Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP5306-2018
Radicación N°. 54.231
Acta 400
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JUAN PABLO VARGAS LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS
Fueron reseñados en el escrito de acusación, de la siguiente manera:
Se refiere como cuadro o marco de autor, lo indicado por la víctima … nacida el 20 de octubre de 2005 quien aporta elementos de juicio que permiten predicar a la fiscalía, como juicio de valor, que esta fue objeto de irrespeto sexual por parte de JUAN PABLO VARGAS LÓPEZ, …
De manera concreta y específica nos informa la investigación que el acriminado en varias oportunidades realizó tocamientos a nivel de la vagina, área de los glúteos y piernas de la menor, algunas veces sobre la ropa. Se ambiento el modus operandi con el bajarle el pantalón y su ropa interior e intentó introducirlo por la vagina.
El cartulario contiene documentos que posibilitan ubicar el espectro temporal del fáctico en el año 2014.
El espacio teatral de los hechos es el inmueble ubicado en la Calle 22 No. 10 – 5 Este1.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, el 20 de febrero de 2018 ante el Juzgado 22 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, la representante de la Fiscalía le formuló imputación a JUAN PABLO VARGAS LÓPEZ, por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 31, 209 y 211 numeral 5° del C.P.), cargo al cual no se allanó el procesado2.
2. El 16 de julio de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación, por lo que las diligencias fueron asignadas al Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá3.
3. La audiencia de formulación de acusación se programó para el 24 de octubre del presente año. En dicha diligencia, al momento de ser interrogadas las partes respecto de las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, el fiscal solicitó que se declarara la incompetencia del juzgado para continuar conociendo de la causa penal que se adelanta contra VARGAS LÓPEZ.
Lo anterior, porque en el escrito de acusación se informó una dirección incompleta del lugar en el que ocurrieron los hechos, pero una vez verificó la carpeta, encontró que ellos se dieron en una vivienda del municipio de Soacha – Cundinamarca”4, por lo que el competente para conocer del asunto es el juez penal del circuito de esa municipalidad.
Esa petición fue avalada por las partes e intervinientes, por lo que no fue objeto de discusión.
Acto seguido, la Juez 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá señaló que no era competente para conocer la actuación, pues correspondía a los Jueces de Soacha, por lo que dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20045.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
El artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone:
Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia6, que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde plantea la Juez 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el competente para conocer del trámite penal que se adelanta contra JUAN PABLO VARGAS LÓPEZ es un juez penal del circuito de Soacha (Cundinamarca)7.
2. En el presente caso, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente:
COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
Ahora, para el caso objeto de análisis, se advierte, de acuerdo con la aclaración realizada por el representante de la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, que los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación ocurrieron en el municipio de Soacha (Cundinamarca), lugar en el que el procesado tiene fijada su residencia.
En ese orden, se debe aplicar en este evento el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es competente el juez del lugar donde ocurrió el delito, que para el presente evento, según se indicó en precedencia es el municipio de Soacha (Cundinamarca).
Así las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente al reparto de dichos despachos y está determinación se comunicará al Juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra JUAN PABLO VARGAS LÓPEZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra JUAN PABLO VARGAS LÓPEZ corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), para lo cual se dispone remitir las diligencias al reparto de dichos despachos.
2. Informar lo aquí decidido al Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en la presente actuación.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 11-12 de la carpeta.
2 Minuto 00:12 y ss del cd 2, audio número 2, audiencia de formulación de imputación.
3 Folio 12 y ss de la carpeta.
4 Minuto 05:10 y ss del Cd 2. Audiencia de formulación de acusación.
5 Minuto 15:20 y ss ibídem.
6 Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.
7 Lugar en el que se realizaron los hechos.