuevo  en  el  proceso  cuando  se  emitió  el fallo de segundo  instancia, a través del recurso extraordinario de casación:   

En esta relación procesal, el BBVA si bien  fue  reconocido  en  la  audiencia  de imputación (etapa pre-procesal), para el  juzgamiento  de  estos cargos, nos hemos presentado para reconocimiento procesal  solo hasta el fallo de segunda instancia (fase procesal).   

Consecuencia  de  lo  anterior,  no éramos  partícipes  de  la  relación  jurídico procesal cuando se emitió el fallo de  primer  grado  por lo que no fuimos recurrentes del mismo, pues solo arribamos a  la emisión de la providencia de segunda instancia.   

(…)  

[s]i  bien  podría pensarse en su tardanza  para  comparecer  al  presente  proceso  penal, ello no impide acudir al recurso  extraordinario  de  casación,  pues el ordenamiento procesal penal no establece  una  oportunidad concreta para el reconocimiento como víctima ni aun en la fase  procesal  (no  obstante lo reglado en la audiencia de lectura de la acusación),  y   por  ende  un  límite  para  acudir  a  los  recursos  establecidos  en  el  ordenamiento procesal..   

(…)  

BBVA  Colombia  compareció a la actuación  procesal  de  manera  oportuna  (al  momento de la emisión del fallo de segundo  grado),    además    que    por    tener    la   calidad   de   “interviniente     especial”    tiene  legitimación   procesal  para  acudir  al  recurso  extraordinario  materia  de  estudio.   

          Los  factores  de  legitimación  para recurrir en casación  a  que  hace  alusión  el  impugnante no son determinantes para resolver el asunto  que  ocupa  la  atención  de la Sala, porque no se discute que la víctima, una  vez   reconocida   como   tal   en  el  proceso,  puede  interponer  el  recurso  extraordinario,  como  también  pueden  hacerlo  el fiscal, el defensor y otros  intervinientes.  Tampoco  es  objeto de debate que la víctima pueda impugnar la  concesión  de  la  prisión  domiciliaria,  cuando  demuestre  que  con ello se  afectaron sus derechos.   

          Lo  que  se  plantea  es  que la víctima, al igual que las partes y  otros  intervinientes, está sometida a los mismos requisitos para interponer el  recurso  de  casación,  entre  ellos el interés para recurrir, que sólo puede  predicarse  cuando  se  ha impugnado el fallo de primera instancia, a no ser que  se   presente   alguna  de  las  cuatro  situaciones  mencionadas  en  párrafos  precedentes.   

          Es  claro  que  en  este  caso no se cumplió ese requisito, porque,  como  bien  lo anota el impugnante, los representantes del Banco BBVA decidieron  alejarse  de  la  actuación  durante  el  trámite que se inició a raíz de la  aceptación  parcial  de  cargos  que hizo RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA, y  optaron  por  regresar para cuando se emitió el fallo de segunda instancia, con  la  intención  de  interponer  el recurso extraordinario de casación sin haber  impugnado la sentencia de primer grado.   

          En  este  orden  de  ideas,  tiene  razón  el  impugnante en cuanto  plantea  que  a  esta  altura de la actuación procesal la persona jurídica que  representa  puede solicitar que se le reconozca como víctima y participar en el  incidente  de  reparación  integral  (que  es  el trámite que debe adelantarse  luego  de  la  ejecutoria de la condena), pero se equivoca cuando sugiere que la  condición  de  víctima  y la posibilidad de hacerla valer en cualquier momento  del  proceso  lo  habilitan para recurrir en casación sin cumplir con todos los  requisitos  a  que  están  sometidas  las  partes  y los demás intervinientes.   

          En  este  caso  no  se  vislumbra  ninguna  de  las  situaciones que  permiten  recurrir  en  casación  así  no  se  haya  impugnado la sentencia de  primera  instancia:  (i)  el impugnante resalta que el Banco BBVA intervino como  víctima  en  la  audiencia  de  imputación (lo que coincide con el acta de esa  audiencia),  por  lo  que  es obvio que conocían que el trámite terminaría de  manera  anticipada;  (ii)  reconoce  que  optaron  por  regresar a la actuación  procesal  cuando  se  emitió el fallo de segundo grado, lo que hace palmaria su  decisión  de  no  intervenir  en  las  actuaciones  precedentes y, por ende, no  recurrir  la  sentencia  de primera instancia; (iii) en el fallo de primer grado  se  concedió  la  prisión  domiciliaria;  (iv) el Juzgado no fijó un término  para  que  el  condenado  repare  los  perjuicios ni le impuso la obligación de  garantizar  el  pago  de  los mismos; (v) el Tribunal incrementó de cinco a 100  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  la  caución  con  la  que  el  procesado  debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el  artículo  38  B  del  Código Penal; (vi) a diferencia del Juzgado, el Tribunal  sí  concluyó que era necesario fijar un plazo para el pago de los perjuicios y  procurar  el  otorgamiento  de garantías para el pago de los mismos, como forma  de  proteger los derechos de las víctimas, aunque aclaró que ello debe hacerse  una  vez  sean  tasados en el incidente de reparación integral; por tanto (vii)  aunque  el apoderado judicial del BBVA plantea que el plazo y las garantías son  requisitos para acceder a la prisión domiciliaria y   

no  presupuestos  para  que  la  misma  se  mantenga,  lo  cierto  es que el Tribunal bajo ninguna circunstancia empeoró la  situación  de  las  víctimas  frente  a  lo resuelto por el juzgado de primera  instancia.   

          Por  tanto, se inadmitirá la demanda de casación presentada por el  apoderado  judicial  del  Banco  BBVA,  porque  esta  persona jurídica no tiene  interés  para  recurrir,   en  los  términos indicados a lo largo de este  proveído.   

De  conformidad  con  el  artículo  184  de  la  Ley  906  de  2004,  contra  el presente auto procede el  mecanismo   especial   de  insistencia,  dentro  de los  términos   y   parámetros   desarrollados   por   la  jurisprudencia  de  esta  Corporación  (CSJ  SP,  5 Sep. 2012, Rad. 36578; 17 Feb 2013, Rad. 37948, entre  otros).   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.-  Inadmitir  la  demanda  de  casación   presentada   por  el  apoderado  judicial  del  Banco  Bilvao  Vizcaya  Argentaria S.A. (BBVA).   

         2.-  De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley  906    de    2004,    es   facultad   del   demandante   elevar   petición   de  insistencia  frente  a  lo  decidido  en  el  numeral  anterior,  según  lo  indicado en la parte motiva de  este auto.   

         Cópiese,          notifíquese  y  cúmplase   

Contra  la  presente  decisión  no proceden  recursos.   

         Cópiese,  notifíquese,  cúmplase  y  devuélvase  al Tribunal de  origen.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1  Negrillas fuera del texto original.     

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