AP429-2014(43121)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP429-2014  

Radicado N° 43121.  

Aprobado acta No. 27.  

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil  catorce (2014).   

A S U N T O  

Sería   del   caso  definir  de  plano  la  competencia  para  conocer  del  proceso  seguido  contra  Ana  Carmela Beltrán  Valdelamar,  Jhossimar  Herrera  Ortíz,  Bertha  Luisa  Herrera Beltrán, José  Ángel  Cabeza  Sánchez,  Neyla  Victoria  Beltrán Valdelamar, Andrés Herrera  Beltrán,  Gridys  Mileth  Pérez  Ruiz,  Rafael Quintana Beltrán, Ana Mercedes  Sanjuán  Sánchez,  Ángel  Darío  Rodríguez Lang y Javier Ramos Lang, contra  quienes  la  Fiscalía  Primera  Especializada  con sede en Cartagena, presentó  escrito  de  acusación  por  los  delitos de concierto para delinquir agravado,  tráfico,  fabricación  o  porte  de estupefacientes y destinación ilícita de  muebles  o  inmuebles,  si  no  fuera  porque  se  advierte  que  la  Sala ya se  pronunció acerca del mismo asunto y fijó la competencia.   

  ANTECEDENTES   

En el escrito de acusación se narraron como  se transcribe a continuación:   

La presente investigación tuvo su génesis,  el  día 17 de julio de 2012, mediante información legalmente obtenida, Reporte  de  Inicio  y  Formato  de  Fuentes  Formales  de  la referencia, en el cual los  Investigadores  de  la  Sijín  Mecar de la Policía Nacional, dan cuenta de que  [en]  el  barrio  El Bosque,  Transversal  52,  Sector  Los  Olivos, de esta urbe, existen varias residencias,  una     de     ellas     bajo     la     nomenclatura     No.     22–70,  en  las  cuales  sus  residentes,  quienes  son  familia  en  su  mayoría,  se  dedican  al expendio de sustancias  alucinógenas  (cocaína, marihuana, bazuco, entre otras), en la cual cada quien  cumple  un  rol  distinto,  durante el día y la noche, e inclusive, prestan los  domicilios  a  sus  clientes para el consumo de las mismas, autodenominando este  sector  como  la  “Calle  del  Bronx”,  a cargo de una fémina mayor a quien  apodan  “La  Capa”, quien según los EMP y EF, es quien determina los turnos  los  cuales van o terminan hasta cuando las sustancias estupefacientes que tenga  el  de la venta en turno, se acaben y entonces continúa o inicia el turno de la  siguiente  persona,  hasta  que  también se acabe todo lo que ella le entrega a  vender (alucinógenos).   

Es   así,   como  a  través  de  labores  investigativas  se  estableció  que  realmente  estas  moradas sí existen y se  denota  un  gran  movimiento  de  personas  a  cualquier hora del día, por otra  parte,  se ubicaron (sic) a un  sinnúmero   de   testigos   directos   y  presenciales,  los  cuales  aportaron  información   de   utilidad  para  el  curso  de  la  indagación,  tales  como  Declaraciones  Juradas, Reconocimientos Fotográficos, Entrevistas, entre otras,  manifestando  los  alias  de estas personas, tales como : “La Pancha”, “El  Negrito”,  “La  Capa”,  “Grey”, “La Chuchi”, “El Flaki”, “El  Chino”, entre otros.   

Con base a todos los EMP y EF allegados a la  investigación,  se  logró  la  plena  identificación  e individualización de  todos los miembros de esta organización, de la siguiente manera:   

ANA  CARMELA  BELTRÁN  VALDELAMAR,  (…),  JHOSSIMAR  HERRERA  ORTÍZ,  (…),  BERTHA  LUISA HERRERA BELTRÁN, (…) JOSÉ  ÁNGEL  CABEZA  SÁNCHEZ,  (…)  NEYLA  VICTORIA  BELTRÁN  VALDELAMAR,  (…),  ANDRÉS  HERRERA  BELTRÁN,  (…),  GRIDYS  MILETH  PÉREZ  RUIZ, (…), RAFAEL  QUINTANA  BELTRÁN,  (…), ANA MERCEDES SANJUÁN SÁNCHEZ, (…), ÁNGEL DARÍO  RODRÍGUEZ  LANG  (…)  [y]  JAVIER RAMOS LANG, (…).   

ACTUACIÓN PROCESAL  

De la información obrante en la carpeta, se  ha  podido establecer que el 10 de julio de 2013, la Fiscalía 1ª Especializada  de  Cartagena  presentó  el  escrito  de acusación contra Ana Carmela Beltrán  Valdelamar,  Jhossimar  Herrera  Ortíz,  Bertha  Luisa  Herrera Beltrán, José  Ángel  Cabeza  Sánchez,  Neyla  Victoria  Beltrán Valdelamar, Andrés Herrera  Beltrán,  Gridys  Mileth  Pérez  Ruiz,  Rafael Quintana Beltrán, Ana Mercedes  Sanjuán  Sánchez,  Ángel  Darío Rodríguez Lang y Javier Ramos Lang, por los  delitos  de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles.   

