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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP5397-2014
Radicado N° 44259.
Aprobado acta N° 298.
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Una vez vencido el término de traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala en relación a la petición de pruebas elevada por el defensor del ciudadano colombiano JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante Nota Verbal No. 0696 del 6 de mayo de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 13-20874-CR-Graham, dictada el 21 de noviembre de 2013, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.
2. Con resolución del 20 de mayo de 2014, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, diligencia que se llevó a cabo el 22 de mayo del año 2014 por miembros de la Policía Nacional.
3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 1300 del 18 de julio de 2014, indicando que en su contra pesa la acusación No. 13-20874-CR-Graham dictada el 21 de noviembre de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y en la cual se le formulan los siguientes cargos:
Cargos Tres y Cuatro: Importación de una sustancia controlada (por lo menos 100 gramos de heroína en el Cargo Tres y por lo menos un kilogramo de heroína en el Cargo Cuatro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(A) y 960(b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y
Cargo Cinco: Importación de una sustancia controlada (por lo menos 100 gramos de heroína), y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “…por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación
5. Después de los trámites relativos a la designación de un defensor para JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, se corrió traslado a los intervinientes para solicitud de pruebas. El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó por escrito que no formularía solicitudes probatorias. Mientras que, el defensor público asignado al ciudadano solicitado, pidió que se decretaran las siguientes pruebas:
1º. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación Oficina de Asuntos Internacionales, con el fin de solicitar certificación si existe proceso penal en Colombia por los mismos hechos de esta extradición, en contra de JAVIER ENRIQUE MARTINEZ MALDONADO.
2º. Oficiar a la Registraduría General de la Nación con el fin de solicitar copia de la tarjeta decadactilar de JAVIER ENRIQUE MARTINEZ MALDONADO, con el fin de constatar la plena identidad del solicitado en extradición.
C O N S I D E R A C I O N E S
Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
1. Lo primero que debe señalarse es que si bien la doctrina en vigor de la Corte admite tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega1, como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el primero de los requerimientos del defensor público, también lo es que esta Corporación ha precisado2:
[El] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.
Así las cosas, en el presente asunto no existe esa mínima evidencia, sin que la persona reclamada, su defensor o el Delegado del Ministerio Público hicieran alusión, siquiera tangencial, a la posibilidad de que en Colombia se le hubiese investigado y juzgado por los mismos hechos referidos en la petición de extradición realizada por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o amenaza del derecho fundamental al debido proceso del reclamado JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, en lo que se refiere al principio de cosa juzgada, motivo por el cual resulta inconducente la prueba solicitada sobre el particular.
2. En relación a la solicitud probatoria consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue copia de la tarjeta decadactilar de JAVIER ENRIQUE MARTINEZ MALDONADO y así constatar la plena identidad del requerido en extradición; la misma se denegará por su falta de utilidad dado que el documento proveniente de la Registraduría en el que constan los datos civiles y las huellas decadactilares de quien responde a aquél nombre y se identifica con la cédula de ciudadanía No 80.392.581, ya reposa en la actuación a folio 9 como uno de los anexos del informe de investigador de laboratorio del 22 de mayo de 2014. Es más, ese documento también fue aportado por la Embajada de los Estados Unidos de América con la Nota verbal No 1300, tal y como puede constatarse a folios 106 y 163 de la carpeta.
3. Sin embargo, resulta indispensable decretar oficiosamente una prueba tendiente a verificar la plena identidad del solicitado en extradición, pues si bien en las diligencias remitidas por el Director de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, obra el Informe No S-2014-0121/AREIN-GRUIC-29 del 22 de mayo de 20143 mediante el cual se comunicó la captura de JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO y otros, en el cual se anunció un “Anexo: Cuatro (Plena identidad)” y, además, se adjuntó un Informe de investigador de laboratorio de la misma fecha4 que constituiría el referido anexo porque su objeto fue el de “realizar reseña y plena identidad…” de dicho capturado; lo cierto es que este último se allegó incompleto pues no contiene la página en la que se debieron exponer las conclusiones del dictamen de cotejo de identidad. Tan es así que el encabezado del informe anuncia que se encuentra contenido en dos páginas y sólo se allegó la primera.
En ese orden, con el objeto de corroborar la plena identidad del solicitado, se oficiará a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación para que en el término máximo de diez (10) días complete la documentación remitida para fines de extradición de JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, específicamente lo que tiene que ver con el Informe de Investigador de Laboratorio antes referido mediante el cual se verificó la plena identidad de aquél.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Primero: Negar la práctica de la prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que certifique si contra JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO existe proceso penal en Colombia por los mismos hechos por los cuales es solicitado en extradición.
Segundo: Negar la práctica de la prueba consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue copia de la tarjeta decadactilar de JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO y así verificar la plena identidad del requerido en extradición.
Tercero: Decretar oficiosamente la prueba consistente en oficiar a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término máximo de diez (10) días complete la documentación remitida para fines de extradición de JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, específicamente lo que tiene que ver con el Informe de Investigador de Laboratorio del 22 de mayo de 2014 mediante el cual se verificó la plena identidad de aquél.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374.
2 Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951.
3 Folio 2 de la Carpeta.
4 Folio 8 ibídem.