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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
AP4546-2015
Radicación No.: 45.948
Acta No. 275
Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de revisión instaurada por el defensor del condenado JOSÉ DE JESÚS ESPAÑA HERNÁNDEZ, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041.
Lo anterior, porque como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ AP, 21 de noviembre de 2011, Rad. 36.206, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de Luis Alejandro Rodríguez Montero contra la sentencia dictada en sede de segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite en el que ESPAÑA HERNÁNDEZ fungió como procesado no recurrente.
Al configurarse la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) consistente en que «el funcionario…hubiere participado dentro del proceso», los suscritos Magistrados y Conjueces aceptamos el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, serán separados del conocimiento de este asunto.
Por sustracción de materia, no se pronunciará la Sala sobre el impedimento formulado por la Exmagistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, como quiera que ya no hace parte de esta Colegiatura, ni integrará a la Sala al H. Conjuez designado en su reemplazo.
Comuníquese y cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 6. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…