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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP5712-2015
Radicación No. 45.995
(Aprobado Acta No. 350)
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Previo a emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Yeis Gerardo Marín Galeano o James Gerardo Marín Galeano, se pronuncia la Sala sobre la necesidad de solicitar una prueba para continuar con el presente trámite.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N°. 589/2014 del 26 de noviembre 20141, la Embajada de España solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano James Gerardo Marín Galeano, petición que formalizó con la comunicación diplomática N°. 197/2015 del 4 de mayo siguiente2.
Es de aclarar que en esta última señala como pretendido a Yeis Gerardo Marín Galeano.
2. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 23 de diciembre 20143, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano James Gerardo Marín Galeano, la cual se hizo efectiva el 11 de febrero siguiente, en la Calle 73 Bis con Carrera 26, barrio El Oso, de la ciudad de Pereira4, quien en ese momento se identificó como Yeis Gerardo Marín Galeano.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conceptúo que los tratados aplicables al presente caso son: «Convención de Extradición de Reos», suscrita entre Colombia y el Reino de España, en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió a la Corte la documentación que la soporta, a través del oficio OFI15-0012323-OAI-1100 del 11 de mayo pasado5.
4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en fecha 27 de abril de 2015, ordenó informar a James Gerardo Marín Galeano y/o Yeis Gerardo Marín Galeano su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6. No obstante, como guardó silencio, el 29 de mayo siguiente se posesionó el defensor público7.
5. A través de escrito presentado el 17 de junio del presente año, el requerido Yeis Gerardo Marín Galeano comunicó a la Corte la intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderado8.
6. La Sala, en auto del pasado 7 de julio del mismo año, dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifestara si avalaba tal solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20119.
7. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló que la petición resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que el pedido se acogió de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandataria sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de extradición10.
El 17 de julio pasado, el comisionado por el Agente del Ministerio Público se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluido Marín Galeano con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento para acogerse al trámite simplificado y, allegando la respectiva acta, en la cual concluyó que «CONSTA QUE LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO libre, consiente, y voluntaria Y POR LO TANTO SE COADYUVA dicha petición11».
Adicionalmente, la Delegada propuso conceptuar de manera favorable la petición presentada por el Gobierno de España, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento Yeis Gerardo Marín Galeano, por el delito contra de tráfico de estupefacientes, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.
DOCUMENTOS ALLEGADOS
Con la Nota Verbal No. 589/2014 del 26 de noviembre de 201412, la Embajada de España aportó:
1. Circular roja de Interpol contra James Gerardo Marín Galeano, N° de control: A-9214/11-2014, en el cual señala que posee otro nombre Yeis Gerardo Marín Galeano13.
2. Orden de detención Europea e Internacional contra James Gerardo Marín Galeano14.
1. Fotocopia de la sentencia N° 150/2005 proferida por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, el 29 de noviembre de 2005, contra James Gerardo Marín Galeano15.
1. Impresiones decadactilares y fotografía del requerido16.
Igualmente, con la comunicación diplomática Nº. 197/2015 del 4 de mayo pasado17, se allegaron:
1. Solicitud de trámite de extradición emitido por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª18.
2. Sentencia N° 150/2005 proferida por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, el 29 de noviembre de 2005, contra James Gerardo Marín Galeano19.
Posteriormente se allegó la Nota Verbal N°. 253/2015 de fecha 15 de junio del presente año20, mediante la cual aportaron la Certificación de las disposiciones legales aplicables21.
CONSIDERACIONES
En el presente caso, como lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, son aplicables los siguientes tratados: «Convención de Extradición de Reos», suscrita entre Colombia y el Reino de España, en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores22.
Encuentra la Sala que uno de los impedimentos para conceder ésta solicitud, de conformidad con los pactos internacionales señalados, artículo IV de la Convención, es la imposibilidad de extraditar a una persona «cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante», o «si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado» (subrayado fuera de texto), asunto que en efecto obliga su análisis.
En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra contemplado el fenómeno de la prescripción en el artículo 89 de la Ley 599 de 2000: «La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o el que falte por ejecutar pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años (…)».
Como la providencia del 29 de noviembre de 2005, que dio origen al presente requerimiento, impuso al aquí solicitado la pena de prisión de 6 años y a la luz de lo establecido en la Ley 599 de 2000, la sanción prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, sin que en ningún caso sea inferior a 5 años, se advierte que la pena eventualmente podría estar prescrita, motivo por el cual es imprescindible, para la emisión del concepto, conocer la fecha de ejecutoria de la respectiva decisión condenatoria, pues dentro de la documentación allegada en sustento de la petición formal de extradición, no obra algún medio de conocimiento sobre la firmeza de la condena señalada contra Marín Galeano.
En consecuencia, se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por su intermedio, solicite a la Embajada de Gobierno de España, allegar a éste trámite, constancia de ejecutoria de la sentencia N°. 150/2005, proferida por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, el 29 de noviembre de 2005 contra James Gerardo Marín Galeano.
Igualmente, la Sala encuentra necesario que se identifique, si a ello hay lugar, la totalidad del tiempo de pena que ha descontado el requerido en razón del proceso penal por el que es llamado, tanto el tiempo físico en que haya podido estar privado de la libertad, como el descontado por trabajo o cualquier otra circunstancia similar de redención.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por su intermedio, solicite a la Embajada del Gobierno de España aportar: (i) la constancia de ejecutoria de la sentencia señalada en la parte motiva de este proveído; (ii) si hay lugar a ello, certificación del tiempo físico en que haya podido estar privado de la libertad James Gerardo Marín Galeano y/o Yeis Gerardo Marín Galeano en razón del proceso penal por el que es requerido, y del tiempo que ha descontado de la pena, ya sea por trabajo o cualquier otra circunstancia de redención.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 32 carpeta anexa.
2 Folio 60 Ibídem.
3 Folios 26 a 29 carpeta anexa.
4 Folio 2 carpeta anexa.
5 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte.
6 Folio 6 cuaderno de la Corte.
7 Folio 10 Ibídem.
8 Folio 15 Ibídem.
9 Folio 22 Ibídem.
10 Folios 28 a 33 Ibídem.
11 Folios 22 a 25 Ibídem.
12 Folio 32 carpeta anexa.
13 Folios 33 y 34 Ibídem.
14 Folio 35 a 40 Ibídem.
15 Folio 41 a 54 Ibídem.
16 Folios 55 y 56 Ibídem.
17 Folio 60 Ibídem.
18 Folios 61 a 63 Ibídem.
19 Folios 65 a 78 Ibídem.
20 Folio 19 cuaderno de la Corte.
21 Folios 20 y 21 Ibídem.
22 Folios 57 y 58 Ibídem.