AP4862-2015(46652)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado      Ponente:   

Radicado No. 46652  

AP4862-2015  

Aprobado Acta N°297  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27)) de agosto  de dos mil quince (2015).   

VISTOS:  

Procede la Sala a resolver lo que en derecho  corresponda  acerca  de  la  manifestación  de incompetencia  formulada el  pasado  6  de  agosto  por  la  Juez Décima Penal del Circuito Especializado de  Bogotá  –  Programa  OIT-,  en  el proceso penal que se adelanta a DAVID JONÁS  VEGA  ESPITIA,  por  su  presunta  participación  en  el homicidio del profesor  sindicalizado MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO.   

HECHOS  

          Conforme obra en el escrito de acusación:   

«siendo aproximadamente las 6:00 a.m. del 10  de  enero  de  2011,  sujetos indeterminados, luego de preguntar a moradores del  sector   del  barrio  Palma  Soriana  –  Planeta  Rica  (Córdoba)  sobre  dónde  vivía el profesor de la  institución  educativa  “Palma  Soriano”,  el  señor MANUEL ESTEBAN TEJADA  RICARDO,  ingresaron  al  lugar  de  su  residencia…  y  le  propinaron varios  impactos  con  armas  de  fuego,  ocasionándole  la  muerte en forma inmediata,  huyendo posteriormente del lugar.   

Por esas conductas delictivas, se inició la  investigación  radicada bajo el número 2355560010582201100004, que adelanta en  la actualidad esta Fiscalía 103 de Derechos Humanos.   

Dentro de esta actuación… el 1 de abril de  2011  se  recibe una entrevista a Jaime Enrique Montalvo Surita, quien da cuenta  de  los pormenores como se realizó el homicidio, incluso se indica que el mismo  corresponde  al  cumplimiento  de  una  orden  impartida  por  el  grupo  BACRIM  denominado  “los  urabeños”, manifestando que son partícipes: El Negro, el  Chinga,  el  Mingo,  David, Cariblanco, el Mono, el Ronco, Wilder o Leo, además  de haber participado el mismo testigo.   

Sobre la forma como se realizó el homicidio  indica  el  testigo  Jaime  Enrique  Montalvo  Surita,  que la banda criminal…  habiendo  recibido  la  orden  de perseguir a todos los miembros de la banda los  paisas,  especialmente  a  alias “el Gringo” y alias “Yeison”, que allí  llegó  la  orden del jefe Jaime de Jesús Pérez Puerta de cometer el homicidio  de MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO.   

Que  una  vez  reunidos  los integrantes del  grupo,  se  acordó  que  David  Jonás  Vega  Espitia,  sería  la  persona que  realizaría  el  homicidio,  como  efectivamente  lo  efectuó  y que las demás  personas  irían  con él hasta el lugar de los hechos para brindar seguridad…  El  crimen  se realizó el 10 de enero de 2011… al llegar al lugar el grupo se  baja  del  vehículo  automotor  y  entra  caminando  al barrio… procediendo a  preguntarle  a  un vecino si el profe se encontraba en la casa, el cual les dijo  que  sí,  entonces  DAVID JÓNAS VEGA ESPITIA ingresa al inmueble y el profesor  va  saliendo,  DAVID  saca  un  revólver  y  le  dispara en cinco oportunidades  causándole la muerte.   

(…)  

Se    dispone    entonces    recepcionar  interrogatorio  al  indiciado MONTALVO SURITA, con presencia de abogado defensor  y  ministerio  público.  Lo  cual  se lleva a cabo el 18 de abril de 2012 en la  ciudad   de   Montería…  se  establece  entonces  que  este  grupo  delictivo  participó  en otros homicidios, concretamente en el de la señora EDILSEN ELENA  MERCADO  ROQUEME,  hecho ocurrido el 4 de diciembre de 2010 en el caserío Palma  Soriana del municipio de Planeta Rica.   

Además,  las  labores  de  investigación  arrojaron  como  resultado  que  este  grupo delictivo también participó en un  tercer  homicidio,  concretamente  en el del señor ROGER VERGARA SOTELO, crimen  llevado  a  cabo  el  18 de enero de 2011 en la carrera 5º No. 21-54 Troncal de  Occidente de Planeta Rica, Córdoba, Serviteca las Acacias.   

