AP592-2018(51822)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

AP592-2018  

Radicación n.° 51822  

Acta  n.° 48  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

MOTIVO  DE LA DECISIÓN  

La  Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de  pruebas presentada por la defensora pública de Armen  Martirosyan, solicitado en extradición  por el Gobierno de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante  Notas Verbales números 1740 y 1987 del 17 de octubre y del 6  de diciembre de 2017, respectivamente, la Embajada de los Estados  Unidos de América en Bogotá formalizó la  solicitud de detención con fines de extradición y el  requerimiento del ciudadano Armen Martirosyan, identificado  con el pasaporte BA3053817 de la República de Armenia.  

2. Mediante  resolución del 18 de octubre de 2017, el Fiscal General de la  Nación ordenó la captura con fines de extradición  del señor Armen Martirosyan, quien el 11 de los mismos  mes y año había sido aprehendido y dejado a su  disposición por la Policía Nacional con fundamento en  la Notificación Roja de INTERPOL n.° A-9256/10-2017.  

3. El 13 de  diciembre de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió  a la Corte la documentación que, a través de su  homólogo de Relaciones Exteriores, hizo llegar la autoridad  extranjera.  

4. Luego de que  la persona requerida fue notificada de la iniciación del  trámite para que designara abogado de confianza y la  Defensoría del Pueblo Regional Bogotá nombrara para  asistirlo a la abogada Andrea Carolina Díaz Rodríguez,  quien tomó posesión del cargo, se corrió el  traslado de ley para solicitar pruebas.  

5. La  Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal se  pronunció en el sentido que en su concepto “(…)  no es necesario solicitar la práctica de pruebas (…)”.  

6. A su vez, la  defensora pública del requerido pidió: “Oficiar  a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que  informe sobre la existencia en Colombia de procesos en contra de  ARMEN MARTIROSYAN o investigación alguna por los mismos hechos  que motivan la solicitud de extradición, esto es, el esquema  de estafa, hurto y lavado de dinero que involucraba millones de  dólares de los Estados Unidos de la devolución de  impuestos federales sobre la renta, alrededor de 2010 a 2016. (…)”.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1. En el  trámite de la extradición, la actuación de la  Corte se concreta a valorar si la documentación enviada por la  autoridad extranjera solicitante cumple las exigencias formales de  que tratan los artículos 493 y siguientes del Código de  Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en armonía con el  artículo 35 de la Constitución Política.  

2. Ahora bien,  la Corte ha aceptado que, a efectos de salvaguardar los derechos del  ciudadano a la cosa juzgada y al non bis in ídem, hay  lugar a admitir y valorar elementos que conduzcan a establecer si la  persona requerida en extradición ha sido o está siendo  juzgada en Colombia en razón de los mismos hechos descritos en  la acusación extranjera.  

Sin embargo,  esa pretensión exige, en este caso de la defensa, que se  aporten los elementos de juicio que se aspira tengan ese alcance o  que se suministren los datos concretos del despacho judicial que  adelanta o adelantó el respectivo proceso.  

En ese orden de  ideas, no es procedente que se especule y reclame que la Corte  intervenga ante la Fiscalía General de la Nación para  adelantar averiguación al respecto. Con mayor razón  cuando la documentación que respalda el requerimiento no hace  referencia a transacciones realizadas en Colombia.  

Por tanto, se  despachará negativamente la solicitud de la defensora.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  No decretar la prueba solicitada por la  defensora pública de Armen Martirosyan.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

2.  En firme este proveído, córrase traslado a los  intervinientes, para que dentro del término de que trata el  último inciso del artículo 500 de la Ley 906 del 2004  presenten sus alegatos de conclusión.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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