Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP – 080 – 2015
Radicación 43290
(Aprobado Acta No. 11)
Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de dos mil quince (2015).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la apoderada de las víctimas.
ANTECEDENTES:
1. Los hechos sucedieron en la noche del 25 de septiembre de 2010 en la transversal 32 B No. 74 D- 62 del Barrio Belén La Alameda de la ciudad de Medellín. Allí, ese día, Mauricio Heriberto Giraldo Guerra visitaba a su novia Pilar Cristina Sierra Bermúdez. El ex esposo de ésta, LUIS FELIPE BUSTAMANTE RESTREPO, los acosó reiteradamente por teléfono y no contento con ello llegó al lugar cuando el novio se disponía a irse en su vehículo. Los hombres discutieron acaloradamente y la mujer hizo seguir otra vez a su casa a su nueva pareja.
Cuando ya el ex esposo iba a marcharse, el novio salió del inmueble y con un palo lo golpeó en la cabeza. La reacción de BUSTAMANTE RESTREPO fue buscar una navaja que llevaba en la chaqueta y causarle la muerte a su agresor con una herida en el pecho. Huyó del sitio tras pedirle a su ex esposa decir que se trató de un atraco.
2. El 20 de mayo de 2011 la Fiscalía le imputó a LUIS FELIPE BUSTAMANTE RESTREPO el cargo de homicidio simple en estado de ira e intenso dolor y éste lo admitió.
Después de presentarse el allanamiento a cargos como escrito de acusación, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, mediante providencia del 11 de julio de 2011, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, al considerar que no se configuraba la circunstancia de atenuación punitiva deducida por la Fiscalía. En segunda instancia, el 2 de noviembre siguiente, el Tribunal Superior de Medellín confirmó esa determinación.
Esas decisiones judiciales fueron invalidadas por la Sala de Casación Penal en desarrollo de una acción de tutela. En la sentencia constitucional respectiva, proferida el 6 de marzo de 2012, se le ordenó al Juzgado del conocimiento pronunciarse sobre el allanamiento a cargos “sin entrar en disputas o interpretaciones probatorios con el ente acusador”.
Así las cosas, dando cumplimiento a la sentencia de tutela de la Corte, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 24 de abril de 2012, aprobó el allanamiento a cargos y condenó al procesado a 20 meses y 17 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le concedió la condena de ejecución condicional.
3. El apoderado de las víctimas, con la pretensión de que se revocara al procesado el otorgamiento del subrogado penal de la condena de ejecución condicional, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 26 de noviembre de 2013, le concedió la razón y ordenó librar la orden de captura correspondiente para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad. Las demás determinaciones de la sentencia impugnada se mantuvieron incólumes.
LA DEMANDA:
1. Advirtió la recurrente, previamente a la formulación de los cargos, que aunque pareciera carecer de interés para recurrir debido al éxito de su impugnación contra el fallo de primera instancia, su pretensión “va más allá” en cuanto su propósito es “confrontar a la Corte con un impertinente fallo de tutela, manifiestamente ilegal e inconstitucional, con el cual vulneró en materia grave el debido proceso en este proceso”.
2. A renglón seguido, en la única censura presentada expresó la casacionista que la sentencia de tutela de la Corte por la cual se invalidó la declaración de nulidad desde la audiencia de formulación de imputación en este asunto, es “manifiestamente ilegal e inconstitucional”.
Con ese pronunciamiento se desconoció “la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”. Y no se legitima el fallo de tutela por el hecho de que lo haya dictado una Sala de Tutelas de la Corte. Esa circunstancia, al contrario, ha de conducir a la Sala de Casación penal a efectuar un riguroso examen “a efectos de salvar una actuación tan viciada y perversa que linda con el prevaricato”.
La solicitud de la demandante es, pues, que se decrete “la nulidad de la actuación procesal a partir del auto de noviembre 2 de 2011 que obra a folios 231/146 a 256/171 de la carpeta y disponiendo cómo debe procederse en acatamiento a dicha decisión”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Al ser manifiesta la ausencia de interés para recurrir de la apoderada de las víctimas, no hay lugar a la admisión de la demanda. En la apelación se limitó a controvertir el otorgamiento de la condena de ejecución condicional al procesado y en cuanto prosperó su pretensión resulta impropio que ahora, así lo haga al amparo de la causal de nulidad, intente que la Corte aborde unos temas no planteados en la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia.
2. Pero aún si se admitiera que la abogada cuenta con legitimidad para recurrir, no hay lugar a la selección de su demanda porque el único reproche presentado no lo fundamentó en debida forma. Sólo descalificó la sentencia expedida el 6 de marzo de 2012 por la Sala de Tutelas de la Corte conformada por los Magistrados Javier Zapata Ortiz, Julio Enrique Socha Salamanca y José Leonidas Bustos Martínez. Sin argumentos, de manera categórica, estimó “ilegal e inconstitucional” ese pronunciamiento.
Omitió señalar los motivos en las cuales apoyó su decisión el Juez de tutela y mucho menos los controvirtió. Tachó de arbitraria esa sentencia pero no acreditó que lo fuera. Tampoco, como era su obligación, presentó las razones jurídicas en virtud de las cuales el Juez ordinario podía desacatar el mandato del Juez constitucional.
La recurrente, en suma, no comprobó ninguna irregularidad sustancial lesiva del debido proceso. No pasó de expresar su repudio por el fallo de tutela. Y su deber como abogada de replicar juiciosamente, con rigor fáctico y jurídico, cedió frente a la conmoción que produce la desaprobación autoritaria de quien se cree dueño de la verdad y no articula que a las conclusiones preceden los análisis, escogiendo el insulto al camino civilizado de intentar convencer con la razón. Es lo que hizo en el presente caso la demandante al referirse a la sentencia de tutela de la Corte como “grosería” o “adefesio” y a la actuación penal como “viciada y perversa que linda con el prevaricato”.
La utilización de esas expresiones podría constituir falta disciplinaria y, en consecuencia, se dispondrá expedir copias de lo pertinente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para la investigación a que haya lugar.
3. No hay lugar, en fin, a la admisión de la demanda. Tampoco procede superar sus defectos para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Cabe advertir que contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y con las reglas definidas por la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. INADMITIR la demanda de casación presentada por la apoderada de las víctimas.
Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.
2. Expedir las copias a que se hizo alusión en las motivaciones con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria