AP4263-2015(46059)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP4263-2015  

Radicación N° 46059  

(Aprobado Acta No. 259)  

Bogotá  D.C.,  veintinueve (29) de julio de  dos mil quince (2015).   

ASUNTO:  

Debiera la Sala pronunciarse sobre el recurso  de  reposición  interpuesto por el accionante en este asunto contra el auto del  pasado  17  de  junio  del año en curso, por medio del cual se le inadmitió la  demanda   de   revisión,   de   no   ser   porque   aquél  lo  fue  de  manera  extemporánea.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

  1. Con sustento en la causal séptima  del  artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el Procurador Judicial 115 en lo Penal  de  Florencia-Caquetá,  presentó en favor del sentenciado Uriel Perdomo Ortega  demanda  de  revisión contra el fallo del 6 de mayo de 2010, a través del cual  el  Tribunal  Superior de Neiva confirmó la condena que respecto del mencionado  profirió  el  Juzgado  Primero Penal Municipal de esa ciudad el 20 de noviembre  de  2009,  por  el  punible  de  extorsión  agravada en modalidad de tentativa.   

2. La Sala, el pasado 17 de junio del año en  curso  dispuso  inadmitir  dicho libelo en decisión que fue notificada mediante  telegrama  del  día  siguiente  al  demandante  y  personalmente  al Ministerio  Público el día 22 ulterior.   

3. A través de escrito recibido vía fax en  la  Secretaría  de  la  Sala  el  26  de  junio  de  la  presente anualidad, el  accionante   manifestó   interponer   el   recurso  de  reposición  contra  la  providencia inadmisoria de su demanda de revisión.   

4.  Las condiciones que viabilizan el examen  del  recurso  de  reposición  se  concretan a su oportuna interposición y a su  sustentación,  toda  vez  que  si  lo  pretendido con él es que el funcionario  judicial  revise  su  propia  decisión  para  corregir eventuales yerros y como  consecuencia  la revoque, modifique, aclare o adicione, es apenas obvio que a la  parte  inconforme  atañe  en  primer  lugar  manifestar  en  el  lapso legal su  inconformidad  y  en  segundo,  ofrecer las razones de hecho y de derecho en que  funda  su  discrepancia,  de  manera  que  se evidencien las falencias que en su  criterio deben ser remediadas.   

Ahora  bien,  como la decisión que ahora se  recurre  en  reposición  no  fue  dictada  en audiencia para que de tal modo se  habilitara  y  surtiera ese medio de impugnación en los términos del artículo  176  de  la  Ley  906  de  2004  bajo la cual sucedieron los hechos objeto de la  demanda,  es  incuestionable  que  por  virtud  del  principio  de  integración  previsto  en  el  artículo  25  de  este  ordenamiento  han de aplicarse en tal  situación  las  prescripciones  contenidas  al efecto en el Código General del  Proceso.   

Así, de conformidad con el artículo 318 del  mismo   “el   recurso   deberá   interponerse  con  expresión  de  las  razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se  pronuncie  el  auto.  Cuando  el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso  deberá  interponerse  por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de  la notificación del auto”.   

5.  Dichas  previsiones  normativas  fueron  omitidas  por  el pretendido impugnante por cuanto la decisión recurrida le fue  notificada  a él mediante telegrama del 18 de junio y al Ministerio Público de  forma  personal  el día 22 siguiente por manera que el lapso para manifestar la  inconformidad  y  sustentarla  se  surtió  entre  el  23  y  el  25  de  junio.   

Por  tanto, dado que el recurso se interpuso  el  26 de junio, significa que lo fue de modo extemporáneo, lo cual implica que  debe denegarse.   

Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

NEGAR el recurso de  reposición  que  el  accionante interpuso extemporáneamente contra el auto del  17  de  junio  del año en curso, por medio del cual se le inadmitió la demanda  de revisión.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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