El  conocimiento  se  le  asignó al Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cartagena. No obstante, su titular, por  auto  del  3 de septiembre de 2013, resolvió declararse impedido para adelantar  la  fase  del juicio, por considerar que estaba incurso en la causal prevista en  el artículo 56-13° de la Ley 906 de 2004.   

Argumentó el funcionario judicial que cuando  ofició  como Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de  garantías,  realizó  las  audiencias  preliminares  de  control  de  legalidad  posterior   del   allanamiento   y   registro,   legalización  de  la  captura,  formulación  de  imputación  e imposición de medida de aseguramiento, en este  mismo  proceso.  En  consecuencia,  dispuso  el envío del expediente al Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla, por ser el del lugar más  cercano.   

Por  su  parte,  el  Juez Penal del Circuito  Especializado  de  Barranquilla se pronunció mediante auto del 16 de septiembre  de  2013, ordenando remitir el expediente a esta Corporación, al considerar que  el   conocimiento   se   le   debía  asignar  al  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado de Descongestión de la ciudad de Cartagena,   

Esta  Corporación,  por  auto  del  25  de  septiembre  de  2013,  resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por  el   Juez   Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cartagena  y  asignarle  el  conocimiento    al    Juzgado    Penal    del    Circuito    Especializado    de  Barranquilla.   

No obstante, este último el 20 de diciembre  2013,  devolvió  el  expediente,  con  destino  al  Juzgado  Penal del Circuito  Especializado  de  Descongestión  de  Cartagena,  argumentando  que  el Acuerdo  PSAA13–10065  del  19  de  diciembre  de  2013  había  ampliado  la  competencia funcional de ese despacho  judicial    y   el   acuerdo   PSAA13–10068   de   la  misma  fecha,  había  prorrogado  las  medidas  de  descongestión hasta el 30 de mayo de 2014.   

El  7  de  enero  de 2014, el Juez Penal del  Circuito  Especializado  de  descongestión de Cartagena rehusó el conocimiento  retornó   la   carpeta   al   Juzgado   Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla,  argumentado que su homólogo, el Juez permanente de Cartagena, se  había  declarado  impedido  para  conocer  ésta  y otras actuaciones y ante la  supresión  del  Juzgado  de Descongestión de esa ciudad, las había remitido a  Barranquilla,   decisión   que,  al  resolver  los  conflictos  de  competencia  planteados    por   este   último   –agrega–,  avaló la Sala de Casación Penal.   

El  Juzgado Penal del Circuito Especializado  de  Barranquilla consideró que esta Corporación debía definir la competencia,  porque  se  desconoce  el  motivo  para  que  el  Juzgado  Penal del Circuito de  descongestión  de  Cartagena rehúya el conocimiento, incluso cuando en algunos  casos ya había intervenido oficiando como Juez Adjunto.   

Además, el Consejo Superior de la Judicatura  tiene  la facultad constitucional y legal de asignarle al Juez de descongestión  el  conocimiento  de los procesos penales que en principio tuviera a su cargo el  Juez  permanente,  porque  aquellos  cuentan  con  la  competencia territorial y  material   que   se   les   señale   en  el  acto  de  creación  (art.       11,      parágrafo1,      L.      1205/2009).   

Explica  que  la  Corte  Suprema de Justicia  resolvió  en  pretéritas ocasiones acerca de impedimentos con respecto a estos  mismos  procesos,  sin  definir  la  competencia, advirtiendo que le asignaba el  trámite  al  Juzgado  de  Barranquilla,  porque  no  estaba  en funciones el de  descongestión de Cartagena.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

Conforme con lo regulado en el artículo 32-4  de  la Ley 906 de 2004, la Corte tiene la atribución para pronunciarse respecto  de  la  definición  de  competencia  que  se suscite entre Jueces de diferentes  distritos.   

Ahora bien, se dijo en la providencia CSJ AP,  25  Sep.  2013,  Rad.  42322, que la competencia para conocer el presente asunto  radicaba  inicialmente en un Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena,  porque los hechos sucedieron en esa ciudad y en sus alrededores.   

No podía desconocerse que el artículo 43 de  la  Ley  906  de  2004  dispone  que la competencia para conocer del juzgamiento  radica  en  el  juez  del  lugar  donde  ocurrió el delito. Asimismo, según lo  señalado  en  el artículo 44 ibídem, las únicas excepciones a la competencia  territorial  se  presentan  «cuando  en  el lugar en que debiera adelantarse la  actuación  no  haya  juez,  o  el juez único o todos los jueces disponibles se  hallaren   impedidos»,   pues  en  tales  casos  le  corresponde  a  las  salas  administrativas   del   Consejo  Superior  de  la  Judicatura,  o  los  Consejos  Seccionales,  según  su  competencia,  ordenar  el  traslado  de  un  juez  que  razonablemente  se considere más próximo para que atienda las diligencias o el  desarrollo  del  proceso,  siempre  y  cuando  se  respeten  los  principios  de  concentración,   eficacia,   menor   costo   del  servicio  de  la  justicia  e  inmediación;  y  la  designación  recaiga  en funcionario de igual categoría;  todo  lo  cual  deberá  informarse  de  inmediato  a  la Sala Penal de la Corte  Suprema   de   Justicia   y   a   los  demás  funcionarios  interesados  en  el  asunto.   

No  obstante,  en  el citado auto, dadas las  especiales  circunstancias  del  caso,  esta  Corporación  declaró  fundado el  impedimento  manifestado  por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de  Cartagena  y, en consecuencia, definió en esa oportunidad que el competente era  el    Juez   Especializado   de   Barranquilla,   a   donde   se   remitió   el  expediente.   

Ello,  por  cuanto  la duración establecida  para  el  Juzgado  de  descongestión apenas abarcaba del 1º de agosto al 30 de  septiembre  de  2013  y en tan corto período, difícilmente se tramitarían las  audiencias   de   formulación   de   acusación,   preparatoria  y  del  juicio  oral.   

Ahora,   el   Juez   Penal   del  Circuito  Especializado    de   Barranquilla   –despacho  al  que se insiste la Corte le asignó el conocimiento del  asunto–   rehúsa   la  competencia  que  se  le  había  asignado  y  plantea de nuevo el conflicto, al  considerar  que  el  conocimiento  debe  asumirlo  el Juzgado Penal del Circuito  Especializado   de  descongestión  de  Cartagena,  porque  en  el  Acuerdo  No.  PSAA13-10065  del  19 de diciembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura  le amplió las funciones.   

Ampliación  de competencia al Juzgado Penal  del   Circuito   Especializado  de  Descongestión  de  Cartagena.  Asignar,  al  Juzgado  Penal del Circuito  Especializado   de   Descongestión   de   Cartagena,  creado  mediante  Acuerdo  PSAA13-9962  de  julio  31  de 2013 el conocimiento de  los  procesos  sobre  los  impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal de  Circuito   Especializado   de   Cartagena. (Se destaca)   

Prorrogando  las  medidas  de descongestión  mediante     el    Acuerdo    PSAA13–10068  del 19 de diciembre de 2013 «…sin solución de continuidad  hasta el 30 de mayo de 2014 (…).»   

La  facultad  de  administrar justicia está  enmarcada,  se  insiste, entre otros aspectos, por el factor territorial, que es  precisamente  la  regla  general establecida en el artículo 43 de la Ley 906 de  2004;  y, es la misma a la que se ciñe el artículo 57 ibídem, al señalar que  el  impedimento  deberá  manifestársele  al  funcionario  que sigue en turno y  sólo  si  en  el lugar no hubiese más de uno o todos estuvieran impedidos, esa  manifestación se le hará al del lugar más próximo.   

Entonces,   es  evidente,  como  acaba  de  reseñarse,  que el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena resolvió  enviarle  el  expediente  con la declaración de impedimento a su homólogo más  cercano,  es  decir, al de Barranquilla, puesto que la descongestión se previó  por  muy  corto  periodo y, de esa forma, evitaba que se perdiera la vigencia de  principios  como  la  inmediación,  celeridad,  eficacia  y economía procesal,  mismos  que  se  verían  ahora seriamente afectados de admitirse que se plantee  nuevamente  el conflicto y se desconozca la decisión que ya la Corte Suprema de  Justicia  había  adoptado,  se  reitera,  fijando  la competencia en el Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla,  que deberá estarse a lo  resuelto en el auto CSJ AP, 25 Sep. 2013, Rad. 42322.   

De  inmediato,  acorde  con  lo  anotado, se  enviará   la   actuación  al  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla  para  que sin más dilaciones continúe el trámite de la fase del  juicio.   

En  mérito  a  lo expuesto, la Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   

R E S U E L V E  

1.  Estarse  a  lo  resuelto  en  la  providencia CSJ AP, 25 Sep. 2013, Rad. 42322, mediante la cual  se  declaró  competente  para  conocer  de  este  asunto  al  Juzgado Penal del  Circuito Especializado de Barranquilla.   

2.   De   esta  determinación   se   dará  aviso  a  la  Fiscalía  Primera  Especializada  de  Cartagena,  al  Juzgado  Penal  del  Circuito Especializado de descongestión de  Cartagena, a las partes y a los intervinientes.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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