Para  ahondar  sobre  estos  homicidios y la  posible  conexidad  de estas conductas con el delito de concierto para delinquir  se  dispuso,  realizar inspecciones por parte de la policía judicial a cada uno  de  los  procesos,  estableciendo  que  en  el radicado 235556100587201080261 se  adelanta  la  investigación  por  la muerte de la señora EDILSEN ELENA MERCADO  ROQUEME  y  en  la  investigación 2355560010582011800006 por la muerte de ROGER  VERGARA  SOTELO,  ambos  casos  en  la  Fiscalía  25 Seccional de Planeta Rica,  Córdoba.»1   

ANTECEDENTES:   

El  14 de diciembre del 2012 ante el Juzgado  39  Penal  Municipal  de Medellín se le imputó a DAVID JÓNAS VEGA ESPITIA las  conductas   punibles   de   concierto   para   delinquir   agravado,   homicidio  agravado2 y porte ilegal de armas de fuego.   

El  20  de  mayo  de  2014  el  Fiscal  103  Especializado   de  la  Unidad  de  Derechos  Humanos  y  Derecho  Internacional  Humanitario   presentó   escrito  de  acusación  en  el  centro  de  servicios  judiciales   de   Montería   -Córdoba,  correspondiéndole  conocer  de  dicha  actuación  procesal  al  Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería,  ante  quien  se  adelantó  la  audiencia de formulación de acusación el 15 de  septiembre de ese mismo año.   

El titular del referido Despacho Judicial en  resolución  del 6 de febrero de 2015 se declaró incompetente para adelantar la  audiencia  de  juicio  oral  en el caso subexamine, arguyendo que «en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en los Acuerdos PSAA07-4082 de  2007,  PSAA08-4959  de  2008,  PSAA14-10178  de  2014 del Consejo Superior de la  Judicatura», debía remitir las presentes diligencias  a  los  Juzgados  Penales del Circuito Especializado de la OIT, toda vez que una  (1)  de  las  tres  (3) víctimas de la conducta de homicidio agravado tenía la  calidad  de  sindicalista,  esto  es, el señor MANUEL  ESTEBAN  TEJADA RICARDO, quien se encontraba adscrito a  la      Asociación      de     Educadores     de     Córdoba     (ADEMACOR).   

Una vez asignada la presente actuación a la  Juez  Décimo  Penal  del Circuito Especializado de Bogotá, ésta manifestó no  ser  competente  para  adelantar  la  etapa  de juzgamiento de DAVID JONÁS VEGA  ESPITIA  por  su presunta participación en los delitos de homicidio agravado de  la  señora EDILSEN ELENA MERCADO (comerciante) y el señor ROGER VERGARA SOTELO  (mecánico),  por  cuanto  éstos  no  tenían  la  calidad de sindicalistas; en  consecuencia,  a  través  de auto del 24 de febrero de 2015, ordenó la ruptura  de  la  unidad procesal, con el objeto de mantener la competencia «en  lo  atinente  únicamente a los hechos sucedidos el 10 de enero  de  2011,  donde  resultara  víctima  el  profesor sindicalizado MANUEL ESTEBAN  TEJADA    RICARDO»,    remitiendo    la    restante  investigación  al  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito de Planeta Rica (Córdoba)  quien,   a  su  turno,  también  rechazó  ser  el  llamado  a  resolver  dicha  problemática,   manifestando   «que  el  cargo  de  concierto    para    delinquir   agravado    endilgado    al    procesado    lo    exime    de   avocar   el  conocimiento»3   

del   caso  subjudice,  a  voces  del  numeral  17  del  artículo  35  de  la  Ley  906  de  2004.   

