AP5132-2016(48571)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP5132-2016  

Radicación N° 48.571  

Aprobado acta N° 243  

Bogotá,  D.  C., diez (10) de agosto de dos  mil dieciséis (2016).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Corte define la competencia para adelantar  el    juicio    en    contra    de    Nermel   Moreno  Morelo,  a  quien la Fiscalía acusó como autor de un  concurso  de delitos de concierto para delinquir, porte de armas de fuego de uso  restringido de la fuerza pública y tentativa de terrorismo.   

Lo anterior, por cuanto en auto del pasado 25  de  julio, el Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante quien  se  radicó el escrito de acusación, se pronunció porque la competencia radica  en el despacho de Quibdó.   

ANTECEDENTES  

1.   De  conformidad  con  el  escrito  de  acusación,  radicado  en  los  juzgados  penales del circuito especializados de  Antioquia  el  21  de  julio  de  2016,  los  siguientes  son  los  HECHOS a juzgar:   

Como  reducto  de  los  grupos paramilitares  liderados  por  Vicente  Castaño,  luego  de su desmovilización, surgieron las  denominadas  Bandas Criminales, BACRIM, específicamente la conocida como “Los  Urabeños”  o  “Clan  Úsuga”, que tiene influencia delictiva en el Urabá  Antioqueño,   dedicándose   al   tráfico   de  estupefacientes  y  de  armas,  homicidios, desplazamiento, extorsiones.   

Labores de inteligencia llevaron a que el 27  de  marzo  de  2016  se practicara un allanamiento y registro en un inmueble del  barrio  20  de  Julio,  zona  urbana  de  Unguía (Chocó), incautándose varios  elementos,  entre ellos explosivos y cordón detonante, habiéndose capturado en  flagrancia   a   Nermel   Moreno   Morelo y Jailer Hernández Correa.   

El  primero  dijo  haber  participado  en la  fabricación  de  unos  explosivos, llevó a la autoridad hasta el corregimiento  de  Cuque,  en  la vía que de Unguía conduce al corregimiento de Santa María,  sitio en donde dentro de una caneca se encontraron explosivos.   

2. Mediante auto del 25 de julio, el Juez 4º  Penal  del  Circuito Especializado de Antioquia explicó que el hecho por juzgar  deriva  del  hallazgo  de  artefactos explosivos en poder del procesado, lo cual  sucedió en territorio competencia del juez de Quibdó.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  En términos de los artículos 32.4 y 54  de  la  Ley  906  del  2004  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  le  corresponde  definir  la  competencia,  cuando,  como en el asunto  estudiado,  los dos jueces corresponden a distritos judiciales diversos, pues el  juzgador  refiere  que  los  hechos  acaecieron  en  jurisdicción  del distrito  judicial  de  Quibdó,  en  tanto  que  la  Fiscalía  al  momento de radicar la  acusación lo hizo en el de Antioquia.   

2.  De conformidad con el artículo 43 de la  Ley  906 del 2004 el juzgamiento corresponde adelantarlo al juez del lugar donde  ocurrió el delito.   

3.  De  lo  reseñado  no  surge duda alguna  respecto  de  que  el hecho por juzgar deriva de los resultados de la diligencia  de  allanamiento  que  dio lugar a la captura en flagrancia del procesado y a la  incautación  de  diversos  elementos  explosivos,  tanto  en el sitio donde ese  encontraba, como en aquel al que condujo a la autoridad.   

Los  dos  lugares  corresponden  al distrito  judicial  de  Quibdó,  de donde deriva que la competencia territorial radica en  este  municipio,  lo  cual  se  corrobora  cuando las pruebas que pretende hacer  valer  la  Fiscalía en el juicio se relacionan con dicho hallazgo, esto es, que  los  elementos  materiales  de  prueba  se  lograron en Unguía, región que por  competencia territorial corresponde a Quibdó.   

4. En esas condiciones, como bien refiere el  juez  de  Antioquia, ninguna incidencia tiene el hecho de que el grupo delictivo  del  que  se  dice  es  integrante  el  acusado  tenga  influencia  en el Urabá  antioqueño,  dado  que  el  acto concreto investigado y juzgado (el hallazgo de  material  de  guerra) sucedió en aquel lugar y, en todo caso, el concierto para  delinquir  (que  se  imputa  por la pertenencia al grupo delictivo ilegal) igual  tuvo  incidencia  en  esta  zona,  luego  conocer  del  mismo,  por el factor de  competencia  a  prevención,  igual corresponde a Quibdó, razón por la cual el  conocimiento   del   asunto   se   asignará   al  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado de Quibdó.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Asignar al Juzgado  Penal   del   Circuito   Especializado  de  Quibdó, con  funciones  de conocimiento, la competencia para adelantar el juicio en contra de  Nermel Moreno Morelo, a quien  la  Fiscalía  acusó  como  autor  de  un concurso de delitos de concierto para  delinquir,  tentativa  de  terrorismo  y porte de armas de uso restringido de la  fuerza pública.   

Comuníquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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