AP5397-2014(44259)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado Ponente  

AP5397-2014  

Radicado N° 44259.  

Aprobado acta N° 298.  

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos  mil catorce (2014).   

V I S T O S  

Una  vez  vencido  el  término  de  traslado  previsto  en  el  artículo  500  de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala en  relación  a  la  petición  de  pruebas  elevada  por el defensor del ciudadano  colombiano   JAVIER   ENRIQUE   MARTÍNEZ  MALDONADO,  quien  es  solicitado  en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

A N T E C E D E N T E S  

1.   Mediante  Nota  Verbal  No.  0696  del 6 de mayo de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de  América,  por  conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de  Relaciones  Exteriores  la  detención provisional con fines de extradición del  ciudadano   colombiano   JAVIER  ENRIQUE  MARTÍNEZ  MALDONADO,  pues  la  Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos  para el Distrito Sur de Florida lo requiere  para  comparecer  en  juicio,  toda  vez  que  allí  se emitió en su contra la  acusación  No.  13-20874-CR-Graham,  dictada  el 21 de noviembre de 2013, en la  cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.   

2. Con resolución  del  20  de  mayo  de  2014,  el señor Fiscal General de la Nación decretó la  captura  con  fines  de  extradición  de  JAVIER  ENRIQUE  MARTÍNEZ MALDONADO,  diligencia  que  se llevó a cabo el 22 de mayo del año 2014 por miembros de la  Policía Nacional.   

3.     La  representación  diplomática  del Estado solicitante formalizó la petición de  extradición  del  ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 1300 del 18  de   julio  de  2014,  indicando  que  en  su  contra  pesa  la  acusación  No.  13-20874-CR-Graham  dictada  el 21 de noviembre de 2013 en la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos para el Distrito Sur de Florida y en la cual se le formulan  los siguientes cargos:   

Cargos  Tres  y Cuatro: Importación de una  sustancia  controlada  (por  lo  menos 100 gramos de heroína en el Cargo Tres y  por  lo  menos  un  kilogramo  de  heroína  en  el  Cargo  Cuatro),  y  ayuda y  facilitación  de  dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a),  960(b)(1)(A)  y 960(b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos y del Título 18,  Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y   

Cargo  Cinco: Importación de una sustancia  controlada  (por  lo  menos  100 gramos de heroína), y ayuda y facilitación de  dicho  delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(2)(A) del  Código  de  los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los  Estados Unidos.   

La  acusación  también incluye la pena de  decomiso  de  conformidad  con  el  Título  21, Sección 853 del Código de los  Estados  Unidos,  la  cual  busca  el  decomiso de todos los bienes que se hayan  derivado  de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores  delitos.  Si  dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite  que otros bienes del acusado sean decomisados.   

4.    El  Ministerio   de   Relaciones   Exteriores,   anotando   que   “…por   no   existir  tratado  aplicable  al  caso  en  mención,  es  procedente   obrar   de   conformidad   con   el   ordenamiento  procesal  penal  colombiano”, remitió  la  mencionada  nota  verbal  y los documentos anexos a su  homólogo  de  Justicia  y  del  Derecho,  entidad  que  a  su  vez  envió  tal  documentación  a  esta  Corte,  donde  se dispuso que el requerido designara un  apoderado que lo representara dentro de la actuación   

5.  Después de  los  trámites  relativos  a  la designación de un defensor para JAVIER ENRIQUE  MARTÍNEZ  MALDONADO, se corrió traslado a los intervinientes para solicitud de  pruebas.   El  señor  Procurador  Segundo  Delegado  para  la  Casación  Penal  manifestó  por  escrito  que  no  formularía solicitudes probatorias. Mientras  que,  el  defensor  público  asignado  al  ciudadano  solicitado, pidió que se  decretaran las siguientes pruebas:   

1º.  Oficiar  a la Fiscalía General de la  Nación   Oficina   de   Asuntos   Internacionales,  con  el  fin  de  solicitar  certificación  si  existe  proceso  penal  en Colombia por los mismos hechos de  esta  extradición,  en  contra  de  JAVIER  ENRIQUE  MARTINEZ  MALDONADO.    

2º. Oficiar a la Registraduría General de  la  Nación  con  el fin de solicitar copia de la tarjeta decadactilar de JAVIER  ENRIQUE  MARTINEZ  MALDONADO,  con  el  fin  de constatar la plena identidad del  solicitado en extradición.   

C O N S I D E R A C I O N  E S    

Reiteradamente  ha sostenido la Corte que el  objeto  del  concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de  extradición  está  delimitado  por los elementos a que se refiere el artículo  502  de  la  Ley  906  de  2004  y,  en  razón  de ello, las pruebas que pueden  solicitarse  y  practicarse  serán las que conduzcan y resulten necesarias para  establecer  esos  aspectos,  es  decir,  la  validez formal de la documentación  presentada,  la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio  de  la  doble  incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el  extranjero  y  el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando  fuere el caso.   

1.  Lo primero que  debe  señalarse  es  que  si bien la doctrina en vigor de la Corte admite tener  como  circunstancia  impediente  de  la  extradición que en Colombia la persona  solicitada  por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos  por  los  cuales  está  siendo  reclamada  con  anterioridad  a la petición de  entrega1,  como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución  Política,  aspecto  éste  al  que  apunta el primero de los requerimientos del  defensor    público,    también    lo    es    que    esta   Corporación   ha  precisado2:   

[El]   imperativo   de   verificar   esta  circunstancia  se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte  a  demostrar  la  eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por  desconocimiento  del  principio  de cosa juzgada, en la medida que el afectado o  su  defensor  informen  que  el  asunto  fue investigado y juzgado en Colombia y  suministren   la   información   relacionada  con  las  autoridades  judiciales  colombianas  que  hubieren  conocido  de la actuación; o que por cualquier otro  medio  fundadamente  se  pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por  ejemplo,  porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando  la  persona  privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la  cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.   

Así  las  cosas,  en  el presente asunto no  existe  esa  mínima  evidencia,  sin que la persona reclamada, su defensor o el  Delegado  del  Ministerio  Público hicieran alusión, siquiera tangencial, a la  posibilidad  de  que  en  Colombia  se  le hubiese investigado y juzgado por los  mismos  hechos  referidos  en  la  petición  de  extradición  realizada por el  gobierno  de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que resulta suficiente para  desvirtuar  la  lesión  o amenaza del derecho fundamental al debido proceso del  reclamado  JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, en lo que se refiere al principio  de  cosa  juzgada,  motivo por el cual resulta inconducente la prueba solicitada  sobre el particular.   

2. En relación a la  solicitud  probatoria  consistente  en  oficiar a la Registraduría Nacional del  Estado  Civil  para  que  allegue  copia  de  la  tarjeta decadactilar de JAVIER  ENRIQUE  MARTINEZ MALDONADO y así constatar la plena identidad del requerido en  extradición;  la  misma  se  denegará  por  su  falta  de utilidad dado que el  documento  proveniente  de la Registraduría en el que constan los datos civiles  y  las  huellas decadactilares de quien responde a aquél nombre y se identifica  con  la cédula de ciudadanía No 80.392.581, ya reposa en la actuación a folio  9  como  uno  de los anexos del informe de investigador de laboratorio del 22 de  mayo  de  2014.  Es más, ese documento también fue aportado por la Embajada de  los  Estados  Unidos  de  América  con la Nota verbal No 1300, tal y como puede  constatarse a folios 106 y 163 de la carpeta.   

3.  Sin  embargo,  resulta  indispensable  decretar  oficiosamente una prueba tendiente a verificar  la  plena  identidad  del  solicitado  en  extradición,  pues  si  bien  en las  diligencias  remitidas por el Director de Gestión Internacional de la Fiscalía  General  de  la Nación, obra el Informe No S-2014-0121/AREIN-GRUIC-29 del 22 de  mayo  de  20143  mediante  el  cual  se  comunicó  la  captura  de  JAVIER ENRIQUE  MARTÍNEZ   MALDONADO   y   otros,  en  el  cual  se  anunció  un  “Anexo:  Cuatro  (Plena identidad)” y,  además,  se  adjuntó  un  Informe  de  investigador de laboratorio de la misma  fecha4  que  constituiría  el  referido  anexo porque su objeto fue el de  “realizar   reseña   y   plena   identidad…”  de  dicho  capturado; lo cierto es que este último se  allegó  incompleto  pues  no  contiene la página en la que se debieron exponer  las  conclusiones  del  dictamen  de  cotejo  de  identidad.  Tan es así que el  encabezado  del  informe  anuncia  que  se encuentra contenido en dos páginas y  sólo se allegó la primera.   

En ese orden, con el objeto de corroborar la  plena  identidad  del  solicitado,  se  oficiará  a  la  Dirección de Gestión  Internacional  de  la  Fiscalía  General  de la Nación para que en el término  máximo  de  diez  (10)  días complete la documentación remitida para fines de  extradición  de  JAVIER  ENRIQUE  MARTÍNEZ  MALDONADO, específicamente lo que  tiene  que  ver  con  el  Informe  de Investigador de Laboratorio antes referido  mediante el cual se verificó la plena identidad de aquél.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

Primero:            Negar la  práctica  de  la  prueba  consistente  en  oficiar a la Fiscalía General de la  Nación  con  el  objeto  de  que  certifique si contra JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ  MALDONADO  existe proceso penal en Colombia por los mismos hechos por los cuales  es solicitado en extradición.   

Segundo:            Negar la  práctica  de  la prueba consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del  Estado  Civil  para  que  allegue  copia  de  la  tarjeta decadactilar de JAVIER  ENRIQUE  MARTÍNEZ  MALDONADO  y así verificar la plena identidad del requerido  en extradición.   

Tercero: Decretar  oficiosamente  la  prueba  consistente  en  oficiar  a  la  Dirección  de Gestión  Internacional  de  la  Fiscalía  General de la Nación, para que en el término  máximo  de  diez  (10)  días complete la documentación remitida para fines de  extradición  de  JAVIER  ENRIQUE  MARTÍNEZ  MALDONADO, específicamente lo que  tiene  que  ver  con el Informe de Investigador de Laboratorio del 22 de mayo de  2014 mediante el cual se verificó la plena identidad de aquél.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1   Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374.   

2   Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951.   

3 Folio  2 de la Carpeta.   

4 Folio  8 ibídem.     

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