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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP4449-2016
Radicación No. 48003.
Aprobado acta No. 211.
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de HEBERTO ÁLVAREZ DENIS, quien es solicitado en extradición por los Estados Unidos de América, contra el auto del 8 de junio anterior mediante el cual se decidió negar la práctica de las pruebas solicitadas por aquélla.
A N T E C E D E N T E S
1. En el término de traslado previsto en el artículo 500 del C.P.P./2004, la apoderada de HEBERTO ÁLVAREZ DENIS elevó solicitud de pruebas.
2. Mediante auto del 8 de junio de 2016, la Sala de Casación Penal resolvió negar la práctica de las pruebas solicitadas, con base en los siguientes argumentos:
– Las peticiones consistentes en oficiar a la Aeronáutica Civil y a la Unidad de Información y Análisis Financiero, se dirigen a cuestionar los presupuestos fácticos de la acusación extranjera, aspecto que escapa a la órbita del concepto que debe rendir la Corte en el trámite de extradición. En efecto, la primera busca corroborar el ingreso y/o salida del territorio colombiano de una de las aeronaves en que se habría transportado estupefaciente según aquélla, mientras que la segunda pretende desvirtuar la capacidad económica del acusado para realizar una transacción internacional por valor de US150.000. Por ello, ambas fueron consideradas como impertinentes.
– La solicitud de oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara el número de personas con el nombre de «José Heberto Alvares Denis y/o Héctor Alvares» y así establecer la plena identidad del requerido, se consideró, primero, infundada porque la obtención de la información solicitada no permite dilucidar lo que se pretende, y, segundo, inútil porque en la carpeta obran suficientes pruebas sobre la identidad del capturado, entre ellos un informe pericial de dactiloscopia, aunado a que el mismo interesado utiliza el nombre y datos del requerido para identificarse.
3. En memorial radicado el día 20 de ese mismo mes, la peticionaria interpuso recurso de reposición contra la aludida decisión y lo fundó en las siguientes consideraciones:
Insiste en la utilidad de «requerir o solicitar la plena identidad» porque el indictment omite informar que en Panamá una persona ha suplantado a HEBERTO ÁLVAREZ DENIS «para realizar una serie de actos irregulares que han perjudicado su buen nombre y de más», siendo muy posible que aquélla sea la que en verdad es requerida. Por lo anterior, solicita se oficie al gobierno del país vecino para que se determine lo relativo a la identidad, en apoyo de lo cual anexa una «querella penal» radicada ante una autoridad extranjera.
C O N S I D E R A C I O N E S
El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual falta un verdadero debate y con éste una debida sustentación que generará, indefectiblemente, la declaratoria de desierto. Así, esta consecuencia jurídica se producirá tanto cuando el recurrente omite la presentación de cualquier clase de argumentos que soporten su pretensión, como cuando los que aduce no suponen una mínima contradicción de los cimientos de la providencia.
En el caso bajo examen, un simple cotejo entre los fundamentos del auto mediante el cual se denegaron las pruebas solicitadas por la defensora del requerido en extradición y los argumentos que ésta expone en el memorial cuyo asunto describió como «recurso de reposición contra la decisión del 8 de junio del 2016» presentado en el término de ejecutoria del primero; es suficiente para revelar la ausencia absoluta de una relación de contradicción entre ambos extremos, es más, ningún vínculo existe entre unos y otros porque la defensora utilizó el escenario del recurso ordinario para introducir una nueva solicitud de prueba fundada en razones fácticas que antes no había alegado.
En efecto, pretende la recurrente controvertir el auto del 8 de junio de 2016, específicamente la falta de utilidad que fundó la negativa a decretar la prueba consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara el número de personas que tienen el nombre de «José Heberto Alvares Denis y/o Héctor Alvares» y así establecer la plena identidad del capturado en el presente trámite, a partir de un hecho nuevo consistente en la supuesta suplantación de la cual ha sido víctima HEBERTO ÁLVAREZ DENIS en la República de Panamá, a efectos de lo cual aporta una «querella penal» radicada en ese país. Además, no se limita la impugnante a ofrecer fundamentos fácticos diferentes a los que presentó en la solicitud inicial, sino que agrega una petición probatoria novedosa: oficiar al gobierno del país centroamericano con el objeto de que establezca la «plena identidad del señor Heberto Alvares Denis…».
Al margen de la ausencia manifiesta de una fundamentación adecuada de la nueva petición, porque ni siquiera especifica la autoridad extranjera a la cual debe dirigirse, ni mucho menos explica cuáles serían las actividades a realizar para lograr el cometido que persigue; lo cierto es que ninguno de los cimientos de la decisión judicial confronta, ni la impertinencia de oficiar a la Aeronáutica Civil y a la UIAF que para nada alude, ni la falta de utilidad de proceder en igual sentido con la Registraduría. Recuérdese que la justificación de la última de tales conclusiones giró en torno a la existencia de suficientes elementos en la carpeta para analizar en el concepto lo relativo a la plena identidad del requerido, entre ellos un informe pericial decadactilar y los documentos procesales en los que éste se anuncia con los mismos datos que aportó el país reclamante. Ninguno de estos argumentos se cuestionó.
Por último, valga la oportunidad para aclarar a la defensora que en punto de la verificación de la plena identidad, el concepto de la Corte se limitará a establecer la coincidencia entre la persona reclamada y aquélla que se encuentra capturada en razón del trámite de extradición, es decir, que la persona que eventualmente será entregada al gobierno extranjero sea la misma que éste solicitó. Por contera, el análisis de fondo que se efectuará al respecto no incluye la determinación de si el ciudadano requerido es o no el responsable del delito que imputan las autoridades judiciales del país reclamante, aspecto que corresponde dilucidar exclusivamente a éstas últimas, como bien se aclaró en el auto impugnado.
Una vez en firme la presente decisión, se correrá traslado del trámite por 5 días a los intervinientes para alegar.
D E C I S I Ó N
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Primero: Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de HEBERTO ÁLVAREZ DENIS, en contra del auto proferido el 8 de junio de 2016.
Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.
Segundo: Una vez ejecutoriada, córrase traslado del expediente por 5 días a los intervinientes para alegar.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria