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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP4603-2016
Radicación 48458
(Aprobado Acta No. 217)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra RICHARD ARNULFO JARAMILLO ERASO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El 24 de julio de 2015 en un puesto de control instalado en la calle 17 con carrera 88 de Bogotá, el Ejército Nacional inspeccionó un camión conducido por RICHARD ARNULFO JARAMILLO ERASO. En su interior encontraron 45 paquetes que contenían 45.130 gramos de clorhidrato de cocaína. Según se determinó durante la investigación, la sustancia provenía de la ciudad de Pasto, en la que se le entregó al ciudadano referido para que la transportara al Distrito Capital.
2. El día siguiente la Fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (Art. 376, Inc. 1º y 384-3 del Código Penal). Poco después, el procesado suscribió un preacuerdo mediante el cual aceptó su responsabilidad en esa conducta punible a cambio del reconocimiento de la circunstancia de marginalidad y el descuento punitivo respectivo.
3. La Fiscalía presentó el acta de preacuerdo en el circuito judicial de Pasto y le correspondió por reparto al Juzgado 2º Especializado de esa ciudad. Durante la audiencia prevista para verificar la legalidad del pacto, el representante del Ministerio Público impugnó la competencia del despacho, por considerar que la actuación debe ser adelantada en Bogotá, donde ocurrieron los hechos y se recaudaron los elementos materiales probatorios. Por tal razón, el expediente fue remitido a esta Sala para que se resuelva sobre el particular.
4. Conforme al artículo 43 de la Ley 906 de 2004, cuando el delito se comete en varios lugares, es competente a prevención el juez del lugar donde se presenta la acusación (o en este caso el preacuerdo, que hace las veces de escrito de acusación), el cual corresponde al territorio donde se encuentran los medios de conocimiento fundamentales para el caso.
En el presente asunto, la conducta punible atribuida a RICHARD ARNULFO JARAMILLO ERASO fue cometida tanto en la ciudad de Pasto (donde se le entregó el estupefaciente para que lo transportara) como en Bogotá (donde debía entregarlo y además fue capturado). Entre esas dos localidades, la Fiscalía escogió la primera para presentar el preacuerdo, de donde puede inferirse que en ese territorio se encuentran los elementos probatorios recaudados en la investigación.
Es manifiesto, entonces, que el competente para conocer la actuación es el Juzgado Especializado de Pasto, a donde se remitirá de inmediato el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR que la competencia para conocer la actuación adelantada contra RICHARD ARNULFO JARAMILLO ERASO corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato del expediente a dicho despacho.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria