AP4936-2014(42454)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

AP4936-2014  

Radicación no. 42454  

Aprobado Acta No. 280  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  la viabilidad  formal  de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto  por  el  apoderado  de  Alex Eugenio Garzón Díaz contra la sentencia proferida  por  el  Juzgado  Noveno  Penal del Circuito de Medellín el 7 de junio de 2013,  confirmatoria  de  la  decisión  de primera instancia emitida por el Juzgado 26  Penal  Municipal  que lo condenó, junto con Luis Eduardo Tovar Bermeo a la pena  principal  de  10  meses y 15 días de prisión, como responsables del delito de  hurto calificado y agravado.   

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES  

Son  reseñados  en  la  sentencia  de primer  grado, así:   

“En  las  horas  de  la  mañana  del 7 de  diciembre  de  2005,  la  señora Gloria Patricia Mosquera Duque se aproximó al  cajero  automático de Servibanca ubicado en el sector del Palacio Nacional a la  altura  de  la  calle  Carabobo  de  la  localidad,  con  el fin de efectuar una  transacción   bancaria  y  allí  fue  abordada  por  dos  sujetos  quienes  le  manifestaron  que  debía  cancelar  la  transacción so pena de que ésta fuera  cobrada.  Acto  seguido,  uno  de  los individuos aludidos se hizo detrás de la  denunciante,  tomó  su  tarjeta  y  la introdujo en el cajero, instante que fue  aprovechado  para  cambiar el plástico de la ofendida por otro, entregándole a  ésta la tarjeta sustituida para quedarse con la original.   

Una   vez   cambiadas  las  tarjetas,  los  individuos  se  alejaron  del lugar desplazándose por el pasaje antes aludido y  cuando  la  señora  Mosquera Duque advirtió lo sucedido, al observar que en el  respaldo  de la tarjeta débito devuelta no aparecía su firma, se desplazó por  el  pasaje  siguiente  buscando  a los delincuentes. Ubicándolos en otro cajero  del centro comercial.   

La  ofendida  abordó  a  un  auxiliar  de  vigilancia  para informarle sobre la sustitución de tarjetas de que fue objeto,  por  lo  que  éste  llamó  a  otros vigilantes y seguidamente procedieron a la  aprehensión  de  los  ciudadanos  en  mención, hallando en su poder la tarjeta  débito  de  la denunciante así como $900.000, suma que los procesados acababan  de sustraer de la cuenta bancaria de aquélla”.   

Dada  la  captura  de  los incriminados y la  presentación  de  denuncia  por  la  quejosa,  el  8  de  diciembre de 2005, la  Fiscalía  243  Local  de  Medellín,  dispuso  formal  apertura de instrucción  (fl.8).   

Vinculados mediante diligencia de indagatoria  Tovar  Bermeo  y Garzón Díaz, así como acopiada prueba testimonial, previo el  cierre   instructivo   y   después   de   varias   vicisitudes  procesales  que  comprendieron  la  invalidación de una primera calificación sumarial, el 20 de  mayo  de  2010,  la  Fiscalía  154  Local  de  Medellín  profirió resolución  acusatoria  en  contra  de los imputados, en decisión ratificada por la segunda  instancia el 23 de marzo de 2011.   

Tramitada la fase del juicio se emitieron las  sentencias   de  primera  y  segunda  instancia  en  los  términos  previamente  reseñados.    

   

DEMANDA  

Previamente   anunciar  el  actor  que  la  casación  discrecional  procede en los supuestos de ley con miras al desarrollo  de  la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales y que en este  caso  se  amerita  pues  se  vulneró  el debido proceso de Alex Eugenio Garzón  Díaz, un cargo dice postular contra del fallo impugnado.   

Afirma  entonces  violación indirecta de la  ley  sustancial,  derivada de error de hecho por falso juicio de identidad. Para  explicar  la  concurrencia  del  yerro  aducido, dice el censor que la sentencia  recurrida  incurrió  en  desatinos  al  apreciar  las  pruebas existentes en el  proceso, que condujeron a negar el in dubio pro reo.   

En  efecto,  advierte  el  libelista que aun  cuando  para  las  instancias  carece  de  credibilidad lo exculpado por Garzón  Díaz  por  inverosímil,  merece  atención pues nada tiene de extraño que los  hechos  hayan  sucedido como lo explicó, esto es, que la señora dejó olvidada  su  tarjeta  después  de  hacer  retiros en diversos cajeros y que fueron en su  búsqueda  para  devolvérsela, sin que sea objeto de reparo la pasividad de los  inculpados al momento de ser retenidos.   

Rechaza   que  esté  demostrado  que  los  procesados  lograron  conocer  la  clave  de  la tarjeta de la quejosa, o que lo  hayan  hecho superando las seguridades electrónicas, siendo en cambio atendible  creer   que  Garzón  Díaz  pasase  por  casualidad  por  el  lugar  sin  tener  participación en los hechos.   

De  este  modo,  solicita se case el fallo y  absuelva al incriminado.   

CONSIDERACIONES  

1. Asumió el actor que dada la modalidad del  delito   de   hurto   imputado,   procedía   la   casación   discrecional,  en  consideración  a la atenuante por restitución del objeto sobre el cual recayó  la  ilicitud  y  la indemnización de los perjuicios ocasionados con la conducta  punible  de  hurto calificado y agravado, pese a tratarse de circunstancias post  delictuales  que  no debían afectar la pena máxima a imponerse de 144 meses de  prisión  y,  por  ende, que no debían condicionar la modalidad de casación de  común  a  excepcional,  aspecto no obstante irrelevante, pues tampoco procedió  en desarrollo de su original desacierto a justificar su viabilidad.   

2.   No obstante lo anterior, compelido  como  igual  estaba, dada la escogencia de la causal primera acusando violación  indirecta  de  la ley sustancial, proveniente de error de hecho por falso juicio  de  identidad,  a  individualizar  las  pruebas sobre las que recae el yerro, su  contenido   y  contrastar  la  tergiversación  de  las  mismas  por  parte  del  sentenciador,    nada   en   absoluto   de   esto   es   desarrollado   por   el  libelista.   

3.  Dio  por  sustentada  la  impugnación  extraordinaria  con  anteponer  el  dicho  del  procesado  Garzón  Díaz  en su  indagatoria,  cuya  inverosimilitud  pasmosa  condujo  a  los  sentenciadores  a  rebatirlo  con  la  prueba de cargo, a las valoraciones del fallo, como si dicho  ejercicio  de  apreciación  se pudiera calificar de falso pero sin sustentar en  qué  radica  la  deformación  del  verdadero  contenido  de  los  elementos de  convicción valorados.   

4.  La absoluta orfandad en los enunciados y  en  el  desarrollo  del  único  reproche aducido no pueden conducir a decisión  distinta que a la inadmisibilidad de la demanda.   

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Inadmitir la demanda de casación presentada  a nombre de Alex Eugenio Garzón Díaz.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno   

Cópiese,  devuélvase  el  expediente  al  Juzgado de origen y cúmplase.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ MUÑOZ   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER   PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia   Yolanda   Nova  García   

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *