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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP451-2016
Radicación Nº 47483
Aprobado mediante Acta No. 25
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de ALEX MAÑOZCA HERNÁNDEZ, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.
HECHOS
De acuerdo con lo obrante en la actuación, se tiene que mediante información aportada por fuente humana la Policía Nacional tuvo conocimiento que en la finca “Salento”, ubicada en el sector Mulalo, de la vía Yumbo- Vijes del Valle del Cauca, existía una bodega en la que se almacenaba hidrocarburo ilegal, razón por la cual se efectuó diligencia de allanamiento y registro el 15 de julio de 2015, hallándose 220 galones de ACPM de origen ilícito, el cual era empleado para el uso de maquinaria agrícola, estableciéndose que su propietario era ALEX MAÑOZCA HERNÁNDEZ.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- El 16 de julio de 2015, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yumbo- Valle legalizó la captura de ALEX MAÑOZCA HERNÁNDEZ. Seguidamente la Fiscalía le imputó el delito de receptación de hidrocarburos, conforme con lo previsto en el artículo 327C del Código Penal, sin que aceptara el cargo enrostrado.
2.- De acuerdo con los resultados de la actividad probatoria, la Fiscalía advirtió que la imputación jurídica enrostrada a MAÑOZCA HERNÁNDEZ no se adecuaba a la realidad fáctica, por lo que en tres oportunidades convocó a audiencia de adición o aclaración de imputación, sin que la diligencia pudiese llevarse a cabo.
3.- El 6 de noviembre de 2015 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, variando la calificación jurídica, al considerar que la descripción fáctica correspondía al ilícito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.
Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, convocó a la celebración de audiencia de Formulación de acusación, la cual, se instaló el 25 de enero de 2016, oportunidad en la cual la Juez declaró su falta de competencia para conocer de la presente actuación, como quiera que los hechos tuvieron ocurrencia en el corregimiento de Mulalo, jurisdicción de Yumbo-Valle, el cual pertenece al Distrito Judicial de Cali.
En esas condiciones, con fundamento en lo previsto en el artículo 54 del C.P.P., ordenó la remisión inmediata de las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días, e igualmente indica que este trámite debe seguirse cuando «la incompetencia la proponga la defensa»
En el caso en estudio, la Juez 3º Penal del Circuito Especializado de Buga-Valle manifestó su falta de competencia para conocer de la actuación, al advertir que de acuerdo al escrito de acusación los hechos tuvieron lugar en el corregimiento de Mulalo, jurisdicción de Yumbo-Valle, el cual pertenece al Distrito Judicial de Cali, por lo que quien debería asumir el enjuiciamiento del imputado es un Juez homólogo con competencia en dicho territorio. Razón por la cual se avala la competencia de la Corte para definir la competencia en el presente asunto, en tanto que se ven enfrentados despachos de diferentes distritos judiciales.
2. La definición de competencia es el mecanismo mediante el cual se busca establecer, en caso de duda, cuál es el funcionario judicial que le compete conocer de determinado asunto, atendiendo a los factores de competencia, como el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punible- y el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 1
Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que a su vez está determinado por 3 factores, tales como lo son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-2.
3.- Ahora, lo que se extracta de la actuación es que resulta innegable que la conducta típica que le fue enrostrada a ALEX MAÑOZCA HERNÁNDEZ tuvo lugar en el corregimiento de MULALO, el cual pertenece a la jurisdicción de Yumba- Valle, el cual pertenece al Distrito Judicial de Cali, pues desde las audiencias concentradas el representante del ente acusador señaló que el allanamiento efectuado en la Finca “Salento”, tuvo lugar con fundamento en el informe de policía judicial donde se consignó que por labores investigativas se logró establecer que:
… Por estos predios atraviesa los poliductos de Ecopetrol Cartago-Yumbo, línea 6 y 10 pulgadas, además existen antecedentes del hallazgo de válvulas ilícitas en los poliductos a la altura del kilómetro 143, 154 y 165, los cuales se encuentran ubicados en los predios de esta finca.3.
Lo anterior permite colegir que el apoderamiento del hidrocarburo que presuntamente efectuaba MAÑOZCA HERNÁNDEZ tuvo lugar desde el poliducto de Ecopetrol que atravesaba el predio denominado “Salento”, cuya ubicación geográfica se establece en jurisdicción de Yumbo-Valle, el cual pertenece al Distrito Judicial de Cali y no a Gudalajara de Buga, como equivocadamente lo estimó la Fiscalía al radicar el escrito de acusación en este último Distrito Judicial.
En estas condiciones, se asignará la competencia para adelantar el juzgamiento de ALEX MAÑOZCA HERNÁNDEZ a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali (Reparto), despacho judicial a donde se remitirán las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de ALEX MAÑOZCA HERNÁNDEZ por la conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos sus derivados biocombustibles o mezclas que los contengan, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali (reparto), despacho al que se remitirá la actuación.
Contra esta decisión no procede ningún recurso
Comuníquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781
2 Ibídem
3 A record 3:52 del audio 1 de las audiencias concentradas celebradas el 16 de julio de 2015