AP4802-2018(54120)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP4802-2018  

Radicación 54120  

Aprobado en Acta No. 377  

Bogotá, D.C, siete (7)  de noviembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por  la Fiscalía contra WILYERMAN ANDRÉS PERDOMO HERNÁNDEZ,  a quien le fueron imputados cargos como autor del delito de fuga de  presos.  

HECHOS  

De  acuerdo con la información que obra en la actuación, en  la noche del 29 de junio de 2018, dos miembros de la Policía  Nacional que realizaban labores de patrullaje en el barrio San José  de los Campanos del municipio de Cartagena observaron a un individuo  que se desplazaba a pie por la vía pública, a quien  abordaron para someterlo a una requisa y pedirle su identificación.  

Tras constatar que se trataba  de WILYERMAN ANDRÉS PERDOMO HERNÁNDEZ, pudieron  establecer, a través de la respectiva consulta en base de  datos, que el nombrado purgaba en ese momento una pena en su lugar de  residencia, la cual debía cumplirse en la calle 98C No. 85A –  28 de Medellín.  

ANTECEDENTES PROCESALES  RELEVANTES  

1. En  audiencia preliminar celebrada el 30 de junio de 2018 ante el Juzgado  Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Cartagena, se legalizó la captura de PERDOMO HERNÁNDEZ,  a quien la Fiscalía imputó cargos como autor del delito  de fuga de presos.  

En la misma diligencia, el  nombrado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la  libertad en establecimiento carcelario.  

2.  El 27 de agosto de  la misma anualidad, la Fiscalía radicó el escrito de  acusación, que fue repartido para su conocimiento al Juzgado  Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena.  

La audiencia prevista para  proceder a la formulación de acusación fue instalada el  17 de octubre, pero una vez iniciada, la Fiscalía impugnó  la competencia del despacho.  

Adujo, a tal efecto, que de  acuerdo con los elementos de prueba que sustentan los cargos elevados  contra PERDOMO HERNÁNDEZ, la prisión domiciliaria que  pesaba en su contra debía cumplirse en la ciudad de Medellín,  por lo que fue allí donde se configuró el delito  imputado. En consecuencia, manifestó que la facultad para  adelantar el juzgamiento corresponde a los Jueces de ese lugar1.  

Tanto el apoderado judicial  del imputado2  como la titular del despacho3  concurrieron con lo alegado por la Fiscalía y aquélla  dispuso, por consecuencia, la remisión inmediata de las  diligencias a esta Corporación para la adopción de la  decisión correspondiente.  

CONSIDERACIONES  

1. Al  tenor del numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de  2004, la Sala es competente para proferir la presente decisión,  por cuanto el incidente suscitado involucra a dos Juzgados de  diferentes Distritos Judiciales.  

2. La  regla general en materia de asignación de competencia por  virtud del factor territorial es la prevista en el artículo 43  del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual «es  competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito».  

De ahí que, a efectos de  discernir cuál es el Juez competente para conocer de un  determinado ilícito, sea necesario establecer el lugar en que  el mismo se cometió, de conformidad con las reglas de  territorialidad previstas en el artículo 14 de la Ley 599 de  2000.  

En relación con el  delito por el cual PERDOMO HERNÁNDEZ fue imputado, esto es, el  de fuga de presos, la Sala tiene dicho que «se  consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a  partir del momento en que la persona legalmente privada de la  libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el  Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso  o autorización expedida por la autoridad competente»4.  

En esa lógica, esta  Corporación ha sostenido también que, en tratándose  de personas privadas de la libertad en su lugar de domicilio, la  conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida debía  cumplirse, que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias  ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad  personal5.  

En el caso en examen, la  información allegada a la carpeta, y específicamente la  cartilla biográfica del interno expedida por el INPEC, indica  que PERDOMO HERNÁNDEZ, al momento de su aprehensión,  gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, concedido en el  marco de una condena que le fue impuesta por el delito de  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego6.  

Esa sanción, según  la evidencia aportada por la Fiscalía, es vigilada por el  Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín, y para su cumplimiento se fijó el domicilio  ubicado en la calle 98 No. 85A – 28 de la misma ciudad.  

Así las cosas, surge  evidente que la competencia para adelantar el juzgamiento promovido  contra WYLIERMAN ANDRÉS PERDOMO por el delito de fuga de  presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Medellín,  pues fue allí donde se configuró el ilícito  objeto de investigación.  

Con esa orientación, por  consecuencia, se definirá el incidente de competencia  suscitado.  

3. No  puede soslayar la Sala, como no lo ha hecho en otros casos análogos  al presente7,  el incomprensible proceder de la delegada de la Fiscalía  General de la Nación, que tras radicar  el escrito de  acusación ante los Jueces de la ciudad de Cartagena, resolvió  seguidamente, al inicio de la audiencia de formulación de  acusación, proceder a cuestionar la competencia territorial  del despacho al que fue repartido el asunto.  

Ese comportamiento, a más  de revelar notoria ligereza en el proceder, contraviene  ostensiblemente los principios de economía y celeridad  procesal que rigen la actuación, los cuales resultan  particularmente sensibles en casos en los que, como sucede en este  diligenciamiento, la persona investigada se encuentra privada de la  libertad.  

En tal virtud, resulta  necesario hacer exhortar a la Fiscalía General de la Nación,  en general, y a la delegada encargada de este caso, en particular,  para que en adelante se abstengan de proceder de obrar de tal manera,  y efectúen un análisis detenido y oportuno de la  competencia territorial en cada uno de los asuntos a su cargo antes  de radicar la acusación.  

En mérito de lo  expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

DECLARAR que  la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra  WILYERMAN ANDRÉS PERDOMO HERNÁNDEZ por el delito de  fuga de presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de la  ciudad de Medellín, a donde SE  ORDENA la remisión  inmediata de las diligencias para su reparto.  

Esta decisión no admite  recursos.  

Cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Récord 2:50 y ss.  

2          Récord 4:50 y ss.  

3          Récord 6:50 y ss.  

4          CSJ AP, 18 sep. 2018, rad. 53741. En idéntico sentido, y          entre otros, CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011,          rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015,          rad. 46093.  

5          CSJ AP, 13 sep. 2017, rad. 51123.  

6          Fs.          4 y ss., c. 2.  

7          Entre otros, CSJ AP, 4 jul. 2018, rad. 53022.      

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