AP5306-2018(54231)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP5306-2018  

Radicación  N°. 54.231  

Acta  400  

Bogotá  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra  JUAN  PABLO VARGAS LÓPEZ,  por  la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con  menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y  sucesivo.  

    

HECHOS  

Fueron  reseñados en el escrito de acusación, de la siguiente  manera:  

Se  refiere como cuadro o marco de autor, lo indicado por la víctima  … nacida el 20 de octubre de 2005 quien aporta elementos de  juicio que permiten predicar a la fiscalía, como juicio de  valor, que esta fue objeto de irrespeto sexual por parte de JUAN  PABLO VARGAS LÓPEZ, …  

De  manera concreta y específica nos informa la investigación  que el acriminado en varias oportunidades realizó tocamientos  a nivel de la vagina, área de los glúteos y piernas de  la menor, algunas veces sobre la ropa. Se ambiento el modus operandi  con el bajarle el pantalón y su ropa interior e intentó  introducirlo por la vagina.  

El  cartulario contiene documentos que posibilitan ubicar el espectro  temporal del fáctico en el año 2014.  

El  espacio teatral de los hechos es el inmueble ubicado en la Calle 22  No. 10 – 5 Este1.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Por los anteriores hechos, el 20 de febrero de 2018 ante el Juzgado  22 Penal Municipal con función de Control de Garantías  de Bogotá, la representante de la Fiscalía le  formuló imputación a JUAN PABLO VARGAS LÓPEZ,  por el delito de  acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso  homogéneo y sucesivo (artículos 31, 209 y 211 numeral  5° del C.P.),  cargo al cual no se allanó el procesado2.  

2.  El 16 de julio de 2018, la Fiscalía radicó escrito de  acusación, por lo que las diligencias fueron asignadas al  Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá3.  

3.  La  audiencia de formulación de acusación se programó  para el 24 de octubre del presente año. En dicha diligencia,  al momento de ser interrogadas las partes respecto de las causales de  incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, el fiscal  solicitó que se declarara la incompetencia del juzgado para  continuar conociendo de la causa penal que se adelanta contra VARGAS  LÓPEZ.  

Lo  anterior, porque en el escrito de acusación se informó  una dirección incompleta del lugar en el que ocurrieron los  hechos, pero una vez verificó la carpeta, encontró que  ellos se dieron en una vivienda del municipio  de Soacha – Cundinamarca”4,  por lo que el competente para conocer del asunto es el juez penal del  circuito de esa municipalidad.  

Esa  petición fue avalada por las partes e intervinientes, por lo  que no fue objeto de discusión.  

Acto  seguido, la Juez 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá  señaló que no era competente para conocer la actuación,  pues correspondía a los Jueces de Soacha, por lo que dispuso  la remisión de las diligencias a esta Corporación, de  conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 20045.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La  Sala es competente para definir la controversia planteada en el  presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados  juzgados de diferentes distritos judiciales.  

El  artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite  relacionado con la definición de competencia dispone:  

Cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa.  

Ahora  bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la  Corte Suprema de Justicia6,  que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia  cuando ésta involucra a juzgados de diferentes  distritos judiciales,  como sucede en el presente caso, donde plantea la Juez 22 Penal del  Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el competente para  conocer del trámite penal que se adelanta contra JUAN PABLO  VARGAS LÓPEZ es un juez penal del circuito de Soacha  (Cundinamarca)7.  

2.  En el presente caso, se debe tener en consideración lo  establecido en el artículo  43 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente:  

COMPETENCIA.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando  no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación.  

Ahora,  para el caso objeto de análisis, se advierte, de acuerdo con  la aclaración realizada por el representante de la Fiscalía  en la audiencia de formulación de acusación, que los  hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de  acusación ocurrieron en el  municipio de Soacha (Cundinamarca), lugar en el que el procesado  tiene fijada su residencia.  

En  ese orden, se debe aplicar en este evento el inciso primero del  artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es  competente el juez del lugar donde ocurrió el delito, que para  el presente evento, según se indicó en precedencia es  el municipio de Soacha (Cundinamarca).  

Así  las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente al reparto  de dichos despachos y está determinación se comunicará  al Juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso  adelantado  contra JUAN PABLO VARGAS LÓPEZ.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,    

RESUELVE  

1.  DEFINIR  que la competencia para conocer de la actuación adelantada  contra JUAN PABLO VARGAS LÓPEZ corresponde a los Juzgados  Penales del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca),  para lo cual se dispone remitir las diligencias al reparto de dichos  despachos.  

2.  Informar  lo aquí decidido al Juzgado 22 Penal del Circuito de  Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en la  presente actuación.  

3.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 11-12 de la carpeta.  

2          Minuto 00:12 y ss del cd 2, audio número 2, audiencia de          formulación de imputación.  

3          Folio 12 y ss de la carpeta.  

4          Minuto 05:10 y ss del Cd 2. Audiencia de formulación de          acusación.  

5          Minuto 15:20 y ss ibídem.  

6          Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.  

7          Lugar en el que se realizaron los hechos.      

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