AP1505-2016(47737)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP1505-2016  

Radicación No. 47737  

(Aprobado Acta No. 80)  

          Bogotá,  D.C.,  dieciséis  (16)  de  marzo  de  dos mil dieciséis  (2016).   

ASUNTO  

          Sería  del  caso  que la Corte se pronunciara sobre la petición de  cambio  de  radicación elevada por el representante de la Fiscalía  General  de la Nación dentro del   proceso  seguido  contra  Hugo Samuel Hernández Romero  por   el   delito   de   obtención   de  documento  público  falso,  si  no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia  para  el  efecto,  en razón a que no se ha impartido a la petición el trámite  correcto.   

LA SOLICITUD  

          1.  De  conformidad  con  los  artículos  46  y  49  del Código de  Procedimiento  Penal, la Fiscalía 4ª Especializada contra el Crimen Organizado  de  Bogotá,  peticionó  el cambio de radicación de la actuación que se surte  en    contra    de    Hugo    Samuel    Hernández    Romero,    radicado   1100  160000002015018611   por   la   existencia   de  circunstancias  en  el  territorio  que  pueden  afectar  la independencia de la  administración  de  justicia  y  la  seguridad  e  integridad  personal  de los  intervinientes,  víctimas y servidores públicos, igualmente, en atención a la  distribución  del  trabajo  en  los diferentes distritos y circuitos judiciales  que  ameritan  un detallado examen  por parte de la jurisprudencia, en aras  de  desarrollar  el  sistema  de  enjuiciamiento  implementado con la Ley 906 de  2004.   

          Las  cuales  exigen  que sea el  Juzgado  Penal  del Circuito Especializado de Cundinamarca, y no  otro,  quien  asuma el conocimiento del asunto, en tanto, ante esa autoridad, la  Fiscalía  presentó  escrito  de acusación del proceso matriz del cual derivó  el  presente;  lo  anterior  en  consideración  de  la  (i) la conducta base de  concierto  para  delinquir en la cual incurren los miembros del grupo irregular,  entre  ellos,  Hugo  Samuel Hernández Romero; (ii) el  lugar  donde  se  encuentra  el mayor número de elementos fundamentales para la  acusación,   pues   las   pruebas   están  en  la  Fiscalía  cognoscente,  en  Bogotá;  (iii)  el  aporte al juicio de testimonios de  personas     y     víctimas;    y,    (iv)  la   independencia de la administración de justicia.   

Si    bien    no   desconoce  que  mediante  proveído  AP318-2016,  la  Sala de Casación Penal asignó al Juzgado Penal del  Circuito  Especializado de Villavicencio la competencia para adelantar el juicio  y  que  el  Juzgado  1º Penal del Circuito de Cundinamarca rehusó la  misma  en  su  momento,  insiste  en  que  en  el  proceso  base  y actuaciones emanadas de  éste   ha radicado la etapa de juzgamiento ante  los  jueces  de este último circuito dado el plan metodológico que corresponde  implementar  para  atacar  este  tipo  de  estructuras criminales, dentro de las  cuales  se  ha llevado ante esos despachos  el  juzgamiento  de  al  menos  300  personas  miembros del grupo  “erpac”   

Por  modo  que  observa  una  contradicción  entre  lo  sostenido  en  los  autos  AP3945-2015 y  AP318-2016,   en   la  medida  que  el  contexto  de  crimen  organizado  es  el  mismo.   

Precisó  que  en  contra  de  Hugo  Samuel  Hernández    Romero,   se   tramitan   dos   juicios   derivados   del  radicado  matriz, uno, en virtud del  preacuerdo  celebrado  por  su  responsabilidad  en  el delito de concierto para  delinquir     (radicado     110016000000201600022)  y,  otro, por la     vía     ordinaria  atinente  a  su posible responsabilidad  en   el   punible   de   obtención   de   documento  público  falso  (radicado  110016000000201501381),    habiendo   radicado   el  primero  de  ellos  en  los  Juzgados  Especializados   de   Cundinamarca,   por   cuanto  al  momento  del  preacuerdo  aún  no había sido definida la Competencia por la Corte Suprema de  Justicia.   

2.  El  Juez  Tercero  Penal  del  Circuito  Especializado  con funciones de conocimiento de Villavicencio, por auto del 2 de  marzo  del  corriente  año,  ordenó el envío de las  actuaciones  seguidas  bajo  los  radicados  2015-01861  y  2016-0002  ante esta  Colegiatura   para   lo   de   su  competencia.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  Como  se  había  anunciado,  la Sala se  abstendrá  de  resolver  el  cambio  de  radicación  propuesto,  no  sin antes  advertir  que  pese  a  que  el  Juzgado  Tercero Especializado de Villavicencio  remitió  dos  actuaciones  seguidas en contra de Hugo Samuel Hernández Romero,  esta  Colegiatura  sólo  se  pronunciara  respecto  de  la radicada bajo el No.  110016000000201501861,  conforme  la  referencia  hecha  por  el  ente acusador.   