Con   fundamento   en   lo  anterior,  las  diligencias  fueron  remitidas  a esta Colegiatura para que se pronunciara sobre  el  particular,  resolviendo en auto del 1 de julio de la cursante anualidad que  a  quien le corresponde adelantar el juicio contra DAVID JÓNAS VEGA ESPITIA por  su  presunta responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado  y  los  homicidios  de  EDILSEN  MERCADO  ROQUEME  y ROGER VERGARA SOTELO, es al  Juzgado   Penal  del  Circuito  de  Montería;  precisándose,  en  el  referido  proveído,  que  no  era  objeto  de discusión lo concerniente a la competencia  para  conocer del homicidio del profesor sindicalizado  MANUEL     ESTEBAN    TEJADA    RICARDO,  toda  vez que el Juzgado Décimo Penal  del  Circuito  Especializado  de Bogotá “Programa OIT” ya había asumido el  conocimiento de este hecho punible.   

El pasado 6 de agosto, durante el curso de la  audiencia  preparatoria,  la  Juez  Décima  Penal del Circuito Especializada de  Bogotá  arguyó  que  la  decisión proferida por esta Corporación obraba como  una    causa    sobreviniente    de   pérdida   de  competencia,  toda  vez  que  ya  no  era objeto de su  conocimiento  la  presunta  participación del acusado en el delito de concierto  para  delinquir agravado, señalando al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá  –  Programa OIT- como el competente para continuar adelantando el juzgamiento de  VEGA  ESPITIA  por  los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de  fuego, donde había sido víctima MANUEL ESTEBAN TEJADA RICARDO.   

Una  vez fueron remitidas las diligencias al  Tribunal  Superior  de  Bogotá, para que dirimiera el conflicto de competencias  propuesto,  el  asunto  fue asignado por reparto al Despacho de la H. Magistrado  Ramiro   Riaño  Riaño,  quien  consideró  que  al  involucrarse  Juzgados    de    diferentes   distritos  -Juzgado  10  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Bogotá  y  Juzgado  Penal  del  Circuito Especializado de Montería-  no  le  competía  resolver  tal problemática, razón por la que  envió  las  actuaciones  el pasado 19 de agosto a ésta Corporación para lo de  su cargo.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

Sería del caso que la Sala entrara a definir  la  competencia  para  conocer  del  juzgamiento  de  DAVID JONÁS VEGA ESPITIA,  acusado  de  los  delitos de homicidio agravado (Arts. 103 y 104 – numerales 4 y  7-  de  la Ley 599 de 2000) y porte ilegal de armas de fuego (Art. 365 ibídem),  en  razón  a  la  manifestación de incompetencia formulada por la Juez Décima  Penal  del  Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT- en auto del pasado  6  de  agosto, de no ser porque se advierte que corresponde al Tribunal Superior  del  Distrito  Judicial  de  Bogotá  resolver  el conflicto por ella planteado,  conforme  lo  establecen  los  numerales 5º de los artículos 33 y 34 de la Ley  906  de  2004,  puesto  que  la  titular  del  referido Despacho señaló que el  competente  para  tramitar  el  asunto  es  el  Juzgado 56 Penal del Circuito de  Bogotá  – Programa OIT- y,  por  tanto,  se  trata  de  una  definición  que  involucra  juzgados del mismo  distrito,  cuyo  conocimiento  es del Tribunal en cita (C.S.J. AP, 30 may. 2006,  rad.   24964),   a   donde   se   remitirán   las   presentes   diligencias  de  inmediato.   

RESUELVE:  

Abstenerse  de  resolver  la  definición de  competencia  propuesta  por  la  Juez Décima Penal del Circuito de Bogotá, por  los motivos anteriormente expuestos.   

         Remítase   el   expediente  al  Tribunal  Superior  de  Bogotá  de  inmediato para lo de su cargo.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

José Luis Barceló Camacho  

José Leonidas Bustos Martínez  

Fernando Alberto Castro Caballero  

Eugenio Fernández Carlier  

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

                                                    

    

1  Folios 57 y s.s. del Cuaderno No.1 del radicado   

2 Por  los incisos 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal.   

3  En  auto  del  19  de  mayo  de 2015, el Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica  (Córdoba)  expresó:  «la Fiscalía no ha variado la  calificación  imputada  el  cargo  de  concierto  para  delinquir  endilgado al  procesado  citado  no  sólo fue por la muerte del señor TEJADA RICARDO docente  sindicalizado,  sino  que  también  lo fue por la muerte de los señores EDILSE  ELENA MERCADO ROQUEME y ROGER VERGARA SOTELO.»     

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