AP5778-2016(48601)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado Ponente  

AP5778-2016  

Radicación Nº 48601  

(Aprobado Acta Nº 274)  

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de  dos mil dieciséis (2016).   

1.  En  auto  AP5568-2016 de 24 de agosto de  2016,  dictado  dentro  del  proceso  de  la  referencia,  se  adujo en su parte  resolutiva   que   se  rechazaba  por  improcedente  el  recurso  de  apelación  interpuesto  por el defensor del procesado GUILLERMO RODRÍGUEZ SOLANO contra la  sentencia  proferida  por  el  Tribunal Superior de Cundinamarca el 11  de  marzo  de  2016,  sin embargo, se  aclara  que la decisión impugnada es de fecha 13 de julio del corriente año, y  no la que por error se indicó en dicha providencia.   

2.  Lo  anterior,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el artículo  285 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):   

La  sentencia no es revocable ni reformable  por  el  juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a  solicitud  de  parte,  cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero  motivo  de  duda,  siempre  que  estén  contenidas en la parte resolutiva de la  sentencia o que influyan en ella.   

La aclaración de auto procederá de oficio  dentro  del  término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro  del mismo término (…).   

La  providencia  que  resuelva  sobre  la  aclaración no admite recursos (…).   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Cúmplase,  

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

JOSÉ  FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA   

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

FERNANDO  ALBERTO  CASTRO CABALLERO   

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

LUIS    ANTONIO    HERNÁNDEZ  BARBOSA   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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