2.  Según  es sabido, el artículo 46 de la  Ley  906  de  2004  dispone  que  el  cambio de radicación procede cuando en el  territorio   donde   se   esté  adelantando  la  actuación  procesal,  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  la seguridad e integridad personal de los sujetos  procesales o de los funcionarios judiciales.   

De  igual  manera, es claro que el cambio de  radicación  es  una  medida  extraordinaria  que  busca  proteger el proceso de  agentes  externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta  forma  que  el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan  en  su  ecuanimidad  o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta,  cumplida y eficaz administración de justicia.   

El  cambio de radicación, en cuanto implica  una  excepción  a  las  reglas de competencia por el factor territorial, es una  medida  residual  y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos  jurídicos  alternativos  destinados  a neutralizar las causas que lo generan, o  cuando,  no  obstante  haber  acudido  a  otras formas de prevenir o remediar el  conflicto  latente  y  extraño  al  proceso  penal, no se hubieren obtenido los  resultados esperados.   

La  solicitud  se debe presentar debidamente  sustentada  y  a  ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes,  por  cualquiera  de  las  partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional,  ante  el  juez  que esté conociendo del proceso se pronuncie, o por éste, ante  el funcionario competente.   

3.  En esta oportunidad, la Sala observa que  el  Juez  Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento  de  Villavicencio,  de  manera  inadecuada  omitió  tal paso, pues nada dijo en  torno  a  la solicitud de cambio de radicación y decidió remitir la actuación  a la Corte Suprema de Justicia.   

Así  las  cosas,  lo  ha  explicado  esta  Corporación:   

…La   Sala  también  ha  reiterado  que  independientemente  del  lugar  al  cual aspire el  solicitante  se  envíe  el  trámite,  el despacho que reciba la solicitud y el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  correspondiente, están obligados a  verificar  las  circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si  es  procedente  la  solicitud  elevada,  y del otro, si el referido cambio puede  operar  dentro  del  mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es  negativa  en  el  segundo  caso,  el  asunto  se  remitirá  a la Corte para que  determine  cuál  otro  distrito judicial debe asumir la competencia2.   

En este sentido, ha destacado:  

“(…)  el  funcionario judicial debe, al  momento  de  remitir  el  proceso  a  quien  corresponda  resolver,  examinar su  fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables  en  el  propio  distrito o en uno  diferente.  Si  lo  primero,  lo  remitirá  al  Tribunal  respectivo y, en caso  contrario,  a  la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no  acceder  al  cambio  de  radicación,  disponga la conveniencia de su examen por  parte       del       Tribunal      respectivo”3…”.4   

4.  En tal virtud, en esta oportunidad no se  ha  dado  a  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  el  trámite legalmente  dispuesto,  motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío  de  la  actuación al Juzgado  Juez  Tercero  Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de  Villavicencio  para  lo  de  su  cargo,  toda vez que ningún análisis efectuó  respecto  a  si  es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de  los  factores  que eventualmente permitan o no conjurar la situación dentro del  mismo Distrito Judicial.   

          Por  cuanto,  se insiste, la Corte Suprema sólo asume el estudio de  fondo  de  lo  solicitado  cuando  la  evaluación  realizada  en sede inferior,  conduce  a  significar que el trámite ha de seguirse en otro Distrito Judicial,  en  atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas  de  competencia  por  el factor territorial y, por consiguiente, se trata de una  medida  residual  y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos  jurídicos  alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, por  lo  que  lo  procedente  es  examinar  los argumentos  expuestos  por  el  solicitante  en  orden a adoptar una decisión acorde con lo  expresado en precedencia.   

5.  Así las cosas, la Sala se abstendrá de  decidir  la  solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese  despacho judicial.   

* * * * *  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Abstenerse de decidir la solicitud de cambio  de  radicación  del  proceso  que  se adelanta contra  Hugo     Samuel    Hernández    Romero,  por las razones reseñadas en la parte  motiva.   

Remítanse  de  inmediato las diligencias al  Juzgado  Tercero  Penal del  Circuito  Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, para los  fines pertinentes.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y Cúmplase  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Folio  1 cuaderno de la solicitud   

2  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal.  Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617   

3  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal.  Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378   

4  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal.  Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916     

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